Dan por concluida designación de Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura

Fecha de disposición06 Febrero 1999
Fecha de publicación06 Febrero 1999
Pág. 169564
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de febrero de 1999
Designan representante del Ministerio
ante la Comisión Técnica encargada
de formular propuesta de ordenamien-
to territorial de la Zona Reservada
Santiago-Comaina, provincia de Con-
dorcanqui
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 046-99-PROMUDEH
Lima, 4 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG, de fecha
21 de enero de 1999, se constituyó una Comisión Técnica
encargada de la formulación de la propuesta de ordenamien-
to territorial de la Zona Reservada Santiago-Comaina, ubi-
cada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la
provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;
Que la referida comisión está integrada, entre otros por
un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano, por lo que resulta necesario desig-
nar al funcionario que asumirá dicha representación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO-
MUDEH, y el Decreto Supremo Nº 005-99-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a la Eco. ELENA CON-
TERNO MARTINELLI, Secretaria Técnica de Asuntos Indí-
genas del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano, como representante del PROMUDEH ante la
Comisión Técnica constituida por Decreto Supremo Nº 005-
99-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
1744
Declaran improcedente impugnación
contra la R.M. Nº 353-98-PROMUDEH
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 049-99-PROMUDEH
Lima, 4 de febrero de 1999
Visto el recurso de reconsideración interpuesto por don
Nissim Alcabés Avdalá, de fecha 12 de enero de 1999, contra
la Resolución Ministerial Nº 353-98-PROMUDEH, de fecha
30 de diciembre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-98-PRO-
MUDEH, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales, entre
otros, contra don Nissim Alcabés Avdalá, ex Presidente del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima,
al haberse evidenciado a través de la acción de control
contenida en el Informe Nº 001-96-O.EJEC.CA y F-IGS,
indicios razonables de la comisión de ilícitos penales y de
presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funcio-
nes;
Que contra la mencionada resolución y dentro del plazo
establecido por ley, el recurrente interpone recurso de recon-
sideración argumentando que la misma carece de todo fun-
damento legal, que el manejo del dinero de la institución fue
cuidadoso, estando en constante perfeccionamiento los orga-
nismos correspondientes, que se solicitó en reiteradas opor-
tunidades la expedición de las resoluciones pertinentes de
designación a fin de observar las formalidades dispuestas en
el Decreto Ley Nº 25515, que la bonificación otorgada a los
funcionarios de la Beneficencia estaba debidamente presu-
puestada, que los contratos por servicios no personales
suscritos sólo tenían carácter de renovación por haber sido
celebrados con anterioridad al inicio de su gestión, que se
efectuó el seguimiento e implementación de las recomenda-
ciones de los Informes de Auditoría que le fueron enviados,
así como que no existieron irregularidades en los sistemas
administrativos;
Que de la revisión y análisis del recurso interpuesto, se
evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Pública
a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar acciones
judiciales contra el recurrente, constituye un acto prepara-
torio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en
consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida
preparatoria de una decisión final, que no puede ser impug-
nada, siendo condición necesaria para la calificación de un
recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de
efectos jurídicos inmediatos, sean éstos generales o indivi-
duales, lo que aún no ha sido determinado con la resolución
de impugnación;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en el Informe Nº 000-99-PROMUDEH-OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado
por Decreto Legislativo Nº 893 y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, y el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS, modificado por Ley Nº 26810;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de recon-
sideración interpuesto por don Nissim Alcabés Avdalá contra
la Resolución Ministerial Nº 353-98-PROMUDEH, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al
Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y al
interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
1745
Dan por concluida designación de
Presidente y Miembro del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública
de Piura
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 050-99-PROMUDEH
Lima, 4 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma-
no, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
- INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al refe-
rido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas
de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH,
se dispone la nueva conformación de los Directorios de las
Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social,
los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos
representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe
presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la
Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de
las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici-
pación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean
expresamente removidos de sus cargos, resultando necesa-
rio dejar sin efecto la designación del Presidente y Miembro
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Piura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, el
Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Decre-
to Supremo Nº 002-97-PROMUDEH;

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