Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua

Fecha de disposición18 Agosto 2004
Fecha de publicación18 Agosto 2004
Pág. 274733
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de agosto de 2004
DEBE DECIR:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMEN
CERRADO ORDINARIO LURIGANCHO
8.- HERNÁNDEZ DURAND, LUIS ALFREDO
15041
MIMDES
Aceptan renuncia de miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficen-
cia Pública de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 493-2004-MIMDES
Lima, 17 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIM-
DES, se aprobó la conformación de los Directorios de
las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa-
ción Social, los cuales están integrados, entre otros, por
dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarro-
llo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;
Que, con Resolución Ministerial Nº 097-2001-
PROMUDEH de fecha 23 de febrero del 2001, se desig-
nó a la señora MARIA ELENA DIAZ ARIAS, como Miem-
bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públi-
ca de Moquegua, cargo al cual ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;
en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES
y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MI-
MDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU-
DEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
la señora MARIA ELENA DIAZ ARIAS, como Miembro
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública
de Moquegua, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
15001
Delegan diversas facultades a las máxi-
mas autoridades de las Unidades Ejecu-
toras FONCODES, PRONAA, INABIF,
COOPOP y PAR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 496-2004-MIMDES
Lima, 17 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la finali-
dad de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-
2003-PCM se dispuso la fusión por absorción de la Ofi-
cina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, el Ins-
tituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Progra-
ma de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas
de Emergencia - PAR, el Fondo Nacional de Compensa-
ción y Desarrollo Social - FONCODES, y el Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al Minis-
terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; proceso
que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo
Nº 096-2003-PCM, se encuentra incluido en el proceso
de reorganización del sector Mujer y Desarrollo Social, y
tiene como plazo máximo para su conclusión el 11 de
julio de 2005;
Que, en aplicación de la Séptima Disposición Comple-
mentaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, a partir
del año 2004, los Organismos Públicos Descentraliza-
dos pertenecientes al Pliego Ministerio de la Mujer y De-
sarrollo Social (MIMDES), inmersos en el proceso de
fusión por absorción dispuesto por los Decretos Supre-
mos Nºs. 060 y 079-2003-PCM, se constituyeron en Uni-
dades Ejecutoras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-MIM-
DES, se ha dado por culminado el proceso de fusión,
estableciéndose en su artículo 4 que la Titular del MI-
MDES, asumirá las funciones de los órganos directivos
del COOPOP, INABIF, PAR, FONCODES y PRONAA;
Que, es necesario delegar en las máximas autorida-
des de las Unidades Ejecutoras 004: FONCODES, 005:
PRONAA, 006: INABIF, 007: COOPOP y 008: PAR, las
facultades necesarias para el mejor funcionamiento de
las citadas Unidades Ejecutoras;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,
Ley Nº 28128; en el Decreto Legislativo Nº 560; en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-MIMDES, y modificado por el
Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; el Decreto
Supremo Nº 060-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 079-
2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM; el
Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y, demás nor-
mas modificatorias y concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en las máximas autoridades de
las Unidades Ejecutoras 004: Fondo Nacional de Com-
pensación y Desarrollo Social - FONCODES; 005: Pro-
grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;
006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;
007: Oficina Nacional de Cooperación Popular - CO-
OPOP; y, 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y
Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR; del Pliego
Presupuestal 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, las facultades siguientes:
a) Aprobar y celebrar convenios con instituciones pú-
blicas o privadas correspondientes al funcionamiento u
operación de la Unidad Ejecutora, así como aquellos con-
venios o contratos a los que se refiere el numeral 22.3
de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto para el Sector
Público del Año Fiscal 2004.
b) Designar a sus representantes para el ejercicio de
acciones que correspondan a la marcha normal de los
sistemas administrativos, así como en lo relativo a la au-
torización para la asistencia a convenciones o eventos
convocados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social u organizados por la Unidad Ejecutora en coordi-
nación con el Ministerio.
c) Aprobar las Bases de las Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos.
d) Aprobar los expedientes para la adquisición o
contratación respectiva, en el marco de la normatividad
vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Esta-
do.e) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro en los
procesos de selección convocados cuando las propues-
tas económicas de los postores superen el valor referen-
cial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo,

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