Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

Fecha de disposición26 Diciembre 2004
Fecha de publicación26 Diciembre 2004
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de diciembre de 2004 AÑO XXI - Nº 8957 Pág. 283211
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
R
E
P
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B
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I
C
A
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R
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
PODER EJECUTIVO
P C M
Anexo R.M. Nº 400-2004-PCM.- Anexo de resolución
que aprobó el Índice de Asignación Geográfica, la Meto-
dología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares
y la Ficha Socioeconómica Única 283212
EDUCACIÓN
Res. Nº 1369-2004-ED.- Cancelan concurso público so-
bre mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras
de la sede central del ministerio 283240
Res. Nº 1372-2004-ED.-Cancelan concurso público sobre
contratación de servicio de impresión y reimpresión de libros y
cuadernos Telesaber del Cuarto y Quinto Grado 283240
INTERIOR
R.S. Nº 0665-2004-IN/PNP.- Disponen pasar de la situa-
ción de actividad a la de retiro a Teniente General PNP por
la causal de renovación 283240
R.S. Nº 0666-2004-IN/PNP.- Disponen pasar de la situa-
ción de actividad a la de retiro a General PNP por la causal
de renovación 283241
R.M. Nº 2560-2004-IN.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a ex Directores de la Oficina de Abasteci-
miento y Servicios Auxiliares y de Tesorería de la Oficina
General de Administración 283241
R.M. Nº 2579-2004-IN.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 2541-
2004-IN 283242
DEFENSA
D.S. Nº 024-2004-DE/SG.- Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Instituto Geográfico
Nacional - IGN 283242
MIMDES
R.M. Nº 777-2004-MIMDES.- Encargan funciones de Ge-
rentes de la Gerencia de Protección Integral y de la Gerencia
de Promoción Familiar del INABIF 283247
R.M. Nº 778-2004-MIMDES.- Encargan puesto de Ge-
rente de la Gerencia Central de Emergencia del Programa
de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de
Emergencia - PAR 283247
R.M. Nº 801-2004-MIMDES.- Designan miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Chimbote 283247
R.M. Nº 802-2004-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar
acciones judiciales a presunto responsable de la comisión de
delito contra la fe pública en agravio del INABIF 283248
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
S B S
Res. SBS Nº 2029-2004.- Autorizan al Banco de la Nación la
apertura de agencias en las provincias de Lima y Callao 283248
Res. SBS Nº 2075-2004.- Modifican los Capítulos III "Ca-
tálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuen-
tas" del Manual de Contabilidad 283249
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Res. Nº 100-CND-P-2004.- Reconocen la constitución de
la "Junta de Coordinación Interregional de la Macrorregión
Nor Centro Oriente" 283251
Res. Nº 101-CND-P-2004.- Formalizan el Estatuto de la
"Junta de Coordinación Interregional de la Macro Región
Sur" 283252
Res. Nº 102-CND-P-2004.- Formalizan el Estatuto de la "Jun-
ta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente" 283254
OSINERG
Res. Nº 334-2004-OS/CD.- Declaran no ha lugar nulidad
de proceso de fijación de Tarifas en Barra para el período
noviembre 2004 - abril 2005 283256
Res. Nº 335-2004-OS/CD.- Aprueban la norma "Procedi-
miento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servi-
cio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato
BOOT" 283267
OSIPTEL
Res. Nº 103-2004-CD/OSIPTEL.- Autorizan contratación
de servicios de empresa consultora mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía 283272
SUNAT
Res. Nº 892-2004/SUNAT.- Declaran nulidad de proceso
de selección sobre adquisición de diversos bienes para la
Intendencia de Aduana de Arequipa 283273
Circular Nº 016-2004.- Aprueban Circular sobre des-
cripciones mínimas en las importaciones de pilas y ba-
terías de pilas 283273
Circular Nº 017-2004/SUNAT/A.- Aprueban Circular so-
bre descripciones mínimas en las importaciones de anillos
para ojetes 283278
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Res. Nº 057-2004/SBN.- Designan Gerente de Planea-
miento y Desarrollo de la Superintendencia de Bienes Na-
cionales 283279
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 739.- Aprueban Ordenanza Marco de la
Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provin-
cia de Lima 283280
Pág. 283212
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de diciembre de 2004
PODER EJECUTIVO
P C M
Anexo de resolución que aprobó el Ín-
dice de Asignación Geográfica, la Me-
todología de Cálculo del Índice de Fo-
calización de Hogares y la Ficha So-
cioeconómica Única
(Se publica nuevamente el Anexo de la R.M. Nº 400-
2004-PCM a solicitud de la Presidencia del Consejo de
Ministros mediante Oficio Nº 5065-2004-PCM/SG-200,
por contener error material la publicación efectuada el
22 de diciembre de 2004 en Separata Especial)
ANEXOS - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 400-2004-PCM
Anexo 1
Índice Socioeconómico - Metodología de Cálculo.
a) CAPITAL FÍSICO.- Transferencias para Proyectos
de Infraestructura Social y Productiva.
Los criterios considerados y el conjunto de inclu-
sión
a. En principio, se definió el objetivo de estas transfe-
rencias, el mismo que es dotar de recursos a las localida-
des para que desarrollen proyectos de infraestructura so-
cial y productiva, que les permitan superar las carencias
que actualmente tienen.
b. Dado el objetivo de dichas transferencias, la reparti-
ción ha sido guiada principalmente por el grado de caren-
cias en servicios de infraestructura básicos, conocidos tam-
bién como necesidades básicas insatisfechas (agua, des-
agüe y electricidad), pues se busca, asegurar la reducción
progresiva de las brechas de infraestructura y posibilitar
mayores oportunidades económicas para los distritos más
alejados. Esta repartición ha privilegiado el nivel de pobla-
ción rural existente en cada distrito, debido a que los indi-
cadores de pobreza existentes en el país indican un claro
énfasis de la extrema pobreza en esas zonas.
c. Por tanto, como criterios de exclusión han sido consi-
derados el nivel de ruralidad y el nivel de pobreza que
tienen los distritos. Aquellos con tasas de urbanidad de
100% (tasa de ruralidad de 0%), o que están ubicados en
los dos quintiles superiores del Mapa de Pobreza, no han
sido considerados en la asignación1. El resultado de esta
selección fue la determinación un universo de 1578 distri-
tos2.
d. La carencia de infraestructura en el país es de una
magnitud que sobrepasa los recursos existentes, por tan-
to, en adelante es necesario que el proceso de descentra-
lización priorice las zonas donde la carencia es mayor y
donde dicha carencia no puede ser cubierta por ningún
agente económico, ni publico (con otras transferencias), ni
privado (vía inversión lucrativa), aspectos que son recogi-
dos en el mapa de pobreza utilizado.
e. Considerando que este tipo de bienes tiene las ca-
racterísticas de un bien público, en el sentido que no se
agota cuando la población lo consume, es necesario tener
en cuenta que el factor demográfico no debe ser el factor
relevante en la repartición, por lo que en la construcción
del índice de distribución fue utilizado un parámetro cuya
función es evitar que a algunos distritos muy poblados se
les asigne recursos únicamente basados en el criterio po-
blacional, en desmedro de localidades menos pobladas3.
f. A continuación, entre aquellos distritos que han sido
considerados en la asignación, en la mirada que el desa-
rrollo social no sólo puede entenderse como acumulación
de capital físico, ha sido incluido, con menor ponderación,
un indicador directo de desarrollo humano (nutrición infan-
til), de manera que permita asignar más a los distritos que
teniendo similar déficit en infraestructura que otros, pre-
senten menores niveles de nutrición.
g. Con las consideraciones anteriores, se ha procedido
a definir un conjunto de inclusión que permita generar el
índice de distribución para los distritos comprendidos, de
forma que se puedan obtener sus niveles de asignación
individual:
= { i : i distrito “pobre extremo”, “muy pobre” o “pobre”
según Mapa de Pobreza }
()()()
[]
()()()
[]
Λ
Λ
+
+
=
Λ
iSi
iSi
ktrpop
ktrpop
I
iiiii
iiii
i
ρ
γ
ρ
γ
αηα
αηα
1
1
0
Donde:
Ii
: Es el Índices de Distribución correspondiente
al distrito i.
pop
i
: Es la población total del distrito i.
tr
i
: Es la tasa de ruralidad del distrito i.
η
i
: Es un indicador de capital humano (Desnutri-
ción Crónica en Niños de 6 a 9 años4).
k
i
: Es el indicador de capital físico (carencia de
infraestructura medido por el promedio de in-
dicadores de acceso a servicios de agua, des-
agüe y electricidad5).
ρ
: Parámetro de progresividad en la asignación.
(= 0.2)
Y
: Parámetro atenuante de población. (= 0.8)
α
: Ponderación del indicador de capital físico. (=
0.7).
(1
-
α
)
: Ponderación del indicador de capital humano.
(= 0.3).
b) CAPITAL HUMANO.-Transferencias para Acciones
Nutricionales y de Asistencia Solidaria y Seguro Inte-
gral de Salud
b.1) Los criterios considerados y el conjunto de in-
clusión
a. En principio, se definió el objetivo general de estas
transferencias, las mismas que buscan dotar de recursos a
las localidades, para que desarrollen acciones de preven-
ción, recuperación y alivio de carencias que impiden su
desarrollo humano. Considerando que el recurso se agota
cuando un individuo lo consume, la asignación debe con-
templar la población objetivo afectada por las carencias
mencionadas anteriormente; en principio la desnutrición
crónica infantil y otras carencias que los hacen vulnerables
y que a su vez impiden acceder a mecanismos propios que
les permitan superar esta limitación, así también por la
población que no cuenta con recursos tanto privados como
públicos dentro de una jurisdicción local.
b. La población objetivo, que define el conjunto de
inclusión, se determinará, por tanto, según niveles de prio-
ridad, en función a los propósitos programáticos:
Principalmente conformada por niños menores de edad,
madres en estado de gestación, y grupos vulnerables en
extrema pobreza o afectados por enfermedades críticas
que impidan el desarrollo sostenido de sus capacidades
humanas.
1Para el efecto ha sido empleado el Mapa de Pobreza del Fondo de Compen-
sación y desarrollo Social -FONCODES-.
2Este Mapa venía siendo utilizado por FONCODES para determinar la partici-
pación o exclusión de los distritos de los recursos de inversión social y pro-
ductiva, por lo que aquellos no fueron considerados en este universo para el
2004, no lo fueron anteriormente.
3Por todo lo anterior, la asignación empleada para distribuir los recursos de
inversión social está asociada a «economías de escala». El parámetro men-
cionado, cuyo valor considerado es 0.8, incorpora el efecto de «economías de
escala».
4Corresponde al Censo de Talla y Edad realizado en 1999 por el Ministerio de
Educación
5NBI obtenidas con el Censo de Población y Vivienda de 1993
Pág. 283213
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de diciembre de 2004
c. Adicionalmente, se incluye un indicador de carencias
de servicios e infraestructura básicos, dado que no hay
evaluación de un programa de salud y nutrición que no
incluya por ejemplo el tema de agua potable.
d. En consideración de estos criterios, el índice en refe-
rencia nos permite focalizar los recursos escasos a los dis-
tritos que presentan niveles elevados de desnutrición cró-
nica infantil y de ausencia de servicios básicos.
e. Con los argumentos anteriores, se procedió a definir
los índices de asignación geográfica por beneficiario, los
cuales determinan los montos que deben ser ejecutados
en la atención de los beneficiarios.
()
[]
()
[]
=
+
+
=
1
1
1
iiii
iii
ikpop
kpop
I
αηα
αηα
Donde:
Ii
: Es el Índices de Distribución correspondiente
al distrito i.
pop
i
: Es la población total del distrito i.
η
i
: Es un indicador de capital humano (Desnutri-
ción Crónica en Niños de 6 a 9 años 6).
k
i
: Es el indicador de capital físico (carencia de
infraestructura medido por el promedio de in-
dicadores de acceso a servicios de agua, des-
agüe y electricidad 7).
α
: Ponderación del indicador de capital físico (=
0.5).
(1
-
α
)
: Ponderación del indicador de capital humano
(= 0.5).
f. La fórmula anterior define el conjunto de inclusión en
el caso del Seguro Integral de Salud.
g. Para el conjunto de inclusión de los Programas Nutri-
cionales y de Asistencia Solidaria, el criterio de pertenen-
cia, de acuerdo a la información disponible, ha sido la tasa
de desnutrición crónica, según II Censo Nacional de Talla
en Escolares, considerando como umbral de exclusión un
nivel inferior a 10%.
b.2) Ajuste gradual.
Debido a la forma de asignación de los recursos emplea-
da a la fecha, se torna necesario que la ejecución de los
programas de los ejercicios fiscales posteriores adecuen el
proceso de asignación distrital a la nueva fórmula de distri-
bución de manera gradual, por medio de un criterio transpa-
rente de ajuste, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Ajuste gradual en la asignación municipal, durante el
periodo considerado -4 años-: 30% cada año durante 3
años y 10% en el año 4, tomando como referencia un año
base (ejercicio fiscal 2003 ó 2004, según corresponda),
sobre la base de un mismo monto distribuido:
AN2005 = AF2005 + 0.7(ABi - AF2005)
AN2006 = AF2006 + 0.4(ABi - AF2006)
AN2007 = AF2007 + 0.1(ABi - AF2007)
AN2008 = AF2008
Donde:
ANi: Asignación Neta distrital, donde i= 2005, 2006,
2007, 2008.
AFi: Asignación distrital resultante de la fórmula,
donde i = 2005, 2006, 2007, 2008.
ABi: Año Base (Ejecución distrital 2003 ó 2004,
según corresponda).
- Montos adicionales, se distribuyen de acuerdo al Índi-
ce de Distribución por fórmula.
6Corresponde al Censo de Talla y Edad realizado en 1999 por el Ministerio de
Educación.
7NBI obtenidas con el Censo de Población y Vivienda de 1993.
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata
Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado
, se
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial
El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en origi-
nal por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad
de espacio que hubiere.
3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica
es idéntico al del material impreso que se adjunta.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato
de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará
en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración
jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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