Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, en representación del Ministerio

Fecha de disposición18 Diciembre 1999
Fecha de publicación18 Diciembre 1999
Pág. 181570
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999
e importadoras de artículos pirotécnicos, para lo cual deberán
adjuntar los siguientes documentos:
(1) Solicitud simple.
(2) Copia simple de la licencia municipal que indique el rubro
de artículos pirotécnicos u otra autorización municipal colectiva
que indique la zonificación municipal.
(3) Copia del D.N.I., L.E., o Carné de Extranjería.
(4) Declaración jurada simple de no tener antecedentes
penales, judiciales y policiales, de estar físicamente apto, con
indicación del domicilio legal y número de R.U.C.
(5) Plano y croquis de ubicación simple del local con indica-
ción de las medidas de seguridad.
ANEXO 2
Requisitos para obtener la Resolución de Autori-
zación para la Importación o Exportación de Artículos
Pirotécnicos (vigencia un (1) año).
1. Solicitud Simple.
2. Recibo de Pago del Banco de la Nación o Papeleta de
empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior.
3. Pro forma de los productos por importar o exportar y
cantidad.
4. Catálogos de los productos a importar o exportar, en
idioma castellano, indicando las especificaciones técnicas, me-
dios de transporte y lugar de desembarque.
5. Declaración Jurada simple del RUC.
ANEXO 3
Requisitos para obtener la Resolución de Interna-
miento de Artículos Pirotécnicos.
1. Solicitud simple.
2. Recibo de Pago del Banco de la Nación o Papeleta de
empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior, para
ser canjeado por la Guía de Tránsito.
3. Copia simple del Acta de Verificación.
ANEXO 4
Requisitos para obtener la Licencia de Manipulador
de Artículos Pirotécnicos (vigencia dos (2) años).
1. Recibo de Pago del Banco de la Nación o papeleta de
empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior para
ser canjeado por:
a. Formulario impreso.
b. Carné de manipulador.
2. Dos (2) fotografías tamaño carné.
3. Copia simple de la Libreta Electoral, D.N.I. o Carné de
Extranjería.
4. Declaración jurada simple del propietario del local y
ayudantes del taller de:
a. Domicilio.
b. No registrar antecedentes penales, judiciales y policiales.
c. Tener experiencia en la manipulación de artificios o artí-
culos pirotécnicos.
ANEXO 5
Requisitos para obtener la Licencia de funciona-
miento de Talleres de Artículos Pirotécnicos (vigencia
dos (2) años).
1. Solicitud Simple.
2. Recibo de pago del Banco de la Nación o papeleta de
empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior.
3. Declaración jurada simple del titular, respecto de:
a. Domicilio.
b. No registrar antecedentes penales, judiciales y policiales.
c. Saber manipular artificios o artículos pirotécnicos.
d. Indicando el número de RUC de la empresa.
4. Copia simple de la L.E., D.N.I. o Carné de Extranjería.
5. Croquis del local donde va a funcionar el taller de pirotéc-
nia, indicando las medidas de seguridad y croquis de ubicación
del mismo.
6. Dos (2) fotografías tamaño carné del pirotécnico responsa-
ble del taller.
ANEXO 6
Requisitos para obtener la Autorización para la rea-
lización de Espectáculos Pirotécnicos (una por cada
evento que se realice).
1. Solicitud simple, presentada con una anticipación no
menor a tres días anteriores al desarrollo del espectáculo, por el
técnico responsable del evento.
2. Recibo de pago del Banco de la Nación o papeleta de
empoce a la Cuenta Corriente del Ministerio del Interior.
3. Croquis de ubicación de los castillos pirotécnicos y/o
similares.
4. Copia simple de la licencia de manipulador del pirotécnico
responsable.
5. Indicación del número de tubos que se emplearán en el
lanzamiento de las bombardas.
15736
PRES
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Piura, en representación del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 287-99-PRES
Lima, 13 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH se dispone la nueva conformación de los Directo-
res de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación
Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por
un representante del Ministerio de la Presidencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-99-PRES,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de abril del
presente año, se designó al ingeniero Guillermo Burga Carranza
como miembro de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura,
en representación del Ministerio de la Presidencia;
Que, es necesario dar por concluido dicho nombramiento y
designar al representante del Ministerio de la Presidencia en el
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la
designación del ingeniero Guillermo Burga Carranza como
miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública
de Piura, en representación del Ministerio de la Presidencia,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Juan Luis Ruesta Angulo,
como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Piura, en representación del Ministerio de la Presi-
dencia.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
15687
PESQUERIA
Suspenden actividades de extracción
de los recursos anchoveta y anchove-
ta blanca en zona del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 351-99-PE
Lima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en conse-
cuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de tales recursos, considerando que la
actividad pesquera es de interés nacional;

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