DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MIDIS - Declaran efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a la Municipalidad Distrital de La Molina del ámbito de Lima Metropolitana.

Fecha de disposición21 Marzo 2014
Fecha de publicación21 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 21 de marzo de 2014
519278
CULTURA
Otorgan la distinción de “Personalidad
Meritoria de la Cultura” en el marco de
las celebraciones del Día del Artesano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 097-2014-MC
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO, el Informe N° 095-2014-DGIA-VMPCIC/MC de
fecha 14 de marzo de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de
Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, estableciendo
entre sus funciones “conceder reconocimiento al mérito
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que
aporten al desarrollo cultural del país”;
Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2011/MC,
Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos,
aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC de
fecha 3 de marzo de 2011 y sus modif‌i catorias, establece
que “(…) el Ministerio de Cultura, mediante Resolución
Ministerial reconoce a personas naturales y/o jurídicas,
previo estudio en cada caso en particular, con alguna
de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria
de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación,
transmisión, conservación, rescate y salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación
académica, intelectual y en el campo de la creación e
interpretación artística diversa (…)”;
Que, el 19 de marzo de cada año, se celebra el Día
del Artesano, y en el marco de dicho acontecimiento el
Ministerio de Cultura ha considerado distinguir como
Personalidad Meritoria de la Cultura a destacados
artesanos tradicionales y un investigador de arte tradicional
peruano, quienes por su valiosa labor han realizado un
aporte al desarrollo cultural del país;
Que, con Informe N° 095-2014-DGIA-VMPCIC/MC
de fecha 14 de marzo de 2014, la Dirección General de
Industrias Culturales y Artes manif‌i esta su conformidad
con la opinión técnica contenida en el Informe N° 191-
2014-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, respecto al reconocimiento
de destacados artesanos tradicionales y un investigador
de arte tradicional peruano como Personalidad Meritoria
de la Cultura, que fueran propuestos por la Municipalidad
del Centro Poblado de Taquile – Puno, y por la Dirección
de Patrimonio Inmaterial;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, del Secretario General, de la
Directora General de Patrimonio Cultural, de la Directora
General de Industrias Culturales y Artes y del Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-
MC; y la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y sus
modif‌i catorias que aprueba la Directiva N° 001-2011/MC,
“Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos”;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la distinción de “Personalidad
Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones
del Día del Artesano, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, a las siguientes
personas:
- Alejandro Flores Huatta, en mérito a su labor de
salvaguardia del arte textil de Taquile.
- Teodosia Marca de Flores, en mérito a su labor de
salvaguardia del arte textil de Taquile.
- Basilio Flores Huatta, en mérito a su labor de
salvaguardia del arte textil de Taquile.
- Terencia Marca de Flores, en mérito a su labor de
salvaguardia del arte textil de Taquile.
- Isidro Huatta Cruz, en mérito a su labor de
salvaguardia del arte textil de Taquile.
- Dionisia Quispe de Huatta, en mérito a su labor de
salvaguardia del arte textil de Taquile.
- Flaviano Glicerio Gonzáles Rojas, en mérito a su
fructífera trayectoria como maestro en el arte de la talla en
madera y por su contribución a su salvaguardia.
- Pedro Veli Alfaro, en mérito a su signif‌i cativa
trayectoria en el arte de burilar mates y por su aporte a
la salvaguardia de esta expresión artística en el valle del
Mantaro.
- Mamerto Sánchez Cárdenas, en mérito a su fructífera
trayectoria como maestro en el arte de la alfarería y por
su contribución a la salvaguardia del estilo tradicional de
Quinua.
- Germán Córdova Gómez, en mérito a su fructífera
trayectoria como maestro en el arte de la peletería y por
su contribución a su salvaguardia.
- Lastenia Canayo García, en mérito a su fructífera
trayectoria como maestra en las artes tradicionales
Shipibas y por su contribución a la salvaguardia y difusión
de la cultura Shipiba.
- Roberto Villegas Robles, en mérito a su fructífera
trayectoria en la investigación, pedagogía y promoción del
arte tradicional peruano.
Artículo 2°.- Remitir una copia de la presente
Resolución a la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes, para que proceda a la inscripción que
corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1064882-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Declaran efectivizada la transferencia
del Programa de Complementación
Alimentaria a la Municipalidad Distrital
de La Molina del ámbito de Lima
Metropolitana
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2014-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
descentralización es una política permanente del Estado,
de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo
integral del país, precisándose además que el proceso
de descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan
una adecuada asignación de competencias y transferencia
de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11
del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y
de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los
Gobiernos Locales Distritales, como función específ‌i ca
exclusiva, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y

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