DECRETO SUPREMO N° 016-2012-MIDIS - Declara efectivizada la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las municipalidades distritales del ámbito de Lima Metropolitana

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484765
GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI.
61 Pescador FIESTAS Fernández José
Serafín 02137227 25587371
62 Pescador BRENNER Ruibal Manuel
Federico 02137239 25680992
63 Pescador ROMERO Crisanto Alexander
Fernando 02137252 46312464
883943-17
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Declara efectivizada la Transferencia
del Programa de Complementación
Alimentaria a las municipalidades
distritales del ámbito de Lima
Metropolitana
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
descentralización es una política permanente del Estado,
de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo
integral del país, precisándose además, que el proceso
de descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan
una adecuada asignación de competencias y transferencia
de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11
del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y
de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los
Gobiernos Locales Distritales, como función específ‌i ca
exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y
demás programas de apoyo alimentario con participación
de la población, en concordancia con la legislación sobre
la materia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la
dispone que a partir del ejercicio f‌i scal 2003, se inicie
la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales,
según corresponda, de los programas sociales de
lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión
e infraestructura productiva de alcance regional, en
función de las capacidades de gestión de cada gobierno
subnacional, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar
todas las acciones administrativas, presupuestarias
y f‌i nancieras necesarias en relación con los pliegos y
unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto
de transferencia;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada
en el considerando precedente, prevé que la transferencia
de funciones, programas y organismos del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprende
el personal, el acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes que se encontraran
directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las
funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad
o dominio de los bienes respectivos;
Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso
a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de
Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,
el Gobierno Nacional, representado por sus sectores,
es responsable de transferir competencias, funciones,
atribuciones y recursos;
Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ministros son los encargados de efectuar la transferencia
de competencias, funciones y recursos sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su
ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-
PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2005”, cuyo anexo, en el Acápite
B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales,
Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y
Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva
de alcance regional, sujetas a mecanismos de
verificación, indica con relación a la transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria (PCA)
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA), que para el caso de Lima Metropolitana,
se definirá un mecanismo especial con participación de
la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades
Distritales de dicha jurisdicción;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007-
PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2007”, señalándose en el literal b)
de su anexo que a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse
con la atención alimentaria a los usuarios del Programa
de Complementación Alimentaria (PCA) de acuerdo
con su disponibilidad presupuestal y con cargo a los
recursos de las transferencias que fueron efectuadas,
en tanto se culminase el trámite de suscripción
del Convenio de Gestión con la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-
EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución
y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos
Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos,
a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en
el ámbito de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-
EF, se modif‌i có el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF,
precisándose que, en el caso de las municipalidades
verif‌i cadas de la Provincia de Lima que no hayan suscrito
Convenio de Gestión para la ejecución del Programa de
Complementación Alimentaria (PCA), podía continuarse
con su ejecución a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo efecto se
transferiría los recursos programados;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, se aprobó la
Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las “Normas
Específ‌i cas para la verif‌i cación y efectivización del proceso
de transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de
Lima”, cuyo numeral 7 establece que la efectivización
de la transferencia se inicia a partir de la expedición de
la Resolución de Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene
la relación de los Gobiernos Locales Distritales de
Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos
de verif‌i cación y se encuentran aptos para recibir
la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA);
Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada
directiva indica que luego de la suscripción de las
“Actas de Entrega y Recepción”, se debe proceder a
la expedición del decreto supremo mediante el cual
se dé por concluido el proceso de efectivización de
la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA);
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 074-2012-PCM/SD, en el ejercicio
de sus facultades como órgano encargado de dirigir y
conducir el proceso de descentralización, la Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros precisó que toda referencia al Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en la Directiva N°
004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en relación con lo expuesto, a través de la Ley N°
29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
determinándose su ámbito, competencias, funciones y
estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que
el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas
las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno,
vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales
en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión
y la equidad;

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