03 0113-99 - Autorizan al Programa de Microproyectos Rurales Pampa/Puno II y suUnidad de Gestión para que adquiera en forma transitoria accionesde caja rural de ahorro y crédito

Fecha de disposición23 Marzo 1999
Fecha de publicación23 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6846 Pág. 171307
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27072
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º
DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo Unico.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 638
(Código Procesal Penal) en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- El Ministerio Público, con consentimiento
expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción
penal en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.
2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su
poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo
cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa
de libertad o se hubiere cometido por un funcionario publico en
ejercicio de su cargo.
3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito,
o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos,
salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un
funcionario público en ejercicio de su cargo.
En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario
que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un
acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el juez podrá, a
petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento en
cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministra de Justicia
3852
P C M
Aprueban donación en favor de organi-
zaciones sociales y población de diver-
sos departamentos del país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 156-99-PCM
Lima, 20 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-99-EF del 5 de
febrero de 1999, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros aceptó la donación de
prendas de vestir usadas, con un peso aproximado de 10 530 k. que
efectuó JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER de Japón;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de institu-
ciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos en
su esfuerzo por mejorar sus condiciones de vida, el Despacho
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, mediante las Actas de Entrega y Recepción
respectivas, ha entregado en calidad de donación los 10 530 k. de
prendas de vestir usadas; en favor de los integrantes de las
organizaciones sociales y población más necesitadas de los depar-
tamentos de Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque,
Lima, Piura y Provincia Constitucional del Callao;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de vestir usadas
diversas, con un peso aproximado de 10 530 kilogramos y valoriza-
das en Cuarenta Mil Novecientos Treintisiete y 97/100 Nuevos Soles
(S/. 40 937,97) que efectúa el Despacho Presidencial, Unidad Ejecu-
tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de
los integrantes de las organizaciones sociales y población de los
departamentos de Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque,
Lima, Piura y Provincia Constitucional del Callao, según detalle del
anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría
General de la República, dentro de los términos establecidos.
Artículo 3º.- La presente resolución, será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
3853
AGRICULTURA
Aceptan renuncia, dan por concluidos
nombramientos y designan funciona-
rios de los distritos de riego de
Cajabamba, Alto Mayo, Huallaga Cen-
tral y Nepeña-Casma-Huarmey
RESOLUCION SUPREMA
Nº 024-99-AG
Lima, 22 de marzo de 1999

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