1007 270-2004-JEF/RENIEC 271-2004-JEF/RENIEC - Exoneran de procesos de selección la adquisición de licencia Microfocus Cobol y renovación de licencias y soporte ORACLE

Fecha de disposición25 Mayo 2004
Fecha de publicación25 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de mayo de 2004
lección, a la documentación de las adquisiciones y con-
trataciones. ...”;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes, se ha configurado una causal de nulidad
de acuerdo a lo establecido en el artículo 180º, inciso c),
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado por haberse inobservado el correcto
cumplimiento de la etapa del debido proceso de selec-
ción relativa al ejercicio del derecho de impugnación, al
impedir el acceso a la documentación requerida por el
postor mediante una denegatoria ficta, contraviniendo así
el principio de transparencia establecido en el numeral
5) del artículo 3º del citado Reglamento;
En consecuencia de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que la denegatoria ficta
deberá ser nula conforme a lo dispuesto por el artículo
180º, inciso c), del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado debiendo retrotraerse el
proceso de selección a la etapa de presentación de re-
cursos de impugnación;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Estando a la delegación conferida mediante Resolu-
ción Administrativa Nº 041-2004-DP y, de conformidad
con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad de la de-
negatoria ficta de la solicitud presentada por el postor
G.R. General Service S.R.L por las consideraciones ex-
puestas, debiéndose retrotraerse el proceso de selec-
ción Concurso Público Nº 002-2004-DP hasta la etapa
de presentación de recursos de impugnación.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolu-
ción a los postores del proceso de selección Concurso
Público Nº 002-2004-DP a efecto que ejerzan los dere-
chos que le asisten, y notificar asimismo al Comité Es-
pecial.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCIA SARAVIA LUNA
Primera Adjuntía
Defensoría del Pueblo
09845
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Exoneran de procesos de selección la
adquisición de licencia Microfocus Co-
bol y renovación de licencias y soporte
ORACLE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 270-2004-JEF/RENIEC
Lima, 24 de mayo de 2004
VISTOS: El Oficio Nº 033-2004-GIE/SGST/RENIEC
de 24 de marzo del 2004, el Informe Nº 480-2004-GAD/
SGLG de 6 de mayo del 2004 y el Informe Nº 502-2004-
GAJ/RENIEC de 13 de mayo del 2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se crea el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a
lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución
Política del Perú, como un organismo autónomo con per-
sonería jurídica de Derecho Público interno y con goce
de atribuciones en materia registral, técnica, administra-
tiva, económica y financiera;
Que, por Resolución Jefatural Nº 252-2004-JEF/
RENIEC de 18 de mayo del 2004, se aprueba la in-
clusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adqui-
siciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, del
proceso de selección denominado Adjudicación Di-
recta Selectiva para la Adquisición de Licencia de
Microfocus Cobol;
Que, a través del Oficio Nº 033-2004-GIE/SGST/RE-
NIEC de 24 de marzo del 2004, la Subgerencia de So-
porte Técnico, en su calidad de área usuaria, remite car-
ta del proveedor DTS SOFTWARE LATIN S.A.C mediante
la cual adjunta una Declaración Jurada de su casa ma-
triz DTS SOFTWARE BRASIL LTDA, por la cual ésta
declara que es la única representante en América Latina
de la línea completa de productos MERANT - Microfo-
cus y que la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. es
su representante exclusivo en el Perú; asimismo adjunta
la carta de certificación de distribuidor único vigente en-
tregada por la empresa MERANT, fabricante del referido
software;
Que por tal motivo, mediante Informe Nº 480-2004-
GAD/SGLS de 6 de mayo del 2004, la Subgerencia de
Logística informa que la adquisición de la mencionada
licencia requiere ser realizada en calidad de bien que no
admite sustituto dado que existe un único proveedor del
mismo;
Que, mediante Informe Nº 457-2004-GAD/SGLG de
30 de abril del 2004, la Subgerencia de Logística in-
forma que el valor referencial respectivo asciende a la
suma de US$ 28,441.00 (Veintiocho Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos), la mis-
ma que, conforme a lo informado por la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, mediante Oficio Nº 541-
2004-GPP/RENIEC de 5 de mayo del 2004 al cual se
anexa el Informe Nº 268-2004-GPP-SGP/RENIEC de
la misma fecha, cuenta con la respectiva cobertura pre-
supuestal;
Que, por Informe Nº 502-2004-GAJ/RENIEC de 13
de mayo del 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídica opi-
na que resulta procedente la exoneración del proceso
de selección respectivo por la causal de bien que no
admite sustituto para la adquisición y renovación de li-
cencias de la Suite de Desarrollo Microfocus Cobol para
sistemas operativos Unix/Linux;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
están exoneradas de los procesos de Licitación Públi-
ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea
el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-
licen cuando los bienes no admiten sustitutos, debien-
do llevarse a cabo, en atención a lo dispuesto en el pri-
mer párrafo del artículo 20º del referido Reglamento,
mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;
Que, conforme a lo dispuesto en el segundo pá-
rrafo, literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exo-
neración se aprueba mediante Resolución del Titular
del Pliego de la Entidad, requiriéndose obligatoria-
mente, a tal efecto, un informe técnico legal previo,
según lo establecido en el tercer párrafo del mismo
artículo;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artí-
culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h)
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar de proceso de selec-
ción de Adjudicación Directa Selectiva, la adquisición

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