1068 1304 1323 - Autorizan adquisición de bienes y servicios para las obras "Laboratorio de Microbiología y Biomedicina del Instituto Nacional de Salud"y "Proyecto Piloto Martinete" mediante proceso de adjudicación

Fecha de disposición22 Diciembre 2002
Fecha de publicación22 Diciembre 2002
Pág. 235691
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-
mo, constitucionalmente encargado de organizar y man-
tener el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-
pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-
ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar
las inscripciones registrales de su competencia, entre los
que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-
ciones y demás actos que modifican el estado civil de las
personas;
Que la normativa registral prevista en la Ley Nº
26497 y complementada con el Reglamento de las Ins-
cripciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que re-
gula la inscripción de los hechos relativos al estado
civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sis-
tema Registral esta integrado, entre otros organismos,
por las Oficinas Registrales encargadas del procesa-
miento registral y demás funciones inherentes al Re-
gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con-
venientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-
96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado
las funciones registrales contenidas en el artículo 44º
de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Esta-
do Civil de la República ubicadas, entre otras institu-
ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distrita-
les y de Centros Poblados Menores debidamente au-
torizadas y las que funcionan en las Comunidades
Nativas de la selva y ceja de selva;
Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva -
Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una
Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad
Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma res-
tringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer pro-
gramas tendientes a la integración paulatina de las Co-
munidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rec-
tor es el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-
vil, adecuando las exigencias legales al respecto a las
condiciones sociales y geográficas existentes, así como
respetando sus costumbres ancestrales;
Que las Comunidades Nativas a que se refieren los
informes de los vistos han formalizado expedientes de In-
corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil
que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo
que debe aprobarse la delegación funcional a través de
las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la
más alta autoridad de la institución, estableciéndose la
vinculación funcional que la norma dispone, las mismas
que requieren de la publicidad esencial para su vigencia;
y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Considerar en vía de regulariza-
ción dentro del Sistema Registral y delegar las funciones
registrales a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado
Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de
Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento
01 CANAAN CONTAMANA UCAYALI LORETO
02 NUEVO CUNSHAMAY PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO
03 ÑAGAZU VILLA RICA OXAPAMPA PASCO
04 PALOTOA TEPARO MANU MANU MADRE DE DIOS
05 SANTA ROSA DE KOSÑIPATA PAUCARTAMBO CUSCO
HUACARIA
06 TIMPIA ECHARATE LA CONVENCION CUSCO
07 TUUTIN EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS
Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofi-
cinas de Registro de Estado Civil que funciona en las
Comunidades Nativas mencionadas en el artículo prece-
dente quedan encargados de las funciones establecidas
en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue
de información, ceñida a la normatividad registral vigente
y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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UNIVERSIDADES
Autorizan adquisición de bienes y servi-
cios para las obras "Laboratorio de Mi-
crobiología y Biomedicina del Instituto
Nacional de Salud" y "Proyecto Piloto
Martinete" mediante proceso de adjudi-
cación de menor cuantía
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1304
Lima, 26 de noviembre de 2002
Visto el Oficio Nº 346-OCL-2002-ABAST del Jefe (e)
de la Oficina Central de Logística quien solicita declarar
en Situación de Urgencia la obra "Laboratorio de Micro-
biología y Biomedicina del Instituto Nacional de Salud";
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de noviembre del año 2002, la
Universidad Nacional de Ingeniería celebro con el Ins-
tituto Nacional de Salud un Convenio para la ejecu-
ción de la obra: "Laboratorio de Microbiología y
Biomedicina del Instituto Nacional de Salud", por un
monto de S/. 8,371,055.11 (OCHO MILLONES TRES-
CIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTICINCO Y
11/100 NUEVOS SOLES);
Que la obra materia del convenio se encuentra bajo
el sistema de obra por "Encargo", la misma cuyo re-
cursos económicos otorgados por el "Encargante" al
"Encargado" deben ser utilizados dentro del plazo de
los treinta días calendario de haber sido recibidos, caso
contrario revertirían al Tesoro Público, por lo que exis-
te la urgente necesidad de efectuar las contrataciones
de bienes y servicios dentro de un plazo perentorio de
treinta días, toda vez que su ausencia comprometería
en forma directa e inminente la continuidad de la obra;
Que de conformidad con el Artículo 21º de la aco-
tada norma, se considera en situación de urgencia
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de
determinado bien o servicio comprometen en forma
directa e inminente, la continuidad de los servicios
esenciales o de las operaciones productivas que la
entidad tiene a su cargo;
Teniéndose en cuenta el Informe Técnico Nº 185-
2002-MSP-RO-OCI-UNI, y el Informe Legal Nº 213-
2002-CGI/OCI-UNI-AL, de la Oficina Central de Infra-
estructura; y,
De conformidad con el Art. 33º, Inc. b), de la Ley Univer-
sitaria Nº 23733, concordante con el Art. 52º, Inc. c), del
Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
1. Declarar en Situación de Urgencia, por el lapso de
treinta (30) días calendario, la adquisición de bienes y ser-
vicios para la obra: "Laboratorio de Microbiología y Bio-
medicina del Instituto Nacional de Salud", hasta por un
monto de S/. 3,905,000.00 (TRES MILLONES NOVECIEN-
TOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
2. Autorizar a la Oficina Central de Infraestructura de
esta Universidad para que a través de su Área de Logísti-
ca y Comité Especial designado por Resolución Rectoral
Nº 0540, de fecha 24 de mayo del 2002, procedan a la
adquisición y/o contratación de bienes y servicios por el
monto antes indicado, mediante proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía, con cargo a los recursos provenientes
del Convenio celebrado con el Instituto Nacional de Sa-
lud.

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