DECRETO SUPREMO N° 020-2009-EF - Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio 2009-2010, a algunos proyectos de inversión

Fecha de disposición31 Enero 2009
Fecha de publicación31 Enero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 31 de enero de 2009 389665
que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a
llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad
de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero
al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias
a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la Seguridad
Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército
del Perú;
Que, para la designación del antes nombrado Of‌i cial
Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el
correspondiente proceso de selección, habiendo logrado
ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a
esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes
académicos, desempeño profesional y competencias
adquiridas durante su línea de carrera;
Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se
encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del
Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción
Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 1, documento
que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-
2009 DE/SG, del 19 de enero de 2009;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº
28359 - Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de las
Fuerzas Armadas, el Of‌i cial nombrado en Comisión de
Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a
SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior,
está impedido de solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo
compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la
Comisión de Servicio o Misión de Estudios;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778–2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días
reales y efectivos, independientemente de la modalidad del
referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece
la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con
Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de
junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Teniente Coronel de Material de Guerra
Paul Eduardo VERA DELZO, CIP. 117240900 y DNI.
43325329, para que participe en el Curso de Comando
y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior
de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir
del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo
a las disposiciones vigentes:
Pasajes: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – Lima
US$ 850.00 x 1 persona US$ 850.00
Gastos de Traslado: (Ida y Retorno)
US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1
persona US$ 5,800.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,900.00 ÷ 29 x 19 días (Feb) x 01
Of‌i cial Superior US$ 1,900.00
US$ 2,900.00 x 10 meses (Mar – Dic) x 01
Of‌i cial Superior US$ 29,000.00
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 1 persona US$ 30.25
----------------------
TOTAL US$ 37,580.25
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de
enero de 2004.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 5º.- El mencionado Of‌i cial revistará en la
Of‌i cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del
Perú, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la
Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales
de las Fuerzas Armadas, el citado Of‌i cial Superior
está impedido de solicitar su pase a la situación de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el Articulo 23º de la referida Ley, más el tiempo
compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la
Misión de Estudios.
Artículo 7º.- El citado Of‌i cial deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo
Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,
modif‌i cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de
fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
308035-9
ECONOMIA Y FINANZAS
Exoneran de la aplicación de la
Metodología del Comparador Público -
Privado durante el Bienio 2009-2010,
a algunos proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, modif‌i cado por
el Decreto Legislativo Nº 1016, se aprobó la Ley Marco
de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de
Empleo Productivo; y que dicta Normas para la Agilización
de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo
Nº 146-2008-EF se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-
Privadas, para la Generación de Empleo Productivo y dicta
Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción
de la Inversión Privada;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 047-
2008 se dictaron disposiciones extraordinarias para la
facilitación de las asociaciones público privadas a través

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR