344 271-2005-SUNARP/SN - Aprueban metas físicas adicionales al Plan Operativo Institucional de la SUNARP del Año Fiscal 2005

EmisorSunarp
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2005
Pág. 303603
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de noviembre de 2005
junto con su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución OSINERG Nº 165-2005-OS/CD,
publicada el 19 de julio de 2005, el OSINERG aprobó la
norma “Criterios, Metodología y Formularios para la
Presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas
Secundarios de Transmisión”.
En el último párrafo del numeral 12.4 de dicha norma
se establece que para el dimensionamiento de las líneas
del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante
“SST”) con configuración en anillo o enmallado se
emplearán los valores de potencia coincidente con la
máxima demanda de potencia del SST.
Dado que las cargas eléctricas no necesariamente
guardan el mismo diagrama diario de potencia, en un
SST configurado en anillo o en malla, los máximos flujos
de potencia a través de cada enlace no necesariamente
coinciden con la máxima demanda integral de dicho SST
ni con la máxima demanda del SEIN.
Bajo esta consideración, para la regulación de los
SST en anillo o en malla, se ha venido efectuando, para
el horizonte de estudio, el análisis del flujo de potencia
bajo condiciones de operación normal y en contingencia,
a fin de que cada enlace se dimensione sobre la base del
máximo flujo de potencia resultante.
Mediante el análisis de flujo de carga de un SST
configurado en anillo o en malla, se puede concluir que
los flujos máximos a través de cada uno de los
componentes de dicho SST no necesariamente se dan
para una misma hora del día, sino que pueden ocurrir en
distintos horarios del día y bajo diferentes condiciones
de operación.
El dimensionar los componentes de un SST
configurado en anillo o en malla para un valor de
potencia menor a los flujos máximos a través de los
mismos, implicaría que estos operen con sobrecarga,
poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema
eléctrico.
A fin de evitar errores de interpretación y de aplicación
de los criterios para el dimensionamiento de los
componentes de un SST configurado en anillo o en malla,
es necesario precisar el numeral 12.4 de la norma de
modo que se empleen los máximos valores de potencia,
a través de cada componente, resultantes del análisis
de flujo de potencia para condiciones de operación normal
y en contingencia, en todo el horizonte de estudio; lo cual
permitirá que las propuestas tarifarias reflejen líneas
dimensionadas con capacidades conformes con el
Sistema Económicamente Adaptado.
18656
SUNARP
Aprueban metas físicas adicionales al
Plan Operativo Institucional de la
SUNARP del Año Fiscal 2005
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 271-2005-SUNARP/SN
Lima, 2 noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, dispone la elaboración de los Planes
Operativos Institucionales, los mismos que se articulan
con los Planes Estratégicos;
Que, mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 500-2004-
SUNARP/SN, de fecha 27 de diciembre de 2004, se
aprobó el Plan Operativo Anual de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al
Año Fiscal 2005;
Que, a través de la Resolución Nº 166-2005-SUNARP/
SN, de fecha 2 de junio del 2005, se aprobó la
modificación de las metas presupuestarias en el
Presupuesto Institucional de Apertura del año 2005;
Que, el Plan Operativo Institucional (Anual), también
denominado Plan de Trabajo Institucional, es el
instrumento de Gestión Institucional, orientado a señalar
los procesos operativos que serán necesarios
desarrollar, a fin de cumplir con las metas
presupuestarias en el Presupuesto Institucional;
Que, mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 502-2004-
SUNARP/SN, de fecha 28 de diciembre de 2004, se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
para el Año Fiscal 2005;
Que, dicho presupuesto constituye la herramienta
financiera que permitirá a la SUNARP, que comprende a
la Sede Central y las Zonas Registrales Nº I – Sede
Piura, Nº II – Sede Chiclayo, Nº III – Sede Moyobamba,
Nº IV – Sede Iquitos, Nº V – Sede Trujillo, Nº VI – Sede
Pucallpa, Nº VII – Sede Huaraz, Nº VIII – Sede Huancayo,
Nº IX – Sede Lima, Nº X – Sede Cusco, Nº XI – Sede Ica,
Nº XII – Sede Arequipa y Nº XIII – Sede Tacna, realizar
las acciones necesarias para cumplir con sus objetivos
y metas de corto plazo, los mismos que están señalados
en el Plan Operativo 2005;
Que es política de la actual gestión de la Alta
Dirección, reforzar los objetivos institucionales los
mismos que deben orientarse a la mejora permanente
de la calidad de los servicios registrales, así como
reforzar las herramientas de gestión utilizadas para su
cumplimiento;
Que, es necesario aprobar un programa de
actividades y metas estratégicas adicionales, por mayor
productividad y mejoras de la eficiencia Institucional a
las establecidas en el Plan Operativo Institucional (Anual)
aprobado con Resolución Nº 500-2004-SUNARP/SN; y,
modificadas por Resolución Nº 166-2005-SUNARP/SN,
a efecto de ampliar los objetivos y metas presupuestadas
para el Año Fiscal 2005;
De conformidad con las facultades dispuestas por el
literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y,
Con el visto de la Gerencia General, Gerencia Legal;
y, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las metas físicas adicionales al
Plan Operativo Institucional (Anual) de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
correspondiente al Año Fiscal 2005, aprobado con
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 500-2004-SUNARP/SN, y modificadas por
Resolución Nº 166-2005-SUNARP/SN, que consta en
diez (10) folios.
Artículo 2º.- Difundir dichas metas a los encargados
de las unidades orgánicas de la Sede Central y a los
Jefes de las Zonas Registrales a nivel nacional para su
conocimiento y ejecución correspondiente.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General a través
de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, evaluar
trimestralmente el referido Programa y presentar un
informe sobre el avance del cumplimiento de los objetivos
y metas, incluyendo las propuestas pertinentes que
determinen su evaluación.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de las referidas
metas y actividades en la página web de la institución,
encargando a la Gerencia de Informática y a la Oficina
de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, realizar
las acciones para el efecto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
18653

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR