1073 198-2003-EM/DM 199-2003-EM/DM - Declaran que no hay mérito para iniciar proceso administrativo disciplinario a ex funcionario de la Oficina General de Recursos y Servicios y personal de la Oficina de Abastecimiento

Fecha de disposición19 Mayo 2003
Fecha de publicación19 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de mayo de 2003
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
09286
Designan funcionario responsable de
brindar información solicitada de
conformidad con la Ley de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pú-
blica RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 782-DE/FAP
Lima, 15 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública - Ley Nº 27806, señala que dicha
Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los
actos del Estado y regular el derecho fundamental del
acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del
Que, el principio de publicidad regulado en la Ley cita-
da en el considerando precedente, involucra todas las ac-
tividades y disposiciones de las entidades de la Admi-
nistración Pública;
Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, el
Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-
muevan la transparencia en la actuación de las entidades
de la Administración Pública y tiene la obligación de entre-
gar la información que demanden las personas en aplica-
ción al principio de publicidad;
Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo
señalado establece que la entidad pública designará al
funcionario responsable de entregar la información soli-
citada;
Que, asimismo de acuerdo con el artículo 8º de la Ley
Nº 27806 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27927
establece que las entidades obligadas a brindar informa-
ción identificarán, bajo responsabilidad de su máximo re-
presentante, al funcionario responsable de brindar la infor-
mación solicitada en virtud de lo establecido en la referida
ley;Que, conforme al inciso a) del artículo 11º de la Ley Nº
27806, toda solicitud de información debe ser dirigida al
funcionario designado por la entidad de la Administración
Pública para realizar esta labor, por lo que resulta necesa-
rio efectuar dicha designación;
Que, la Fuerza Aérea es, de conformidad con el inciso
g) del artículo 5º de la Ley Nº 27860, un Órgano de Ejecu-
ción del Ministerio de Defensa;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 modi-
ficado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27806 - Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su mo-
dificación aprobada por la Ley Nº 27927; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor
General de la FAP y a lo acordado con el Comandante
General de la FAP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Director de Información de
la Fuerza Aérea, como el funcionario responsable de brin-
dar la información que demanden las Personas Naturales
o Jurídicas en aplicación al principio de publicidad, con el
fin de garantizar y promover la transparencia en la actua-
ción de la entidad, en virtud de lo establecido en la Ley Nº
27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información y
su modificación aprobada por la Ley Nº 27927.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
09287
ENERGÍA Y MINAS
Declaran que no hay mérito para ini-
ciar proceso administrativo disciplina-
rio a ex funcionario de la Oficina Ge-
neral de Recursos y Servicios y perso-
nal de la Oficina de Abastecimiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 198-2003-EM/DM
Lima, 14 de mayo de 2003
Visto el Informe Nº 010-2002-2-0054-EM/IG "Auditoría a
los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 001: MEM
Central del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, ejerci-
cio 2001" emitido por la Oficina de Inspectoría General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2002-EM/
DM, de fecha 22 de agosto del 2002, se constituyó la Comi-
sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en-
cargada de evaluar el Informe del visto, a fin de determinar la
procedencia de la instauración de proceso administrativo
disciplinario al ex funcionario César Barraza Gambetta;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/
DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Regla-
mento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministe-
rio de Energía y Minas;
Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece
que el proceso administrativo disciplinario será instaurado
por resolución del titular de la entidad;
Que, el artículo 35º del Reglamento antes menciona-
do, establece que las disposiciones señaladas para la cons-
titución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a
seguir de la Comisión Permanente, serán de aplicación
para los casos de la Comisión Especial;
Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 010-
2002-2-0054-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspec-
toría General se ha evidenciado la comisión de falta admi-
nistrativa por parte del señor César Barraza Gambetta, ex
Director General de la Oficina General de Recursos y Ser-
vicios, la misma que luego de ser evaluada por la Comisión
Especial, se determinó que no reviste gravedad tal que
amerite la apertura de proceso administrativo disciplinario;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 382-
2002-EM/DM, según Acta Nº 005-MEM-CEPAD, de fecha
25 de marzo de 2003, aprobó el informe final en el cual se
recomendó no instaurar proceso administrativo disciplina-
rio al ex funcionario César Barraza Gambetta;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el
Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 242-2002-EM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder a
la instauración de proceso administrativo disciplinario al ex
funcionario César Barraza Gambetta, por los motivos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, conta-
dos a partir del día siguiente de la expedición de la presente
Resolución, al ex funcionario indicado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
09347
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 199-2003-EM/DM
Lima, 14 de mayo de 2003
Visto el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG - Examen Es-
pecial a las Adquisiciones, Licitaciones y Concursos realiza-
dos por la Oficina de Abastecimiento durante los años 2000
y 2001, elaborado por la Oficina de Inspectoría General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/
DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Regla-

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