Mergers & Acquisitions

AutorBruno Amiel
Páginas42-43
Industria Legal
bamiel@mafirma.com.pe
Bruno Amiel
Av. José Larco 1301, Piso 20, Torre Parque Mar, Miraflores, Lima
www.mafirma.pe
Los convenios de accionistas son una de las
herramientas legales principales para
viabilizar inversiones. De conformidad con el
artículo 8° de la Ley General de Sociedades
(“LGS”), los convenios que hayan sido
comunicados son válidos y exigibles ante la
sociedad, supuesto en el cual esta última
debe reconocer sus términos y condiciones,
rechazando aquellos actos o acuerdos que
los contravengan.
Sin embargo, en la práctica, los
convenios pueden prever regulaciones que
no se encuentran conformes a la LGS. A
continuación, enumeramos algunos
supuestos:
Ley aplicable: Inversionistas extranjeros
pueden requerir que los convenios estén
sujetos a una legislación extranjera. Si bien
no existe un impedimento legal, esta
decisión puede generar problemas en su
ejecución por parte de la sociedad y su
gerencia. No conocer dicha legislación ni
sus alcances hará que se deban tomar
mayores previsiones e incurrir en mayores
gastos.
Ejercicio de derecho de voto: En algunos
casos, se busca extender el alcance de los
convenios a los directores regulando cómo
deben ejercer su derecho de voto en las
sesiones de directorio. Al respecto, los
directores no son parte de los convenios y
aun si intervinieran, estos deben velar por el
interés de la sociedad. Lo contrario podría
derivar en la asunción de responsabilidad
personal frente a la misma sociedad y a
terceros.
Acceso a información: Otros
inversionistas buscan un irrestricto o amplio
derecho de acceso a la información de la
sociedad. No obstante, la LGS establece
límites para ello. Verificar estos aspectos es
responsabilidad del directorio, el cual es
responsable independientemente de lo que
pudiera haberse establecido en el convenio.
Los convenios no pueden ir contra la ley o el
estatuto de la sociedad, ni reducir o relativizar los
deberes y las obligaciones fiduciarias de dichos
directores.
Literalidad y la común intención de las partes:
En muchos casos los accionistas requieren que la
sociedad sea parte del convenio y establecen
obligaciones a cargo de la misma. Sin embargo, la
sociedad no debe ni puede asumir obligaciones a
favor de uno o más accionistas que no se
encuentren de acuerdo con sus competencias, y
con las atribuciones y limitaciones establecidas en
la ley y su estatuto.
MERGERS &
ACQUISITIONS
Convenios de accionistas en operaciones
de M&A.

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