A Mercedes Manriquez, asesora legal de la CONAP *.

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La política forestal, ¿ha considerado adecuadamente los derechos de las comunidades nativas?

La política forestal del sector no ha tomado en cuenta la naturaleza de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades nativas; en particular, de los relativos al control de sus territorios comunales y al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales existentes en ellos. A pesar de que la Ley forestal y su reglamento disponen como principio orientador de la actividad forestal > , y establecen que >, tenemos, en la práctica, que la tala ilegal al interior de sus tierras es todavía un problema pendiente, al igual que la superposición de concesiones forestales sobre los territorios comunales indígenas.

Los casos de las comunidades nativas yanesha Los Ángeles y Alto Purús, de la selva central, de la comunidad nativa yine Miaria, de la selva sur, y de la reserva territorial nahua Kugapakori, son solo algunos ejemplos de este desfase entre lo estipulado en la legislación forestal y lo que acontece en la realidad.

La política forestal tampoco toma en cuenta la situación de los pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial y de las comunidades que actualmente mantienen una posesión tradicional sobre sus territorios, y no existen medidas previas de salvaguarda para la protección de sus derechos ante el otorgamiento de concesiones forestales.

¿Qué problemas encuentran en la aplicación de la Ley forestal y de fauna silvestre?

Las comunidades nativas y sus instituciones representativas no cuentan con un procedimiento de información y consulta previas al otorgamiento de concesiones forestales sobre territorios adyacentes a sus tierras ya tituladas. Si se implementara ese procedimiento, se podrían evitar los conflictos derivados de la superposición de concesiones forestales sobre tierras indígenas.

Otro problema está relacionado con el respeto a las tierras de las comunidades ante del establecimiento de servidumbres de paso; la Ley forestal y su reglamento se limitan a señalar que el concesionario está obligado a >. Es necesario regular estas servidumbres, supeditándolas a un acuerdo previo y a las compensaciones e indemnizaciones del caso.

Por último, si bien --de acuerdo con la legislación forestal y la Ley orgánica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales-- las comunidades nativas tienen preferencia para el aprovechamiento de los recursos forestales existentes en sus territorios, para...

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