1097 033-2004/SUNAT - Dictan normas relativas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por ingresos que constituyan rentas de cuarta cate
Emisor | Sunat |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2004 |
Pág. 261680
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de febrero de 2004
VISTOS:
El Informe Nº 005-2004-SEPS/IRD de la Intendencia
de Regulación y Desarrollo; el Informe Jurídico Nº 003-
2004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la SEPS para el cumplimiento de sus funciones
de regulación y supervisión EPS requiere establecer es-
tándares de información en el Sistema Complementario
de Seguridad Social en Salud, con fines de facilitar el
intercambio electrónico e impreso de documentación e
información entre los agentes del Sistema;
Que, uno de los estándares de información es el que
permite la identificación de los medicamentos utilizados
en las prestaciones de salud;
Que, la SEPS, mediante Resolución de Superintenden-
cia Nº 051-2003-SEPS/CD, dispuso la utilización del Códi-
go Único de Medicamentos, denominado CUM-SEPS, en
los procesos de intercambio de información y documenta-
ción de medicamentos relacionados a la facturación entre
las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vincula-
das, tanto en medios impresos como magnéticos;
Que, en la Primera Disposición Transitoria de la mencio-
nada Resolución se estableció el plazo de ciento ochenta (180)
días calendario a las Entidades Prestadoras de Salud y las
Entidades Vinculadas con sede en el departamento de Lima,
y de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a las
Entidades Vinculadas con sede en el resto del país, para que
adecuen sus procesos de operación y sistemas informáticos,
al término de los cuales dichas entidades deberían enviar y
recibir información y documentación sobre medicamentos en
medios impresos y magnéticos usando el CUM-SEPS en los
procesos de facturación efectuados entre sí;
Que, la Asociación de Clínicas Particulares, ha soli-
citado a la SEPS la ampliación de los plazos;
Que, la utilidad efectiva para la SEPS y los agentes
del Sistema de la información procesada con el CUM-
SEPS se dará cuando se acompañe de los demás datos
que forman parte de la factura y sus anexos, en el marco
de la definición e implementación de la Transmisión de
Información Estandarizada de Prestaciones de Salud y
Transacción Estándar del Proceso de Facturación de
Prestaciones, actualmente en proceso de elaboración;
Que, es necesario prorrogar los plazos fijados en la
Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Su-
perintendencia Nº 051-2003-SEPS/CD;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º, inciso
b) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,
aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-
2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los
reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean
de observancia obligatoria por el Sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º inciso
c) del Reglamento de Organización y Funciones de la
SEPS, corresponde al Superintendente velar por la co-
rrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesión Ordinaria Nº 002-2004-SEPS de fecha 3 de fe-
brero del 2004, con el voto unánime del pleno y con dis-
pensa del trámite de aprobación del Acta;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer como nuevas fechas para el
cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición
Transitoria de la Resolución Nº 051-2003-SEPS/CD, el
30 de junio de 2004 para las Entidades Prestadoras de
Salud (EPS) y las Entidades Vinculadas (EV) con sede
en el departamento de Lima y el 31 de diciembre de 2004
para las EPS y las EV con sede en el interior del país.
Artículo 2º.- Autorizar al Superintendente para que,
en caso necesario, prorrogue los plazos.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS
Superintendente
02586
SUNAT
Dictan normas relativas a los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta de Cuar-
ta Categoría y pagos mensuales del Im-
puesto Extraordinario de Solidaridad
por ingresos que constituyan rentas de
cuarta categoría para el ejercicio 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 033-2004/SUNAT
Lima, 6 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado
por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, establece
disposiciones referidas a la obligación de efectuar reten-
ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del
Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes
que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría
o, en forma conjunta rentas de cuarta y quinta categorías;
Que los dispositivos antes mencionados facultan a la
SUNAT a dictar las normas reglamentarias y comple-
mentarias que sean necesarias para su mejor aplicación;
Que mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF se
incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria a S/
. 3,200.00 (tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y
mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28129
se modificó la alícuota del Impuesto Extraordinario de So-
lidaridad a 1.7%, por lo que es necesario dictar las nor-
mas reglamentarias y complementarias correspondientes;
De conformidad con el artículo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Re-
glamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- No obligación de efectuar pagos a cuen-
ta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta catego-
ría No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Im-
puesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes
que:
1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta catego-
ría y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/.
2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100
Nuevos Soles).
1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quin-
ta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en el
mes no superen los S/. 2,343.00 (Dos mil trescientos
cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles).
1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta catego-
ría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artí-
culo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, o perci-
ban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o
quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en
el mes no superen los S/. 1,867.00 (Un mil ochocientos
sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles).
Si en un determinado mes las rentas de cuarta catego-
ría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los
montos señalados anteriormente, los contribuyentes de-
berán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto
a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingre-
sos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Artículo 2º.- No obligación de efectuar pagos
mensuales del Impuesto Extraordinario de Solida-
ridad
No están obligados a efectuar los pagos mensuales
por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad,
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