06 0179-2002-OS/CD - Fijan compensaciones mensuales que EDEGEL S.A.A. deberá pagar por uso de instalaciones de celdas de líneas de transmisión en la subestación Santa Rosa

Fecha de disposición30 Enero 2002
Fecha de publicación30 Enero 2002
Pág. 216574
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de enero de 2002
nistración que obraba en la partida -, la posterior declara-
ción de su nulidad y anotación de ésta en el Registro con-
lleva a la nulidad de la inscripción extendida en su mérito,
conforme lo establece el Artículo 99º del Reglamento Ge-
neral de los Registros Públicos el que además señala que
la resolución judicial que declare dicha nulidad es título
suficiente para la cancelación del asiento respectivo.
8.- Debe decirse, sin embargo, que lo señalado no im-
plica la declaración de nulidad de la asamblea del 12 de
febrero de 2000 donde se acordó la elección de los miem-
bros de los consejos, pues la resolución judicial del 17 de
mayo de 2001 que dispuso la nulidad, sólo hace referencia
a la resolución del 7 de mayo de 2001, que ordenó la ins-
cripción de la referida asamblea.
Asimismo, es cierta la afirmación de la Registradora en
el sentido que la asamblea del 12 de febrero de 2000, se
encuentra amparada por el principio de legitimación reco-
gido en el Artículo 2013º del Código Civil, sin embargo ha-
biéndose declarado la nulidad de la Resolución Nº 104 que
ordenó su inscripción quedan enervados sus efectos con-
forme lo dispone el mencionado artículo el cual dispone
"El contenido de la inscripción se presume cierto y produ-
ce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se decla-
re judicialmente su invalidez", por lo que debe revocarse el
primer extremo de la observación;
9.- De otro lado, el Artículo 29º del Reglamento Gene-
ral de los Registros Públicos, establece en su inciso a) uno
de los supuestos de suspensión del plazo de vigencia del
asiento de presentación: Cuando no se puede inscribir o
anotar preventivamente un título por estar vigente el asien-
to de presentación de uno anterior referido a la misma par-
tida registral y el mismo resulte incompatible.
De acuerdo al Artículo 26º del citado Reglamento un
título es incompatible con otro ya presentado, cuando los
mismos están referido a actos o derechos excluyentes en-
tre sí.
10.- El Título Nº 107787 del 11 de junio de 2001 re-
suelto por esta instancia mediante Resolución Nº 522-
2001-ORLC/TR del 19 de noviembre de 2001, y con
asiento de presentación vigente, pues aún no ha venci-
do el término para interponer la acción contencioso ad-
ministrativa a que se refiere el Artículo 541º inciso 3)
del Código Procesal Civil, no resulta incompatible con
el título apelado, pues en aquel se solicitó la inscrip-
ción del consejo de administración en mérito de las
actas de instalación del 16 de diciembre de 1997, 9 de
setiembre de 1998 y 13 de mayo de 1999, actos que no
resultan incompatibles con la declaratoria de nulidad
de la resolución judicial que diera mérito a la inscrip-
ción de la elección de los miembros de los consejos y
comités realizada en asamblea del año 2000 solicitada
con el presente título; consecuentemente debe revo-
carse el literal a) del segundo extremo de la observa-
ción.
11.- El Título 174209 del 19 de setiembre de 2001, que
también se encontraba apelado y ha sido resuelto por esta
instancia mediante Resolución Nº 620-2001-ORLC/TR del
28 de diciembre de 2001, sí resulta incompatible con el
presente título, pues en aquel se solicitó la inscripción de
la reestructuración del consejo de administración instala-
do el 13 de febrero de 2000, acto que se encuentra conte-
nido en el asiento C 0004 de la partida registral, y que se
inscribió en mérito de la resolución judicial del 7 de mayo
de 2001, cuya nulidad se está solicitando inscribir con el
presente título; en consecuencia, debe confirmarse el lite-
ral b) del segundo extremo de la observación.
Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Salva-
tierra Valdivia y con el informe oral de la Dra. Yessica Padi-
lla Vela; y,
VI. SE RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el primer extremo y el literal a)
del segundo extremo de la observación.
Segundo.- CONFIRMAR el literal b) del segundo ex-
tremo de la observación.
Tercero.- CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATO-
RIA: Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea ge-
neral tuvo lugar como consecuencia de un mandato judi-
cial y este es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad
alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin re-
querirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asam-
blea general.
Regístrese y comuníquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta de la Tercera Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Vocal del Tribunal Registral
1967
OSINERG
Fijan compensaciones mensuales que
EDEGEL S.A.A. deberá pagar por uso
de instalaciones de celdas de líneas
de transmisión en la subestación San-
ta Rosa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD
Lima, 25 de enero de 2002
VISTOS:
La solicitud de fijación de compensaciones por el
uso del Sistema Secundario de Transmisión de las cel-
das de conexión de las líneas L2001 y L2002 (L.T. Huin-
co – Santa Rosa) así como la celda de conexión del
grupo generador UTI en la subestación eléctrica Santa
Rosa de propiedad de la empresa ETECEN S.A. (en
adelante “ETECEN”) presentada por la empresa Ede-
gel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), las propuestas de
compensaciones presentadas por ETECEN y EDEGEL,
el Informe Técnico GART/RGT Nº 003-2002 preparado
por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Or-
ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade-
lante “OSINERG”) y los informes OSINERG-GART-AL-
2001-061 de la Asesoría Legal Interna y AL-DC-152-
2001 de la Asesoría Legal Externa.
CONSIDERANDO:
A.- SOLICITUD Y PROPUESTAS DE EMPRESAS
A.1 SOLICITUD Y PROPUESTA DE EDEGEL
Mediante oficio S/N del 3 de octubre de 2001, EDEGEL
solicitó que el OSINERG defina las compensaciones que
esta empresa debe pagar a ETECEN por el uso de las si-
guientes instalaciones de transmisión:
• Celda de línea L2001 en la subestación Santa Rosa
220 kV,
• Celda de línea L2002 en la subestación Santa Rosa
220 kV; y,
• Celda de conexión del grupo turbogas UTI en la sub-
estación Santa Rosa 220 kV.
EDEGEL manifiesta tener un acuerdo suscrito con ETE-
CEN, de fecha octubre de 1995, en donde se establece el
pago correspondiente a las instalaciones secundarias de
la subestación Santa Rosa que EDEGEL debe pagar a
ETECEN; asimismo, añade que dicho acuerdo establece
que cualquier modificación que establezca la CTE (hoy OSI-
NERG) en el procedimiento de cálculo del costo de trans-
misión, en los conceptos de Valor Nuevo de Reemplazo
(en adelante “VNR”), Costo de Operación y Mantenimiento
(en adelante “COyM”) y tasa de actualización deberán ser
incorporados en la determinación de las compensaciones.
Con fecha 31 de octubre de 2001, EDEGEL alcanzó su
propuesta de compensaciones, en ella propone considerar
un VNR por cada una de las celdas de las líneas de trans-
misión L2001 y L2002 equivalente a 646 100 US$ y un VNR
de 497 510 US$ por la celda de conexión de la unidad ge-
neradora UTI. EDEGEL refiere que estos valores están ba-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR