ORDENANZA Nº 006-2010-GR.LAMB/CR - Autorizan transferencia mensual de recursos al Consejo Regional de Seguridad Vial de Lambayeque que será utilizado para la ejecución del plan anual, programas, campañas y otras actividades en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de abril de 2010
416880
Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional.
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha
emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APRUÉBASE la reducción de la
multa por pronto pago respecto al Servicio Interprovincial
Regional de Transporte de Pasajeros y Transporte de
Mercancías en la jurisdicción de la Región Lambayeque,
debiendo considerarse la reducción de multa por pronto
pago en la forma siguiente:
CALIFICACIÓN DE
INFRACCIONES
COSTO
SEGÚN
UIT
REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO
(%)
HASTA 02 DÍAS
HÁBILES HASTA 04 DÍAS
HÁBILES HASTA 05 DÍAS
HÁBILES
MUY GRAVE 0.5 80 75 50
GRAVE 0.2 80 75 50
Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Programa de
Regularización de Sanciones impuestas hasta la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza Regional, dirigido a
los transportistas de servicios de transporte público regular
de pasajeros de ámbito regional, transporte de mercancías
en la jurisdicción regional, así como los conductores,
cuya aplicación será hasta el 30 de mayo del 2010, en los
siguientes términos:
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
DE SANCIONES
1. Los transportistas podrán obtener una reducción de
un 80% del valor de las sanciones que resulten aplicables
a las infracciones comprendidas en los supuestos
previstos en el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-
2009-MTC.
2. Para acogerse a este Programa el transportista
deberá presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago
de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos
en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra
la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha
pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando
los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo
del procedimiento o actas de control levantadas en cualquier
estado en que estos se encuentren, incluido la etapa de
ejecución coactiva, así como la consecuente extinción de la
obligación de pago de la multa.
3. Tratándose de procesos contenciosos administrativos
que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de
acogimiento al Programa deberá aparejarse además con
copia certif‌i cada de la resolución judicial que da por concluido
dicho proceso por desistimiento de la pretensión.
4. El acogimiento a este Programa de Regularización
implica un reconocimiento de la sanción que no será
computable a efecto de determinar la reincidencia y
habitualidad.
5. La autoridad competente publicará en su página
web la relación de importes adeudados con el propósito de
operativizar el acogimiento al Programa.
Artículo Tercero.- ABRÓGUESE la Ordenanza
Regional Nº 019-2004-GR.LAMB./CR y la Ordenanza
Regional Nº 015-2005-GR.LAMB./CR, que modif‌i có a la
primera de las normas regionales citadas.
Artículo Cuarto.- HÁGASE de conocimiento de la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
del Gobierno Regional de Lambayeque, así como de las
instancias correspondientes para su f‌i el cumplimiento.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
NERY SALDARRIAGA DE KROLL
Presidenta Regional
477930-1
Autorizan transferencia mensual
de recursos al Consejo Regional de
Seguridad Vial de Lambayeque que
será utilizado para la ejecución del
plan anual, programas, campañas y
otras actividades en concordancia con
el Plan Nacional de Seguridad Vial
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2010-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 29 de marzo de 2010
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo
del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General
de Tránsito y Transporte, establece que la acción estatal
en materia de transporte y tránsito terrestre, debe ser
enfocada hacia el resguardo de la seguridad y salud de los
usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la
comunidad en su conjunto.
Que, mediante el Plan Nacional de Seguridad Vial
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC,
se busca impulsar una política nacional de seguridad vial,
la cual constituye una herramienta que permite orientar la
ejecución de los recursos y acciones al cumplimiento del f‌i n
primordial del Estado, como es, la protección de la vida de
los ciudadanos.
Que, considerando las graves consecuencias de
los accidentes de tránsito, se requiere adoptar medidas
urgentes con la f‌i nalidad de que todos los sectores
involucrados con la seguridad vial en el país, se
comprometan a implementar las acciones del Plan, de
acuerdo a sus competencias.
Que, la seguridad vial regional requiere la
consolidación de una institución dinámica y de carácter
autónoma, la cual posibilite la ejecución de sus
proyectos, así como planes anuales, contratación de
bienes o servicios para la consecuente ejecución de la
política nacional de seguridad vial, así como diseñar
estrategias de f‌i nanciamiento dentro de una óptica de
auto sostenimiento en el tiempo.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2008-
GR.LAMB/CR, se aprobó la reconformación del Consejo
Regional de Seguridad Vial de Lambayeque, precisándose
además que el Gobierno Regional de Lambayeque
dispondría de los recursos para su implementación y
funcionamiento, así como para la ejecución de los planes,
programas, campañas y demás actividades de seguridad
vial en su jurisdicción, para lo cual contará con el aporte de
las diferentes instituciones que la conforman.
Que, se hace imprescindible la creación de un fondo
regional dedicado exclusivamente a la seguridad vial,
teniendo como fuente principal de f‌i nanciamiento un
porcentaje que se derive de los ingresos que se recaudan
por concepto de las sanciones impuestas por infracciones
de tránsito y transporte, que actualmente se encuentran
a cargo de la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque y
de la Municipalidades Provinciales de Chiclayo, Ferreñafe y
Lambayeque, de tal suerte que dichos recursos económicos
sirvan para combatir la causa que los generan y reinvertirlos
en la sociedad, en acciones que tengan por f‌i nalidad la
sensibilización, la reeducación, investigación y otros, que
permitan generar una cultura vial en nuestra región, así
como la protección y preservación de la vida humana en el
ámbito de la circulación terrestre.
Que, teniendo en cuenta la competencia del Gobierno
Regional de Lambayeque frente a la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones, se requiere la aprobación
de la transferencia al Consejo Regional de Seguridad
Vial, del 10% del monto total recaudado por concepto de
infracciones y sanciones al servicio público interprovincial

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