RESOLUCION N° 1773-2013-ANR - Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de nuevas menciones en las Especialidades de Enfermería e Interdisciplinaria

Fecha de disposición12 Diciembre 2013
Fecha de publicación12 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 12 de diciembre de 2013 509059
siguientes documentos (i) Solicitud, (ii) Recibo de pago
de los derechos correspondientes, (iii) Copia simple
expedida por el Secretario General de la Universidad, de
la Resolución del Consejo Universitario que conf‌i ere el
grado académico o título profesional, y (iv) Los demás
requisitos que señale la respectiva universidad; precisando
además que quedarán subsistentes los demás artículos
contenido en la Resolución N° 1503-2011-ANR, de fecha
15 de diciembre de 2011;
Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica,
mediante memorando de vistos, solicita que se modif‌i que
la Resolución N° 1256-2013-ANR, en el propósito de dar
cumplimiento a lo resuelto por la Comisión Eliminación
de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en cuanto al
extremo considerado que dice: Recibo de Pago de los
derechos correspondientes, debiendo decir, consignar el
día de pago y el número de la constancia de pago;
Que, con memorando N° 1160-2013-SE, la Secretaría
Ejecutiva, dispone elaborar una resolución, según el
informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica,
autorizando la modif‌i cación de la Resolución N° 1256-
2013-ANR,a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
INDECOPI;
Estando al acuerdo adoptado y;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del
Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese la Resolución N° 1256-2013-
ANR, de fecha 26 de agosto de 2013, a efectos de dar
cumplimiento a lo resuelto por la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en el extremo
contenido en el numeral 2) del artículo 5° y 6° conforme
sigue:
DICE: Recibo de Pago de los derechos
correspondientes.
DEBE DECIR: Consignar el día de pago y el número
de la constancia de pago.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página web de la
Institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
1025873-1
Declaran que la Universidad Nacional
de Ucayali ha cumplido lo dispuesto
en la Ley Universitaria, respecto a la
creación y funcionamiento de nuevas
menciones en las Especialidades de
Enfermería e Interdisciplinaria
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 1773-2013-ANR
Lima, 25 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El of‌i cio Nº 199-2013-UNU-R, de fecha 10 de octubre
de 2013; informe Nº 206-2013-DGDAC, de fecha 30 de
octubre de 2013, memorando Nº 1223-2013-SE, de fecha
12 de noviembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específ‌i cas e
indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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