1066 258-2002-MINCETUR/VMT/DNT 259-2002-MINCETUR/VMT/DNT 260-2002-MINCETUR/VMT/DNT - Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas

Fecha de publicación12 Diciembre 2002
Fecha de disposición12 Diciembre 2002
Pág. 234952
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de diciembre de 2002
SAM HOLDING COMPANY S.A., la explotación de máquinas
tragamonedas en la Sala de Juegos: "Slot Palace", ubicada en
la Av. Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia de de-
partamento de Lima, así como la Resolución Directoral Nº 201-
2000-MITINCI/VMT/DNT en virtud de la cual se autorizó el ini-
cio de operaciones correspondiente.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21805
Autorizan e inscriben memorias de
solo lectura solicitadas por diversas
empresas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 258-2002-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 3 de diciembre del 2002
Visto, el Expediente Nº 000660-2002-MINCETUR de fecha
16.10.2002, presentado por la empresa Aristocrat Inc., en el
que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego
cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que
cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi-
gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece
la información y documentación que deben presentar los
interesados en obtener la autorización y registro de las
memorias de sólo lectura que integran los programas de
juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán
someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un
examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedi-
rá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el mo-
delo o las memorias que componen el programa de juego,
según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos
en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli-
miento de fecha 29.8.2002, expedido por la empresa Gaming
Laboratories International Inc., así como de las memorias de
sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-
puesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI, registrando los programas de personalidad un por-
centaje de retorno al público no menor del 85%;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta-
ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A.
del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico
Nº 051-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal
Nº 072-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de
sólo lectura, según el siguiente detalle:
Registro Código de Memoria Fabricante País
1A0004513 SETCHIP (U7) v/04.04.07 Aristocrat Inc. EE.UU
2A0004514 SETCHIP (U11) v/04.04.07 Aristocrat Inc. EE.UU
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21806
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 259-2002-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 3 de diciembre del 2002
Visto, el Expediente Nº 000504-2002-MINCETUR de
fecha 9.9.2002, presentado por la empresa R. Franco Amé-
rica S.A., en el que solicita autorización y registro de me-
morias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego
cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que
cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi-
gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece
la información y documentación que deben presentar los
interesados en obtener la autorización y registro de las
memorias de sólo lectura que integran los programas de
juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-
rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-
tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la
cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-
tará que el modelo o las memorias que componen el pro-
grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-
sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-
vas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum-
plimiento Nºs. 200208-07, 200208-08, 200208-09 y 200208-
12 de fecha 23.8.2001 expedidos por el Laboratorio de
Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como
de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis-
mas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decre-
to Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los progra-
mas de personalidad un porcentaje de retorno al público
no menor del 85%;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta-
ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A.
del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico
Nº 050-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal
Nº 073-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar e inscribir cuatro (4) memorias
de sólo lectura, según el siguiente detalle:
Registro Código de Memoria Fabricante País
1A0004515 PC5_1012 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
2A0004516 PC5_1003 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
3A0004517 PC5_1052 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
4A0004518 PC5_1022 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21807
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 260-2002-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 3 de diciembre del 2002
Visto, el Expediente Nº 000632-2002-MINCETUR de
fecha 4.10.2002, presentado por la empresa Sport Bets
S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias
de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR