1066 258-2002-MINCETUR/VMT/DNT 259-2002-MINCETUR/VMT/DNT 260-2002-MINCETUR/VMT/DNT - Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2002 |
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2002 |
Pág. 234952
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de diciembre de 2002
SAM HOLDING COMPANY S.A., la explotación de máquinas
tragamonedas en la Sala de Juegos: "Slot Palace", ubicada en
la Av. Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia de de-
partamento de Lima, así como la Resolución Directoral Nº 201-
2000-MITINCI/VMT/DNT en virtud de la cual se autorizó el ini-
cio de operaciones correspondiente.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21805
Autorizan e inscriben memorias de
solo lectura solicitadas por diversas
empresas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 258-2002-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 3 de diciembre del 2002
Visto, el Expediente Nº 000660-2002-MINCETUR de fecha
16.10.2002, presentado por la empresa Aristocrat Inc., en el
que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego
cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que
cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi-
gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece
la información y documentación que deben presentar los
interesados en obtener la autorización y registro de las
memorias de sólo lectura que integran los programas de
juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán
someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un
examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedi-
rá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el mo-
delo o las memorias que componen el programa de juego,
según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos
en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli-
miento de fecha 29.8.2002, expedido por la empresa Gaming
Laboratories International Inc., así como de las memorias de
sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-
puesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI, registrando los programas de personalidad un por-
centaje de retorno al público no menor del 85%;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta-
ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A.
del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico
Nº 051-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal
Nº 072-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de
sólo lectura, según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de Memoria Fabricante País
1A0004513 SETCHIP (U7) v/04.04.07 Aristocrat Inc. EE.UU
2A0004514 SETCHIP (U11) v/04.04.07 Aristocrat Inc. EE.UU
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21806
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 259-2002-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 3 de diciembre del 2002
Visto, el Expediente Nº 000504-2002-MINCETUR de
fecha 9.9.2002, presentado por la empresa R. Franco Amé-
rica S.A., en el que solicita autorización y registro de me-
morias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego
cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que
cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi-
gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece
la información y documentación que deben presentar los
interesados en obtener la autorización y registro de las
memorias de sólo lectura que integran los programas de
juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-
rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-
tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la
cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-
tará que el modelo o las memorias que componen el pro-
grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-
sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-
vas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum-
plimiento Nºs. 200208-07, 200208-08, 200208-09 y 200208-
12 de fecha 23.8.2001 expedidos por el Laboratorio de
Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como
de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis-
mas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decre-
to Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los progra-
mas de personalidad un porcentaje de retorno al público
no menor del 85%;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta-
ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A.
del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico
Nº 050-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal
Nº 073-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar e inscribir cuatro (4) memorias
de sólo lectura, según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de Memoria Fabricante País
1A0004515 PC5_1012 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
2A0004516 PC5_1003 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
3A0004517 PC5_1052 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
4A0004518 PC5_1022 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21807
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 260-2002-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 3 de diciembre del 2002
Visto, el Expediente Nº 000632-2002-MINCETUR de
fecha 4.10.2002, presentado por la empresa Sport Bets
S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias
de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba