Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de Gaming and Technology Perú

Fecha de disposición07 Julio 2006
Fecha de publicación07 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323118 El Peruano
viernes 7 de julio de 2006
Legal Nº 490-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/
SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que la Resolución Directoral
Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT contiene un acto firme,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 212º, de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, razón por la que no procede la tramitación del
Recurso de Apelación formulado por la empresa mediante
Expediente Nº 008501-2006-MINCETUR de fecha
16.05.2006.
Artículo 2º.- De acuerdo con lo establecido en el
artículo 45.2, literal a) de la Ley Nº 27153, modificada por
la Ley Nº 27796, la explotación de máquinas
tragamonedas no autorizada por la Dirección Nacional
de Turismo constituye infracción administrativa
sancionable con el comiso de máquinas tragamonedas
y clausura de la sala de juego.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día siguiente de su notificación.
Regístrese y notifíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
11751
Autorizan y registran memorias de solo
lectura a solicitud de Gaming and
Technology Perú S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 538-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 22 de junio de 2006
Visto, el Expediente Nº 000864-2006-MINCETUR, de
fecha 18.5.2006, presentado por la empresa Gaming
and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización
y registro de dieciséis (16) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
estableciéndose en el artículo 11º que los programas de
juego cuya explotación es permitida en el país son
aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, establece la información y documentación
que deben presentar los interesados en obtener la
autorización y registro de las memorias de sólo lectura
que integran los programas de juego de las máquinas
tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de
Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-05-40, MO-122-IGT-05-
36, MO-49-IGT-05-33, MO-122-IGT-05-41, MO-99-IGT-
05-03, MO-99-IGT-05-02, MO-99-IGT-05-05, MO-99-
IGT-05-01, MO-99-IGT-05-04, MO-122-IGT-05-31, MO-
122-IGT-05-33, MO-122-IGT-05-32, MO-122-IGT-05-35,
MO-122-IGT-05-34, MO-122-IGT-05-30 y MO-122-IGT-
05-39, expedidos por el Laboratorio de Certificación
Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como
de las memorias de sólo lectura, se advierte que las
mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando
los programas principales y de personalidad un
porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-
2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de
Autorización y Registro las memorias de sólo lectura
que contengan los programas principales y de
personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por
la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del
MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los
Informes Técnico Nº 104-2006-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 528-2006-MINCETUR/
VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de
la empresa Gaming and Technology Perú, dieciséis (16)
memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa
International Game Technology (EE.UU), según el
siguiente detalle:
Registro Código de la Memoria
01 A0006881 GK000719
02 A0006882 GK000720
03 A0006883 GK000721
04 A0006884 GK000722
05 A0006885 GK000724
06 A0006886 GK000739
07 A0006887 GK000744
08 A0006888 GK000767
09 A0006889 GK000771
10 A0006890 GK000774
11 A0006891 GK000801
12 A0006892 GK000816
13 A0006893 GK000825
14 A0006894 GK000943
15 A0006895 GK001078
16 A0006896 GK001088
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO
Nº 102-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba
entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional
de Defensa Civil;
Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito
Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por
el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI al amparo del Decreto Legislativo
Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-
96;Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada
en el considerando anterior, establece que las
incorporaciones presupuestales de recursos de la citada
línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y

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