02 020-2004-EF - Aprueban Memorando de Entendimiento a ser suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo

Fecha de disposición17 Marzo 2004
Fecha de publicación17 Marzo 2004
Pág. 264740
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de marzo de 2004
efectividad al 22 de enero de 2004, acción que cuenta con
la opinión favorable correspondiente;
De conformidad con los artículos 182º inciso b), 183º,
185º y 191º del Reglamento de la Carrera Administrati-
va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ar-
tículo 98º del Texto Único Ordenado del Código Tributa-
rio aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
la doctora Alicia Diana Helena Zegarra Mulanovich, como
Vocal I, Categoría F-7 del Tribunal Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas, con efectividad al 22 de enero del
2004, dándosele las gracias por los servicios prestados al
Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
05444
Aprueban Memorando de Entendimien-
to a ser suscrito entre la República del
Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 020-2004-EF
Lima, 16 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 19 de mayo de 2003, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informa que la
Cuadragésima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de
Gobernadores del citado Banco a llevarse a cabo del 29 al
31 de marzo de 2004 en Lima, Perú, de acuerdo a lo apro-
bado en la Resolución AG-6/03, se celebrará conjuntamente
con la Décimo Novena Reunión Anual de la Asamblea de
Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inver-
siones;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-2003-EF
se aprobó el Memorando de Intención, el mismo que tiene
como Anexo II un proyecto de Memorando de Entendimiento
que sería formalizado una vez que se haya recabado la
información actualizada sobre la organización y desarrollo
de los distintos eventos y actividades que se realizarán
durante la Reunión Anual de las Asambleas de Goberna-
dores;
Que, habiéndose actualizado la citada información es
necesario proceder a suscribir el Memorando de Entendi-
miento a efectos de cumplir con el compromiso asumido
por nuestro país en el Memorando de Intención;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Memorando de Entendimiento
a ser suscrito entre la República del Perú y el Banco Inte-
ramericano de Desarrollo (BID).
Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Fi-
nanzas a suscribir el Memorando de Entendimiento, en re-
presentación de la República del Perú en su calidad de
Gobernador Titular por la República del Perú ante el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y como Presidente de
la Comisión Organizadora de la Asamblea de Gobernado-
res del BID que se celebrará en la ciudad de Lima en mar-
zo de 2004.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BALDO KRESALJA ROSSELLÓ
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
05457
Disponen la contratación de servicio de
soporte técnico de sistema de correo
electrónico codificado mediante proce-
so de adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2004-EF/43
Lima, 15 de marzo de 2004
Vistos, el Oficio Nº 019-2004-EF/42.01 de la Oficina General
de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 019-2004-EF/
43.50 y 366-2004-EF/60 de la Oficina General de Administración
y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,
que sustentan la configuración del supuesto de servicios que no
admiten sustitutos previsto en el inciso f) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y
normas modificatorias, así como la consiguiente exoneración del
proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación
del servicio de soporte técnico del Sistema de Correo Electróni-
co Codificado (software SAT - Sistema Avanzado de Tran-
sacciones-Servidor/Cliente), la misma que deberá ser realizada
mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF ha
venido utilizando el Sistema de Correo Electrónico Codifi-
cado (Software SAT - Sistema Avanzado de Transaccio-
nes-Servidor/Cliente) para la comunicación con un total de
1077 entidades de todo el país, entre Unidades Ejecuto-
ras, Unidades Operativas, empresas del FONAFE y Em-
presas de Tratamiento Empresarial, que registran y remi-
ten información a través del Sistema SIAF;
Que, en tal sentido es indispensable contar con el ser-
vicio de asistencia técnica para la detección de problemas
en el funcionamiento del software SAT - Sistema Avanzado
de Transacciones-Servidor/Cliente, así como disponer de
versiones actualizadas del mismo, lo cual permitirá mante-
ner un correcto funcionamiento del Sistema, asegurando
el envío de datos de manera segura (codificada), desde el
aplicativo cliente del Sistema SIAF-SP, instalados en las
Unidades Ejecutoras hacia el Servidor Correo Codificado
instalado en este Ministerio (residente OFINE);
Que, la contratación del servicio de soporte técnico del
Sistema de Correo Electrónico Codificado (Software SAT -
Sistema Avanzado de Transacciones-Servidor/Cliente) sólo
es posible obtenerlo de la empresa T.C.I. S.A. - Transporte
Confidencial de Información, por cuanto es la única propie-
taria y poseedora de los programas fuentes además de ser
la única que puede brindar licencias, soporte y manteni-
miento de dicho Sistema configurándose de esta manera
la causal de los servicios que no admiten sustitutos;
Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM
y normas modificatorias, están exonerados de los proce-
sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-
ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-
trataciones que se realicen cuando los bienes o servicios
no admiten sustitutos;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modifi-

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