91 208-2006-JEF/RENIEC - Crean la Mega Agencia del RENIEC en el distrito de Comas de la provincia de Lima, dependiente de la Jefatura Regional de Lima

Fecha de disposición04 Abril 2006
Fecha de publicación04 Abril 2006
Pág. 316124
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2006
de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 01763241,
por usurpación de identidad;
Que, el ciudadano con el nombre de FRANCISCO
PARIONA QUISPE, acreditándose con Libreta de
Identificación de Analfabetos, obtuvo la Inscripción Nº
28565325, comprobándose posteriormente que dicha
identidad le pertenece a otro ciudadano también
registrado bajo ese nombre en la Inscripción Nº 16157501,
adquirida por reinscripción; conclusión confirmada en el
Informe Monodactilar Nº 645/2005/GP/BG/RENIEC de
fecha 6 de agosto del 2005. Consecuentemente, por
Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo
Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la
exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 28565325,
por usurpación de identidad;
Que, si bien se ha procedido administrativamente al
excluir las inscripciones afectadas por suplantación de
identidad; de los actuados se advierten indicios
razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe
Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario
perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad
jurídica registral, pues se ha transgredido lo normado en
los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal;
Que, en atención a los considerandos que anteceden
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones legales que correspondan contra
los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales a que hubiera lugar contra los que
resulten responsables, por presunto delito contra la Fe
Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y
Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06080
Crean la Mega Agencia del RENIEC en
el distrito de San Juan de Lurigancho
de la provincia de Lima, dependiente
de la Jefatura Regional de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 196-2006-JEF/RENIEC
Lima, 27 de marzo de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 1276-2006/GO/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000311-
2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, así como de
emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que, conforme el Art. 11º de la Ley Nº 26497,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, la Jefatura Nacional tiene la facultad de designar
las oficinas registrales en todo el país, quedando
autorizada para efectuar las modificaciones convenientes
para el mejor servicio a la población, creando o
suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;
Que, en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del
Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, precisan que cada
oficina registral estará dotada de los mecanismos
suficientes para atender a la población, facultando a la
Jefatura Nacional la creación o supresión de las mismas,
atendiendo a las circunstancias, densidad de la población
o localidades donde no exista oficina registral;
Que, a través de su Oficio del Visto, la Gerencia de
Operaciones ha propuesto la apertura de una Mega
Agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho de la
provincia de Lima, cuya implementación ha concluido,
situación que motiva autorizar su inauguración a efectos
de atender a la población de la zona este de la capital; y,
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones en el
RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC aprobado por Resolución Jefatural
Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Mega Agencia del
RENIEC en el distrito de San Juan de Lurigancho de la
Provincia de Lima, dependiente de la Jefatura Regional
de Lima, la cual iniciará sus actividades el 27 de marzo
de 2006.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Operaciones el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución, debiendo hacerse de conocimiento
de la población para los fines de la atención
correspondiente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06078
Crean la Mega Agencia del RENIEC en
el distrito de Comas de la provincia de
Lima, dependiente de la Jefatura
Regional de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 208-2006-JEF/RENIEC
Lima, 31 de marzo de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 1276-2006/GO/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000311-
2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
las funciones de organizar y actualizar el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales,
así como de emitir los documentos que acreditan su
identidad;

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