MEF disipa algunas incertidumbres, pero genera otras

Por miguel sánchez-morenoEl MEF aprobó el nuevo reglamento de la nueva Ley de APP, que regulan los procedimientos para la aprobación, evaluación, estructuración y promoción de los proyectos de inversión privada en asociaciones público privadas (APP), así como las iniciativas privadas. Un aspecto favorable es que se precisa que la convocatoria a un concurso para una APP se debe dar con la publicación de las bases y del proyecto de contrato, lo cual difiere de lo que ha venido siendo una práctica en los últimos años en los procesos de Pro Inversión, en donde los proyectos de contrato a veces incompletos se publicaban semanas o pasado un mes de la publicación de las bases.Otro aspecto a resaltar es que el MEF ha dado un paso atrás en relación a la intervención de los reguladores en los procesos arbitrales, tratando de encauzar lo dispuesto en la ley. Se ha precisado que cuando interviene un regulador opinando en un arbitraje, debe ser solo sobre aspectos vinculados a temas de su competencia. Lo que no queda claro es si dicha intervención se da en su calidad de entidad independiente a las partes y no como si fuera parte del Estado, como al parecer se pretendió en la ley.Sin embargo, no todo parece ser favorable. Ahora, en las iniciativas privadas se exige que junto con la publicación de la declaratoria de interés se publique la versión final del contrato, lo cual difiere de lo que se ha venido haciendo, es decir, que el contrato se negociaba con el proponente después de la adjudicación. Ahora, no queda claro si existirá un proceso de negociación del contrato o si este le será impuesto al inversionista, por cuanto la norma señala que el diseño del contrato de APP le corresponde a la entidad.Preocupa también que, en caso existan terceros interesados en un proyecto bajo iniciativa privada, estos, en la etapa de concurso, puedan solo opinar o comentar sobre la versión final del contrato, lo cual...

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