Ley Nº 26250: Dictan Normas Referidas a los Medios de Pago Posibles a Tomar en Cuenta en la Venta de Empresas del Estado Sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 1993
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 1993
Dictan normas referidas a los medios de pago posibles a tomar en cuenta en la
venta de empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la Inversión
privada
Ley26250
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- En los procesos de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado, a que se refiere el
Decreto Legislativo No. 674 se podrá indicar, en las bases que fijen los términos y condiciones de estos procesos, que
el precio de venta estará dado por una combinación de los siguientes medios de pago:
a) Dinero en efectivo;
b) Obligaciones Elegibles, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Los montos o porcentajes de los medios de pago, a que se refiere el párrafo anterior, serán determinados por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada, previa opinión favorable del Comité de Deuda Externa, y se señalarán
en las respectivas bases de licitación.
El aporte en efectivo no será menor al 10% del precio base.
Artículo 2o.- Obligaciones Elegibles son todas las deudas externas de corto, mediano o largo plazo, adeudadas por la
República del Perú como deudor original o por haberlas asumido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que no sean materia de procedimientos judiciales pendientes al momento de hacerse efectivo el pago;
b) Que tratándose de deuda contraída con un consorcio de bancos, sus integrantes hayan aprobado en la forma
prevista en el respectivo contrato de crédito la utilización de dicha deuda bajo los términos de la presente Ley;
c) Que tratándose de deuda sujeta a convenios que contemplan la posibilidad de su canje, cumplan con los requisitos
que fijen dichos convenios.
También se consideran Obligaciones Elegibles las establecidas a favor de acreedores por sentencia judicial expedida
por Tribunales del Perú con efecto de cosa juzgada, siempre que se encuentren en este estado a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley.
Artículo 3o.- La presentación de Obligaciones Elegibles para los propósitos de la presente ley y la aceptación de las
mismas implicará para el acreedor titular de las obligaciones, la cancelación total de la deuda más sus respectivos
intereses y accesorios.
Artículo 4o.- Previamente a cada convocatoria el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Supremo las reglas que
permitan la comparación precisa y expeditiva de las Obligaciones Elegibles a ser consideradas en la licitación.
Artículo 5o.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas certificará que las
Obligaciones Elegibles cumplan con los requisitos indicados en la presente ley y sus normas reglamentarias y que los
postores hayan acreditado su titularidad sobre las mismas.
Artículo 6o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Poder Ejecutivo queda
autorizado a dictar las medidas reglamentarias para la debida aplicación de la presente Ley.
Artículo 7o.- Derógase el Decreto Supremo No. 198- 88-EF y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial No.
305-88-EF/75, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 8o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El
Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

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