1067 007-2006-MPI - Exoneran de proceso de selección la contratación de medios de comunicación para informar de actividades de la Municipalidad

Fecha de disposición12 Febrero 2006
Fecha de publicación12 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de febrero de 2006
3. Integrar, concurrir y participar en las sesiones
ordinarias y especiales que determine el reglamento
interno.
4. Mantener comunicación permanente con los
vecinos.
Artículo 8º.- Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y preservar los derechos e intereses
de la municipalidad y de los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las
sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo
responsabilidad.
4. Informar al Concejo Municipal en forma mensual
de las recaudaciones de los ingresos municipales y
autorizar los egresos conforme a ley y el presupuesto.
5. Celebrar los actos, contratos y convenios para el
ejercicio de sus funciones.
6. Someter a aprobación del Concejo Municipal el
balance general y la memoria del ejercicio económico
fenecido.
7. Contratar, cesar y sancionar a los servidores de
la municipalidad.
8. Atender y resolver los pedidos que formulen los
vecinos en forma individual o colectiva.
Artículo 9º.- El Centro Poblado de Chuparo tiene la
siguiente delimitación territorial:
Por el Norte limita con los distritos de Ongoy -
Huaccana
Por el Sur limita con en Centro Poblado de Miraflores
y el Cercado
Por el Este con el Centro Poblado de Vista Alegre
Por el Oeste, con la Quebrada de Pasaccpuquio
aguas abajo confluencia con el río Santa Rosa (Puente
Ataccara).
Artículo 10º.- La Municipalidad del Centro Poblado
de Chuparo tendrán bajo su administración los servicios
de agua potable y desagüe, cementerio, licencia de
apertura y funcionamiento y cosaje.
Artículo 11º.- La Municipalidad del Centro Poblado
señalado precedentemente tendrá una asignación de
recursos económicos ascendentes a la suma de
S/.200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), mas la percepción de los recursos por la
prestación de los servicios públicos delegados, en
forma mensual, la misma que podrá ser incrementada
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y será
asignada por la Municipalidad Distrital de Anco-huallo,
bajo responsabilidad del Alcalde y Gerente Municipal.
Artículo 12º.- La utilización de los recursos
transferidos es atribución del alcalde y regidores de los
centros poblados, quienes tendrán que rendir cuenta en
forma mensual de su administración y bajo
responsabilidad.
Artículo 13º.- La Municipalidad de los Centros
Poblados, en materia de saneamiento, salubridad y salud
ejercen las siguientes funciones:
1. Gestionar para la atención primaria de salud, así
como construir y equipar postas medicas, botiquines y
puestos da salud en coordinación con la municipalidad
distrital y provincial.
2. La realización de campañas de control de
epidemias y sanidad animal en coordinación con las
municipalidades distrital y provincial así como con las
instituciones del sector.
3. En coordinación con la municipalidad distrital y
provincial realizar campañas comunales sobre medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria.
4. Administrar los servicios de agua potable y
cementerio de acuerdo a la delegación de funciones
realizadas por la Municipalidad Distrital de Anco-
huallo.
Artículo 14º.- En materia de educación, cultura y
deporte en coordinación con el gobierno local, las
Municipalidades de los Centros Poblados cumplen la
función de promover el desarrollo humano sostenible en
el nivel local, propiciando el desarrollo de sus
comunidades.
Artículo 15º.- En materia económico tributarias, las
municipalidades de los centro poblados podrán cobrar
los pagos y derechos por los servicios que brinden
dentro de su jurisdicción de acuerdo a las funciones
delegadas.
Artículo 16º.- En seguridad ciudadana, ejerce la
función de coordinar con las autoridades competentes
para mantener el orden, solidaridad y paz entre los
miembros de su población y con plena participación de
los ciudadanos, mediante acciones promovidas y
concertadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente
ordenanza se aplicará de forma supletoria las normas
contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo
que fuera pertinente.
Segunda.- Déjese sin efecto toda ordenanza y/o
resolución municipal que se oponga a la presente.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio de Gobierno Municipal a los doce
días del mes de enero del dos mil cinco.
PEDRO TOLEDO PECEROS
Alcalde
02678
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ISLAY
Exoneran de proceso de selección la
contratación de medios de comunica-
ción para informar de actividades de
la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2006-MPI
Mollendo, 31 de enero del 2006
El Concejo Provincial de Islay en Sesión Ordinaria de
fecha 31 de enero del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 002-2006-MPI/A-GM-SG-
SGRRPPII, la Subgerencia de Comunicación e Imagen
Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita
la contratación de profesionales de comunicación social
con la finalidad de mantener informada a la colectividad
de las diferentes actividades que desarrolla la
Municipalidad;
Que, para dicho fin se requiere de la contratación de
diversos medios de comunicación radial tanto de la
localidad como de la ciudad de Arequipa, servicios que
no pueden exceder de S/. 300.00 mensual, considerando
los impuestos de ley;
Que, el inciso f del Artículo 19º del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece
que se encuentran exonerados de los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa, según sea el caso, las adquisiciones y
contrataciones que se realicen para servicios
personalísimos de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento de la citada ley;
Que, según el Artículo 145º del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que
se encuentran expresamente comprendido dentro de
los servicios personalísimos, los servicios de publicidad

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