Las medidas tributarias: intereses
Por Humberto Medrano. Socio de Rodrigo, Elías y Medrano AbogadosLa obligación tributaria incumplida da lugar a intereses. Entre 1998 y 2005 debían capitalizarse; es decir que los generados al cierre de un año se sumaban a la base de cálculo para los siguientes ejercicios, dando lugar a intereses sobre intereses. Este mecanismo no se aplicaba cuando era el contribuyente quien tenía derecho a compensación por haber efectuado pagos indebidos o en exceso.El proyecto aprobado por el Congreso establece que de las deudas pendientes se eliminará la capitalización de intereses en el período indicado. Sin embargo, quienes ya hubieran realizado el pago no tendrán derecho a devolución ni a crédito alguno.En circunstancias ordinarias, cuando un contribuyente carece de recursos económicos, puede solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la suma debida. En algunos casos (no abonar dos cuotas) pierde ese derecho y tiene que cancelar el íntegro del saldo en forma inmediata. Quienes accedieron a este procedimiento entre los años mencionados incluyeron intereses capitalizados.Según el texto, el ?desagio? solo alcanza a quienes tengan ?aplazamiento y/o fraccionamientos perdidos?, es decir a los que dejaron de pagar sus cuotas y no abarcaría a los que están cumpliendo con ellas regularmente. Salvo que se interprete que estos quedan comprendidos en la parte que alude, en general, a las deudas insolutas. Si así fuera, deberán recalcularse las obligaciones de todos, eliminar el efecto espiral y establecer cantidades más racionales o, en su caso, darlas por canceladas con las entregas efectuadas hasta el día del acogimiento.De no prosperar esta interpretación, los contribuyentes puntuales se verían forzados a interrumpir los pagos para...
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