Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Distrito Judicial de Ica

Fecha de disposición23 Noviembre 2004
Fecha de publicación23 Noviembre 2004
Pág. 280889
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de noviembre de 2004
tan ser similares a la presente; esto es, la conducta bo-
chornosa del Magistrado por encontrarse en estado de ebrie-
dad en diversas ocasiones; por lo que, la conducta asumida
por el investigado constituye grave atentado contra la res-
petabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el
concepto público, resultando de aplicación la medida discipli-
naria de destitución prevista en el artículo doscientos once
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado
con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado
cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de con-
formidad con el informe del señor Consejero Wálter Vás-
quez Vejarano, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la
medida disciplinaria de Destitución a don Juan Carlos Dioni-
sio Quispemayta Tacora, por su actuación como Juez de
Paz del distrito de Ciudad Nueva, comprensión del Distrito
Judicial de Tacna.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
21141
Imponen medida disciplinaria de
destitución a secretario del Juzgado
de Paz Letrado de Pisco, Distrito Ju-
dicial de Ica
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 23-2004-ICA
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación ODICMA número veintitrés guión dos mil cua-
tro guión ICA, seguida contra don Carlos Alfonso Legua
Muñoz, por su actuación como Secretario del Juzgado de
Paz Letrado de Pisco, Distrito Judicial de Ica, por los funda-
mentos de la resolución de fojas doscientos noventa y cua-
tro a trescientos dos, su fecha veintitrés de abril del año en
curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas uno obra
el acta que contiene la verificación llevada a cabo por la
Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Ica en la Secretaría "A" del Juzgado
de Paz Letrado de Pisco, de la que aparece que en el cajón
central del escritorio del Secretario Carlos Alfonso Legua
Muñoz se encontró un sello Trodat Printy cuarenta y nueve
once de color amarillo y crema, que al ser estampado en
una hoja en blanco imprimió el sello post firma del abogado
Wilber A. Velarde Rojas con Registro del Colegio de Aboga-
dos de Ica número mil setecientos noventa y uno, reinscrip-
ción número mil doscientos sesenta y cuatro, lo que motivó
el inició de la presente investigación en contra del mencio-
nado auxiliar judicial; Segundo: Que, conforme aparece de
los presentes actuados, se atribuye al servidor judicial Car-
los Alfonso Legua Muñoz los siguientes cargos: a) haber
usado indebidamente el sello de propiedad del abogado
Wilber Alfredo Velarde Rojas, b) Haber falsificado la firma del
nombrado Letrado en varias oportunidades y, c) haber utiliza-
do la máquina de escribir asignada al Juzgado donde pres-
taba servicios, para redactar escritos a favor de justiciables,
para luego darle las providencias respectivas; Tercero: Que,
en su descargo de fojas dieciocho a veintitrés, el investiga-
do señala que nunca utilizó el aludido sello y que sólo lo
tenía bajo su poder desde el mes de setiembre del dos mil
dos, fecha en que lo encontró en el piso del Juzgado donde
laboraba, esperando entregárselo en la primera oportuni-
dad al Letrado Wilber Velarde Rojas por cuanto desconocía
su domicilio, negando haber falsificado la firma del nombra-
do abogado; y respecto a la imputación de haber elaborado
escritos en la máquina de escribir asignada a la Secretaría
"A", asevera que ello no es cierto debido a que no contaba
con el tiempo necesario para dedicarse a dichas labores,
por la excesiva carga procesal; Cuarto: Que, no obstante lo
expuesto por el servidor investigado, aparece de fojas cin-
cuenta y seis a cincuenta y siete la declaración testimonial
del abogado Wilber Alfredo Velarde Rojas quien, además
de manifestar que don Carlos Alfonso Legua Muñoz ha sido
su compañero de promoción en la universidad, refiere que
nunca dejó su sello en el Juzgado de Paz Letrado de Pisco,
agregando que este fue sustraído de su oficina en la ciudad
de Ica, y que no ha litigado ante el mencionado Juzgado de
Paz Letrado durante el mes de julio del año dos mil dos,
también menciona que no conoce a Luis Sánchez Chauca,
por lo que concluye que las firmas que aparecen en los
aludidos escritos no le pertenecen; Quinto: Que, con rela-
ción a los cargos contenidos en lo literales a) y c), del Infor-
me de Grafotécnia de fojas ciento veinticuatro a ciento veintio-
cho, se encuentra probado que el investigado Legua Mu-
ñoz no sólo utilizó indebidamente el sello post firma del
abogado Wilber Alfredo Velarde Rojas estampados en los
escritos de fechas dieciocho y veintiséis de julio del dos mil
dos, para luego ser presentados en el Expediente número
novecientos cuarenta y ocho guión dos mil dos, sobre Prorra-
teo de Alimentos seguido por Luis Sánchez Chauca; sino
que estos hechos se suscitaron también en otros escritos
recibidos durante los meses de junio y agosto del mismo
año, en los Expedientes números quinientos cuarenta y
uno guión dos mil y, mil doscientos diez guión dos mil dos,
respectivamente; de lo que se infiere que intencionalmente
retuvo el sello en el cajón de su escritorio por más de tres
meses para usarlo indebidamente, hecho que se encuentra
corroborado con el propio accionar de éste al haber redac-
tado los citados escritos en la máquina de escribir que le
fuera asignada a la Secretaría "A", de marca Underwood
ciento noventa y ocho número treinta y uno treinta noventa
y nueve uno, documentos que al ser cotejados por los peri-
tos grafotécnicos con las resoluciones que corren de fojas
ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y seis, determi-
naron que habían sido tipeados con esta misma máquina
de escribir, con lo que se desvirtúa plenamente los argu-
mentos de defensa presentados por el secretario investi-
gado, puesto que al tener amistad con el mencionado abo-
gado sí tuvo la posibilidad de devolverle inmediatamente su
sello, a efectos de salvaguardar cualquier responsabilidad;
no obstante ello optó por conducirse irregularmente, razo-
nes por las cuales la sanción disciplinaria propuesta resulta
proporcional a la gravedad de los hechos incurridos; Sexto:
Que, respecto al cargo de haber falsificado la firma del abo-
gado Wilber Alfredo Velarde Rojas, si bien es cierto que de
la investigación no se encuentra probada objetivamente la
responsabilidad del secretario investigado, también es cier-
to que esta circunstancia no debilita la propuesta formulada
por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, ya que los cargos contenidos en los literales
a) y c), por sí mismos constituyen grave atentado contra la
respetabilidad del Poder Judicial y desmerecen el cargo
ante el concepto público, resultando de aplicación la medi-
da disciplinaria de destitución prevista en el artículo dos-
cientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas
por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concor-
dado con los artículos ciento seis y doscientos dos del cita-
do cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de
conformidad con el informe del señor Consejero José Donai-
res Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida
disciplinaria de Destitución a don Carlos Alfonso Legua
Muñoz, por su actuación como Secretario del Juzgado de
Paz Letrado de Pisco, Distrito Judicial de Ica.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
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