77 1672-2005-MP-FN - Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos, materiales médicos y de laboratorio que no admiten sustitutos
Fecha de publicación | 26 Agosto 2005 |
Fecha de disposición | 26 Agosto 2005 |
Pág. 299202
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de agosto de 2005
MINISTERIO PÚBLICO
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de insumos, materiales
médicos y de laboratorio que no
admiten sustitutos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1672-2005-MP-FN
Lima, 24 de agosto de 2005
VISTOS:
Oficio Nº 1043-2005-MP-FN-GECLOG, de la Gerencia
Central de Logística, Informes Nºs. 197 y 239-2005-MP-
FN-GECLOG-GEA, de fechas 21 de junio y 2 de agosto de
2005, respectivamente, de la Gerencia de Abastecimiento,
Memorándum Nº 337-2005-MP-FN-GECRE/01, de fecha
3 de junio de 2005, de la Gerencia Central de Recursos
Económicos, Memorándum Nº 609-2005-MP-FN-
GECLOG, de fecha 4 de agosto de 2005 de la Gerencia
Central de Logística y el Informe Nº 664-2005-MP-FN-OAJ;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo
19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, y 144º del Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan
bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el
mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;
señalándose que se considerará que existe proveedor único
en los casos que por razones técnicas o relacionadas con
la protección de derechos, tales como patentes y derechos
de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;
señalando que están exoneradas de los procesos de
selección, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos
y exista proveedor único, declarados de conformidad con
dicha Ley;
Que, a través del Informe Nº 197-2005-MP-FN-
GECLOG-GEA de Vistos, la Gerencia de Abastecimiento
dio cuenta a la Gerencia Central de Logística de la
necesidad de exonerar del proceso de selección
correspondiente la adquisición de insumos y materiales
médicos y de laboratorio, que no admiten sustitutos, por
proveedor único, conforme al listado de Ítems que indica,
precisando un cuadro comparativo del estudio e indagación
de los precios que ofrece el mercado, resultando que de
los ítems 1 al 11 existe un solo proveedor para cada uno
de los insumos detallados. De esta manera, se concluye
que para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 11 sólo la empresa
GENLAB PERÚ SAC. los provee, por un valor de
S/. 192,224.10 nuevos soles, y para los ítems 5, 7 y 10,
sólo la empresa BIOMOL PERÚ SAC. por S/. 19,805.60
nuevos soles, con un total de S/. 212,029.70 Nuevos Soles;
señalando asimismo que, los insumos y materiales médicos
y de laboratorio que no admiten sustitutos, tienen
determinadas marcas cuyos representantes oficiales en el
Perú son las empresas GENLAB DEL PERÚ SAC y
BIOMOL PERÚ SAC; lo cual se acredita, mediante la Carta
s/n de fecha 14 de mayo de 2005, con que el Gerente
General de la empresa BIOMOL PERÚ SAC., indica que
es el Representante Oficial y Único distribuidor autorizado
de WHATMAN en el Perú, y que BIOMOL PERÚ SAC. es
el único que puede brindar la garantía del fabricante. De
otro lado, mediante la carta s/n de fecha 16 de mayo de
2005, el Gerente General de la empresa GENLAB DEL
PERÚ SAC. comunica que es el representante Oficial y
Único distribuidor exclusivo de la marca APPLIED
BIOSYSTEMS en el Perú;
Que, mediante Informe Nº 239-2005-MP-FN-GECLOG-
GEA, de Vistos, la Gerencia de Abastecimiento dio cuenta
a la Gerencia Central de Logística que a través del Oficio
Nº 833-2005-MP-FN-GECLOG se ha solicitado a la Jefatura
del Instituto de Medicina Legal, por disposición de la
Gerencia General, disponer el reajuste de las cantidades
solicitadas para la presente exoneración, al importe de
S/. 150,000.00, teniendo en consideración las disposiciones
de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, así como el
recorte presupuestal del Tercer Trimestre del presente
ejercicio presupuestal. Mediante el Oficio Nº 624-2005-MP-
FN-IML/J/OA., el Instituto de Medicina Legal reajustó las
cantidades del requerimiento; por lo que, teniendo en cuenta
las condiciones económicas actualizadas al 2 de agosto
de 2005 por las empresas GENLAB DEL PERÚ Y BIOMOL
PERU SAC, solicita se gestione la exoneración por
proveedor único para las citadas empresas hasta por los
montos de S/. 133,823.64 Nuevos Soles para la empresa
GENLAB DEL PERÚ SAC; y S/. 10,024.20 Nuevos Soles
para la empresa BIOMOL PERÚ SAC, en mérito a lo
establecido por el Art. 146º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Resolución de la Gerencia General
Nº 217-2005-MP-FN-GG del 16 de mayo de 2005, se llevó
a cabo la modificación del PAAC de la Entidad, cuyo Anexo
Nº 2 incluye el proceso de selección con número de
referencia 139 y cuyo objeto es la adquisición de insumos
y materiales médicos y de laboratorio que no admiten
sustitutos, con un valor estimado de S/. 220,862.00 nuevos
soles y Fuente de Financiamiento 09: Recursos
Directamente Recaudados;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe
de Vistos, manifiesta que existen los fundamentos técnicos
y legales para exonerar del proceso de selección
correspondiente a la adquisición de insumos y materiales
médicos y de laboratorio, que no admiten sustitutos,
conforme al listado de Ítems que se indica en el Informe
Nº 239-2005-MP-FN-GECLOG-GEA, de la Gerencia de
Abastecimiento, correspondiendo autorizar a la Gerencia
Central de Logística efectuar dicha contratación, dado que
se configuran los presupuestos de bienes que no admiten
sustitutos y proveedor único, adquiriéndose directamente
a las empresas BIOMOL PERÚ SAC., y GENLAB PERÚ
SAC., por cuanto ambas son representantes oficiales y
únicos distribuidores en el Perú de los productos citados; y
por ajustarse a los requisitos establecidos en los Decretos
Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, así como a lo previsto
en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;
Que, la referida contratación cuenta con la factibilidad
presupuestal correspondiente, de acuerdo al Memorándum
Nº 337-2005-MP-FN-GECRE/01, de la Gerencia Central
de Recursos Económicos, hoy Finanzas, indicando las
Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:
Recursos Directamente Recaudados; así como la
actualización del mismo mediante el Memorándum Nº 609-
2005-MP-FN-GECLOG, de la Gerencia Central de
Logística, de fecha 4 de agosto de 2005, por el cual remite
a la Gerencia Central de Finanzas la ampliación de
Compromisos del mes de agosto de 2005 de la Fuente de
Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados,
para cumplir, entre otros, con la presente exoneración;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 144º, 146º, 147º
y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, así como a lo señalado en el
numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/
PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-
CONSUCODE/PRE, las exoneraciones de los procesos
de selección deberán ser aprobados mediante Resolución
del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es
indelegable, debiéndose remitir copia de dicha resolución
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
acompañada de los Informes Técnico y Legal que la
sustentan, así como disponerse su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, y adicionalmente, a través del SEACE,
dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su
aprobación;
Contando con los vistos de la Gerencia General y las
Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos
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