77 1672-2005-MP-FN - Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos, materiales médicos y de laboratorio que no admiten sustitutos

Fecha de publicación26 Agosto 2005
Fecha de disposición26 Agosto 2005
Pág. 299202
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de agosto de 2005
MINISTERIO PÚBLICO
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de insumos, materiales
médicos y de laboratorio que no
admiten sustitutos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1672-2005-MP-FN
Lima, 24 de agosto de 2005
VISTOS:
Oficio Nº 1043-2005-MP-FN-GECLOG, de la Gerencia
Central de Logística, Informes Nºs. 197 y 239-2005-MP-
FN-GECLOG-GEA, de fechas 21 de junio y 2 de agosto de
2005, respectivamente, de la Gerencia de Abastecimiento,
Memorándum Nº 337-2005-MP-FN-GECRE/01, de fecha
3 de junio de 2005, de la Gerencia Central de Recursos
Económicos, Memorándum Nº 609-2005-MP-FN-
GECLOG, de fecha 4 de agosto de 2005 de la Gerencia
Central de Logística y el Informe Nº 664-2005-MP-FN-OAJ;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo
19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, y 144º del Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan
bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el
mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;
señalándose que se considerará que existe proveedor único
en los casos que por razones técnicas o relacionadas con
la protección de derechos, tales como patentes y derechos
de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;
señalando que están exoneradas de los procesos de
selección, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos
y exista proveedor único, declarados de conformidad con
dicha Ley;
Que, a través del Informe Nº 197-2005-MP-FN-
GECLOG-GEA de Vistos, la Gerencia de Abastecimiento
dio cuenta a la Gerencia Central de Logística de la
necesidad de exonerar del proceso de selección
correspondiente la adquisición de insumos y materiales
médicos y de laboratorio, que no admiten sustitutos, por
proveedor único, conforme al listado de Ítems que indica,
precisando un cuadro comparativo del estudio e indagación
de los precios que ofrece el mercado, resultando que de
los ítems 1 al 11 existe un solo proveedor para cada uno
de los insumos detallados. De esta manera, se concluye
que para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 11 sólo la empresa
GENLAB PERÚ SAC. los provee, por un valor de
S/. 192,224.10 nuevos soles, y para los ítems 5, 7 y 10,
sólo la empresa BIOMOL PERÚ SAC. por S/. 19,805.60
nuevos soles, con un total de S/. 212,029.70 Nuevos Soles;
señalando asimismo que, los insumos y materiales médicos
y de laboratorio que no admiten sustitutos, tienen
determinadas marcas cuyos representantes oficiales en el
Perú son las empresas GENLAB DEL PERÚ SAC y
BIOMOL PERÚ SAC; lo cual se acredita, mediante la Carta
s/n de fecha 14 de mayo de 2005, con que el Gerente
General de la empresa BIOMOL PERÚ SAC., indica que
es el Representante Oficial y Único distribuidor autorizado
de WHATMAN en el Perú, y que BIOMOL PERÚ SAC. es
el único que puede brindar la garantía del fabricante. De
otro lado, mediante la carta s/n de fecha 16 de mayo de
2005, el Gerente General de la empresa GENLAB DEL
PERÚ SAC. comunica que es el representante Oficial y
Único distribuidor exclusivo de la marca APPLIED
BIOSYSTEMS en el Perú;
Que, mediante Informe Nº 239-2005-MP-FN-GECLOG-
GEA, de Vistos, la Gerencia de Abastecimiento dio cuenta
a la Gerencia Central de Logística que a través del Oficio
Nº 833-2005-MP-FN-GECLOG se ha solicitado a la Jefatura
del Instituto de Medicina Legal, por disposición de la
Gerencia General, disponer el reajuste de las cantidades
solicitadas para la presente exoneración, al importe de
S/. 150,000.00, teniendo en consideración las disposiciones
de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, así como el
recorte presupuestal del Tercer Trimestre del presente
ejercicio presupuestal. Mediante el Oficio Nº 624-2005-MP-
FN-IML/J/OA., el Instituto de Medicina Legal reajustó las
cantidades del requerimiento; por lo que, teniendo en cuenta
las condiciones económicas actualizadas al 2 de agosto
de 2005 por las empresas GENLAB DEL PERÚ Y BIOMOL
PERU SAC, solicita se gestione la exoneración por
proveedor único para las citadas empresas hasta por los
montos de S/. 133,823.64 Nuevos Soles para la empresa
GENLAB DEL PERÚ SAC; y S/. 10,024.20 Nuevos Soles
para la empresa BIOMOL PERÚ SAC, en mérito a lo
establecido por el Art. 146º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Resolución de la Gerencia General
Nº 217-2005-MP-FN-GG del 16 de mayo de 2005, se llevó
a cabo la modificación del PAAC de la Entidad, cuyo Anexo
Nº 2 incluye el proceso de selección con número de
referencia 139 y cuyo objeto es la adquisición de insumos
y materiales médicos y de laboratorio que no admiten
sustitutos, con un valor estimado de S/. 220,862.00 nuevos
soles y Fuente de Financiamiento 09: Recursos
Directamente Recaudados;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe
de Vistos, manifiesta que existen los fundamentos técnicos
y legales para exonerar del proceso de selección
correspondiente a la adquisición de insumos y materiales
médicos y de laboratorio, que no admiten sustitutos,
conforme al listado de Ítems que se indica en el Informe
Nº 239-2005-MP-FN-GECLOG-GEA, de la Gerencia de
Abastecimiento, correspondiendo autorizar a la Gerencia
Central de Logística efectuar dicha contratación, dado que
se configuran los presupuestos de bienes que no admiten
sustitutos y proveedor único, adquiriéndose directamente
a las empresas BIOMOL PERÚ SAC., y GENLAB PERÚ
SAC., por cuanto ambas son representantes oficiales y
únicos distribuidores en el Perú de los productos citados; y
por ajustarse a los requisitos establecidos en los Decretos
Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, así como a lo previsto
en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;
Que, la referida contratación cuenta con la factibilidad
presupuestal correspondiente, de acuerdo al Memorándum
Nº 337-2005-MP-FN-GECRE/01, de la Gerencia Central
de Recursos Económicos, hoy Finanzas, indicando las
Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:
Recursos Directamente Recaudados; así como la
actualización del mismo mediante el Memorándum Nº 609-
2005-MP-FN-GECLOG, de la Gerencia Central de
Logística, de fecha 4 de agosto de 2005, por el cual remite
a la Gerencia Central de Finanzas la ampliación de
Compromisos del mes de agosto de 2005 de la Fuente de
Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados,
para cumplir, entre otros, con la presente exoneración;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 144º, 146º, 147º
y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, así como a lo señalado en el
numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/
PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-
CONSUCODE/PRE, las exoneraciones de los procesos
de selección deberán ser aprobados mediante Resolución
del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es
indelegable, debiéndose remitir copia de dicha resolución
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
acompañada de los Informes Técnico y Legal que la
sustentan, así como disponerse su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, y adicionalmente, a través del SEACE,
dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su
aprobación;
Contando con los vistos de la Gerencia General y las
Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos

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