DECRETO SUPREMO N° 005-2009-SA - Actualizan la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios
Fecha de publicación | 28 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 28 Marzo 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de marzo de 2009
393306
SALUD
Actualizan Lista de medicamentos e
insumos para el tratamiento oncológico
y VIH/SIDA libres de pago del Impuesto
General a las Ventas y derechos
arancelarios
DECRETO SUPREMO
N° 004-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Nº 27450, la relación de
medicamentos e insumos que se utilizan en la fabricación
nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de
enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, será anualmente
evaluada y actualizada a propuesta del Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-EF, se
aprobó la actualización de la relación de medicamentos e
insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA, para
efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de
los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley Nº 27450;
Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha realizado la
actualización de la relación de los precitados medicamentos e
insumos, por lo que corresponde su aprobación;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27450 y en
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueban relación actualizada
de medicamentos e insumos para el tratamiento
oncológico y el VIH/SIDA
Apruébese la actualización de la relación de medicamentos
e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA,
contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto
General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del
Decreto Supremos N° 001-2009-JUS, el Anexo que se
refi ere el párrafo precedente será publicado en los Portales
Electrónicos del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Norma derogada
Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-2008-EF.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
330119-4
Actualizan la relación de medicamentos
e insumos para el tratamiento de la
diabetes para efecto de la inafectación
del Impuesto General a las Ventas y de
los derechos arancelarios
DECRETO SUPREMO
N° 005-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos
6º y 7º de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las
Personas con Diabetes, los medicamentos e insumos para
la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el
tratamiento de la Diabetes están libres del pago del Impuesto
General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de
la misma Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo
aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del
Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos
que se utilizarán para la fabricación nacional de equivalentes
terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, los cuales
quedarán liberados del pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-SA, se
aprobó la relación de medicamentos e insumos que se
utilizarán para la fabricación nacional de los equivalentes
terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, para efecto
de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas
y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto
por la acotada Ley Nº 28553;
Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha realizado la
actualización de la relación de los precitados medicamentos
e insumos, por lo que corresponde su aprobación;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28553 y
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueban relación actualizada de
medicamentos e insumos para el tratamiento de la
Diabetes
Apruébese la actualización de la relación de medicamentos
e insumos para el tratamiento de la Diabetes, contenida en
el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General
a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 28553.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del
Decreto Supremos N° 001-2009-JUS, el Anexo que se
refi ere el párrafo precedente será publicado en el Portal
Electrónico del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Norma derogada
Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 005-2008-
SA.
Artículo 3º.- Vigencia y Refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación y será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
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Establecen relación de Jefes o
responsables de establecimientos de
salud y microrredes de salud de las
Direcciones Regionales de Salud de
Cajamarca, Ucayali, Apurímac, Tumbes y
Ancash a quienes se transferirá recursos
de acuerdo al D.U. N° 022-2009
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 191-2009/MINSA
Lima, 27 de marzo de 2009
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