ORDENANZA Nº 456-MSB - Aprueban Ordenanza sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación08 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 8 de agosto de 2011 448175
valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del
monto total de las deudas garantizadas.
2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas
con entidades bancarias o f‌i nancieras, no podrán ofrecerse en
calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución
de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado
que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las
deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.
3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo
alguno.
Adjunto a la solicitud de fraccionamiento, deberá presentar
en original la documentación sustentatoria que consta de:
a) Copia literal del dominio del bien o bienes a hipotecar
o hipotecados.
b) Certif‌i cado de gravamen del bien hipotecado así como
aquella información necesaria para su debida identif‌i cación.
c) Tasación arancelaria o comercial, efectuada por
el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional
de Tasaciones. Excepcionalmente, se podrá aceptar la
tasación efectuada por profesionales que para tal f‌i n
certif‌i que el Colegio de Ingenieros. La tasación presentada
será considerada como valor referencial máximo.
d) Poder por escritura pública que sustente la vigencia y
suf‌i ciencia de la persona o personas para hipotecar el bien.
Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO
DEL BIEN HIPOTECADO.
Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde
o deteriora, de modo que el valor resulte insuf‌i ciente para cubrir
la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u
otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria
Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo
de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de
conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de
los plazos que señale la Municipalidad.
Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA.
La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta
Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse, dentro del
plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que
el deudor manif‌i esta su voluntad de sustituirla, a f‌i n de
proceder a su levantamiento.
CAPÍTULO IV
FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 27º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS.
Para la formalización de las garantías se observará los
plazos que se señala a continuación, computados desde el
día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que
aprueba el fraccionamiento:
1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera,
el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del
plazo de quince (15) días hábiles.
2. Tratándose de hipoteca, el interesado deberá acreditar
su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.
Los gastos notariales y registrales en los que se
incurran, serán asumidos por el deudor.
TÍTULO VII
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 28º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL
FRACCIONAMIENTO.
La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el
deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2)
cuotas consecutivas y/o alternadas.
2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota
dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando
luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede
pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento.
3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías
ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo
dispuesto en el Título VI.
4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que
se ref‌i ere el artículo 25º.
Para tal efecto, no se considerará incumplimiento
cuando el pago de dichas obligaciones se efectúe hasta el
último día hábil del mes siguiente al vencimiento, incluidos
los respectivos intereses moratorios.
Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en
el segundo, el deudor tributario efectúa el pago total de sus
obligaciones tributarias correspondientes al último período
incumplido, éste no se computará como causal de pérdida.
Para efecto de las causales contenidas en los numerales
1 y 2, se entenderá como no pago el pago parcial de la
cuota correspondiente.
Artículo 29º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA.
La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante
Resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y
Control, producirá los siguientes efectos:
1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo
exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago
e intereses moratorios correspondientes.
2. Se aplicará el 100% de la TIM vigente sobre el saldo de
la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la
fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento.
3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas
hubieran sido otorgadas, según lo dispuesto en el TUO de la
Deberá ejecutarse en primer lugar la carta f‌i anza y en
segundo lugar la hipoteca, hasta cubrir el monto garantizado.
Salvo lo dispuesto en el artículo 30º.
4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de cobranza
coactiva de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso c) del artículo 25º del TUO de la Ley Nº 26979.
Artículo 30º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA.
Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución
de pérdida del fraccionamiento, deberá:
1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho
fraccionamiento, así como con el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes, hasta la notif‌i cación de la resolución que
conf‌i rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.
2. Mantener vigente, renovar o sustituir las garantías
del fraccionamiento, hasta que la resolución quede f‌i rme
en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor
del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán
hasta el plazo señalado en el Título VI.
Artículo 31°.- CAUSAL DE NULIDAD.
El fraccionamiento será declarado nulo por parte de
la Administración, cuando de la verif‌i cación de los datos
proporcionados se demuestre:
a) El incumplimiento de uno o varios de los requisitos
para la aprobación del fraccionamiento.
b) La falsedad de la documentación que se acompaña
como requisitos de la solicitud de fraccionamiento.
c) Cuando de la verif‌i cación del Convenio de
Fraccionamiento otorgado, se establezca que, la deuda
fraccionada no le correspondía legalmente al f‌i rmante del
Convenio de Fraccionamiento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de
garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo
Nº 768 y modif‌i catorias, en lo que fuera pertinente.
Segunda El fraccionamiento regulado por el presente
Decreto de Alcaldía sólo es aplicable a las empresas en
marcha, por lo que no resulta de aplicación a aquéllas
que se encuentren en procesos de liquidación judicial o
extrajudicial, o respecto de las cuales se hayan suscrito
un convenio de liquidación o se haya emitido resolución
disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo
señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
673813-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Ordenanza sobre derecho de
emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del tributo y
distribución a domicilios de la declaración
jurada y liquidación del Impuesto Predial
y Arbitrios para el Ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 456-MSB
San Borja, 17 de mayo de 2011

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