2603 299 - Fijan montos por derecho de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

Fecha de publicación23 Diciembre 2000
Fecha de disposición23 Diciembre 2000
Pág. 196342
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de diciembre de 2000
ITEMS TOTAL
ANUAL
Planilla personal Policía Nacional 3.625.292
Costo de repuestos, lubricantes,combustible y seguro de vehículos 1.172.170
Conducir la gestión del serenazgo 83.365
Materiales de escritorio 4.098
Racionamiento del personal-Sector Público 5.464
Servicios no personales-Administrativos 68.340
Movilidad Local 5.464
TOTAL 10.553.496
En el Cuadro Nº 4 se muestran los costos totales por
servicio de arbitrios municipales.
CUADRO Nº 4
COSTO TOTAL ANUAL
AÑO 2001
SERVICIO MONTO
Limpieza Pública 54.026.086
Parques y Jardines Públicos 9.114.863
Serenazgo 10.553.496
COSTO TOTAL 73.694.445
La recaudación por concepto de los Arbitrios se obtie-
ne al aplicar los criterios establecidos en la norma, utili-
zando los montos fijos para cada tramo dependiendo del
uso o actividad desarrollada en el predio y del valor del
mismo.
14754
Fijan montos por derecho de emisión
mecanizada y determinación del
Impuesto Predial, Impuesto a la Pro-
piedad Vehicular y Arbitrios de Limpie-
za Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo
ORDENANZA Nº 299
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión de fecha
7 de diciembre de 2000, de conformidad con el Artículo
134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las
municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca-
nizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida
su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4%
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero
de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes por el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular
y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2001;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral
4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853 ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos
Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes
por concepto de derecho de emisión mecanizada de actua-
lización de valores, determinación del impuesto, inclu-
yendo la distribución de la declaración jurada y determi-
nación del Impuesto Predial del ejercicio 2001.
Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro
y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.
Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue-
vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-
yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del impuesto,
incluyendo la distribución de la declaración jurada y
determinación del Impuesto a la Propiedad Vehicular del
ejercicio 2001, por cada vehículo de su propiedad afecto.
Artículo 3º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue-
vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-
yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del tributo, inclu-
yendo la distribución de la determinación de los Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-
nazgo correspondiente al ejercicio 2001, por cada predio.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, siete de diciembre del dos mil.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
14755
Establecen fechas de pago del Im-
puesto Predial, Impuesto a la Propie-
dad Vehicular y Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Sere-
nazgo
ORDENANZA Nº 300
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA:
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha
7 de diciembre de 2000, de conformidad con el Artículo
134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Im-
puesto Predial y el Impuesto a la Propiedad Vehicular,
cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año o en
forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestra-
les, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último
día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes
hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto
y noviembre;
Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza
Nº 137, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de
los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del Cercado
de Lima, establece que los arbitrios de Limpieza Públi-
ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de
periodicidad mensual y que la Municipalidad Metro-
politana de Lima determinará y recaudará dichos
arbitrios por períodos trimestrales;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto
Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que
el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
prorrogado, con carácter general, por la Adminis-
tración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Propie-
dad Vehicular y Arbitrios para el ejercicio 2001;

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