RESOLUCION N° 075-2013-SUNARP/SN - Aprueban Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN que establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral registral

Fecha de disposición20 Abril 2013
Fecha de publicación20 Abril 2013
El Peruano
Sábado 20 de abril de 2013 493229
precisándose que tanto los documentos físicos, como los
electrónicos que se generen, tendrán valor legal;
Que, f‌i nalmente, dentro del Proyecto “Mejora en la Gestión
de los Sistemas de Información: Módulo de Generación de
Certif‌i cados de Registro y Asientos Electrónicos, Módulo
de Visualización, Búsqueda e Impresión de Certif‌i cados de
Registro y Asientos Electrónicos”, es necesario designar
a una persona como responsable de f‌i rmar las actas de
apertura, cierre y conformidad del proceso de micrograbación
en el INDECOPI;
De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 y
los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del INDECOPI;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el proceso de conversión de
los certif‌i cados de registro (partidas registrales) que
conforman los Registros de la Propiedad Industrial en
materia de signos distintivos que administra la Dirección
de Signos Distintivos – DSD, al sistema de microarchivos
y microformas digitales, con valor legal, bajo la
administración de dicha Dirección; precisándose que tanto
el físico, como el electrónico tendrán valor legal.
Artículo 2º.- Autorizar la generación electrónica con
valor legal de los certif‌i cados de registro que emita la
Dirección de Signos Distintivos; así como la generación
electrónica con valor legal de los asientos registrales que
correspondan a cada certif‌i cado.
Artículo 3º.- Autorizar al señor Gaspar Ignacio Ortiz
Auccapuri, Especialista 2 del Área de Apoyo a la Gestión
Administrativa de la Dirección de Signos Distintivos,
a f‌i rmar las actas de apertura, cierre y conformidad del
proceso de micrograbación, correspondientes al Proyecto
“Mejora en la Gestión de los Sistemas de Información:
Módulo de Generación de Certif‌i cados de Registro y
Asientos Electrónicos, Módulo de Visualización, Búsqueda
e Impresión de Certif‌i cados de Registro y Asientos
Electrónicos”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
926690-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Piura
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 080-024-0000200
Piura, 15 de abril del 2013
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-
99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los
trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingreso mediante concurso público;
Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas
y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Piura, a la funcionaria que se
indica a continuación:
- Cilliani Delgado Emily Alessandra
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVONNE YANETE VARGAS SALAZAR
Intendente Regional
926701-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva N° 02-2013-
SUNARP/SN que establece mecanismos
que viabilizan la anotación preventiva,
liquidación, trámite de oposición y
formulación de medios impugnatorios
regulados en el procedimiento de
saneamiento catastral registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 075 -2013-SUNARP/SN
Lima, 17 de abril 2013
Vistos, el Informe Técnico Nº 007-2013-SUNARP-GR
de la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe
Nº 938 -2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal
de la Sede Central de la SUNARP y el Informe Nº 037-
2012-GC/ST emitido por la Gerencia de Catastro de la
Sede Central;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro
de Predios, con la f‌i nalidad de regular la integración y
unif‌i cación de los estándares, nomenclaturas y procesos
técnicos de las diferentes entidades generadoras de
catastro del país, el mismo que se vincula con el Registro
de Predios mediante la información catastral;
Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Nº 28294,
Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su
Vinculación con el Registro de Predios aprobado por D.S.
Nº 005-2006-JUS establece que el saneamiento catastral
y registral se aplica en los casos de predios inscritos en el
Registro de Predios, ubicados tanto en zonas catastradas
como en zonas no catastradas, en este último caso cuando el
interesado se hubiera acogido a la verif‌i cación catastral a que
se ref‌i ere el artículo 22º del Reglamento y siempre que existan
discrepancias entre la información registral y catastral;
Que, mediante la Resolución Nº 127-2007-SUNARP-
SN, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN,
mediante el cual, se estableció los mecanismos que
viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite
de oposición y formulación de medios impugnatorios
regulados en el procedimiento de saneamiento catastral

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