ORDENANZA N° 02-2012-MDY - Declaran al caserío las Huacas como expansión urbana de la localidad de Tembladera, capital del distrito de Yonán

Fecha de publicación25 Junio 2014
Fecha de disposición25 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014
526014
Artículo 102°.- Cada Presidente de Comisión debe
dar cuenta por escrito al Concejo en forma trimestral y a
través de la Secretaria General, de la asistencia de sus
miembros a las sesiones, de sus principales acuerdo,
decisiones y ejecución de los mismos.
TÍTULO IX
DE LAS FALTAS GRAVES
Artículo 103°.- Se considera falta grave, incursa
en el numeral 4, del artículo 25° de la Ley orgánica de
Municipalidades:
a) El atentando verbal y/o físico contra la investidura del
Alcalde o Regidor por parte de otro miembro del Concejo
Municipal. El atentado verbal supone la agresión contra
la dignidad de la persona, la violación de los derechos
constituciones de la persona y/o de sus derechos como
autoridad edilicia.
b) El atentado contra la majestad del Concejo por
conducta impropia, la falta de ética y vejámenes ocasionados
por algún miembro del Concejo, la utilización de palabras
ofensivas y/o agraviantes, o mostrar un comportamiento
alterado y en general inadecuado a la majestad del pleno.
c) Presentar documentos falsos, fraguados o
adulterados, para sustentar pedidos o como resultados de
investigaciones practicadas en el ejercicio del cargo.
d) El desempeño de funciones aisladas o temporales que
corresponden al personal en actividad o en el desempeño
de cargos ejecutivos o administrativos, en la misma
municipalidad o como miembro de directorio, gerente u otro
de menor jerarquía en las empresas municipales o de nivel
municipal de la provincia de Cañete.
e) Desempeñar cargo incompatible con su condición
de cargo de Regidor, conforme a Ley y al reglamento.
f) La ausencia o la falta de desempeño de la función
de Regidor durante el periodo de licencia de 20 horas
que hubiera otorgado la entidad pública a los regidores
dependientes del sector público.
g) La falta de presentación de las declaraciones
Juardas de Bienes y Rentas en el plazo que determina la
Ley el presente Reglamento.
h) La falta de presentación del balance y la Memoria
anual por parte del alcalde, en el plazo de Ley.
i) El cobro de dietas por sesión cuando no haya
asistido a ella.
j) No presentar informe a la Alcaldía y cuenta
documentada sustentaría cuando haga uso de unidades
móviles de la municipalidad, viáticos o pasajes en
Comisión de Servicio.
k) La inconcurrencia a tres (3) sesiones consecutivas
que convoquen por escrito el Presidente de la Comisión
Municipal, o de seis alternadas en el transcurso de cada
semestre.
l) El incumplimiento del plazo acordado por el Concejo
a las Comisiones Especiales o Investigadoras para que
formulen sus conclusiones y recomendaciones.
m) El desempeño de la calidad de reemplazo o el
ejercicio de las funciones propias del titular, alcalde o
Regidor, sin la correspondiente autorización escrita.
n) Negarse a f‌i rmar el Acta de las sesiones, cuando
corresponda a pesar de haber asistido a ella.
Artículo 104°.- El acuerdo de Concejo que suspende
al alcalde o regidor en el ejercicio del cargo por un periodo
de tiempo def‌i nido se toma por mayoría simple.
Articulo 3°.- Se proceda a incluir la modif‌i cación de
los literales del artículo 76°, a partir de la letra “F”; del
artículo 90° a partir de la letra “N” y del artículo 94° a
partir de la letra “N” del Reglamento Interno del Concejo
Municipal de la Provincia de Cañete, aprobada mediante
Ordenanza N° 018-2005-MPC, quedando subsistente los
demás actos que lo contiene.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General, la publicación de la presente norma en el Diario
of‌i cial el Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1100484-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE YONAN
Declaran al caserío las Huacas como
expansión urbana de la localidad de
Tembladera, capital del distrito de
Yonán
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Yonán, mediante Of‌i cio Nº 126-
2014-MDY-T, recibido el 23 de junio de 2014)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 02-2012-MDY
Tembladera, 6 de marzo del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE YONÁN – TEMBLADERA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al D.S. Nº 24-95-PRES de
fecha 15 Dic. 1995. El Estado Peruano expropia las
áreas circundantes y adyacentes a la Represa Gallito
Ciego y el embalse correspondiente en una cantidad de
2,695 hectáreas desde los niveles 412 m.s.n.m. hasta
los 600 m.s.n.m. las cuales dispone su inscripción
en los Registros Públicos por el solo mérito de dicho
Decreto Supremo.
Que, esta expropiación afectaba el Asentamiento
Humano “Las Huacas”, por lo que con fecha 23-02-1996 el
Concejo Municipal Distrital de Yonán emitió la Resolución
Municipal Nº 14-96-CDYT, creándose el lugar denominado
“Las Huacas” como caserío del Distrito de Yonán, para su
desarrollo comunal.
Con acuerdo de Concejo Nº 014-MPC-97, de fecha 09-
12-1997, el Concejo Provincial de Contumazá ACORDO
el artículo UNICO, reconociendo al centro poblado “Las
Huacas”, como el caserío del distrito de Yonán.
Que, las resoluciones Municipales mencionadas
anteriormente dieron origen a un proceso judicial entre la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque
Zaña a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE)
y el Concejo Municipal Distrital de Yonán, proceso que
se dilucidó a favor del Concejo Municipal en todas las
instancias judiciales.
A raíz de los procesos judiciales antes mencionados
bajo el expediente Nº 686-96-AA/TC, con fecha 04 Dic.
1998, el Tribunal Constitucional de la República del
Perú, máxima instancia en estos casos, sentencia a
favor del Concejo Municipal tomando como válida la
resolución Municipal Nº 14-96-MDYT, de fecha 23 Feb.
1996.
Por estos considerados y como quiera que la capital
de nuestro Distrito, en este caso la ciudad de Tembladera
no cuenta con área para la expansión urbana y estando el
Informe de Asesoría Jurídica de este concejo;
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar el caserío las Huacas, como
expansión urbana de la localidad d Tembladera, capital
del Distrito de Yonán, debiendo para el efecto y de
acuerdo a la Ley, dar cuenta al Concejo Provincial de
Contumazá para su aprobación y demás f‌i nes a que
hubiera lugar.
Segundo.- Dicha área declarada expansión urbana
está entre los niveles 412 m.s.n.m. hasta el nivel 600
m.s.n.m. y deberá estar sujeta bajo los dispositivos legales
que para tal f‌i n rigen en la localidad de Tembladera, Capital
del distrito de Yonán.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
WILMER FRANKLIN DURAN TERRONES
Alcalde
1100485-1

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