ACUERDO Nº 028-2010-MDSR - Aprueban la restitución de áreas verdes destinados a recreación pública y disponen solicitar a la UGEL 04 el retiro de módulos de madera

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de abril de 2010 416705
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional,
precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son
Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, Mediante Ordenanza Nº 067-2010-MDP/C se
estableció el plazo para la cancelación tanto del Impuesto
Predial como de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio
Fiscal 2010 y con Ordenanza Municipal Nº 071-2010-MDP/
C se aprobó “La Prórroga del plazo de vencimiento de
pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y
marzo del Ejercicio Fiscal 2010” hasta el 31 de marzo del
2010, de igual forma, este plazo fue extensivo al benef‌i cio
de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios
Municipales, así como para presentar declaración jurada.
Que, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 4º
de la Ordenanza Nº 071-2010-MDP/C, resulta pertinente
mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de
la misma, a efectos de promover e incentivar que los
contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de
sus obligaciones tributarias.
Que, estando al Informe Nº 049-2010-MDP/OR e
Informe Nº 072-2010-MDP/OAJ a través de los cuales
recomiendan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 071-2010-MDP/C, así mismo, en aplicación
del Artículo 42º y uso de las facultades conferidas en el
Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 071-2010-MDP/C hasta el 30 de abril del
año 2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Renta
y Unidades que la conforman, así como a la Of‌i cina de
Informática y Estadística el cumplimiento del presente
Decreto y a la Secretaría General y Unidad de Imagen
Institucional la publicación y difusión de la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
476387-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 068-2010-MDP/C mediante la cual
se aprobó el Programa de Beneficio
para la Regularización Tributaria y No
Tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2010-MDP/C
Pachacámac, 30 de marzo de 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional,
precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son
Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza Nº 068-2010-MDP/
C, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 03 de
febrero del 2010, se aprobó “EL PROGRAMA DE
BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA
Y NO TRIBUTARIA”, dirigido a aquellos contribuyentes,
obligados y administrados que mantengan obligaciones
tributarias y multas administrativas pendientes de pago al
31 de diciembre de 2009.
Que, virtud de la facultad conferida en la Sexta
Disposición Complementaria de la acotada Ordenanza,
resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía prorrogar
la vigencia de la misma, a efectos de alcanzar los objetivos
establecidos en el Artículo 1º y 2º de la Ordenanza.
Que, estando al Informe Nº 050-2010-MDP/OR e
Informe Nº 073-2010-MDP/OAJ, así mismo, en aplicación
del Artículo 42º y uso de las facultades conferidas en el
Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 068-2010-MDP/C por un periodo de 60 días
calendario.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Renta,
Of‌i cina de Informática y Estadística, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y
Turístico, Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento
del presente Decreto y a la Secretaría General y Unidad de
Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
476388-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Aprueban la restitución de áreas
verdes destinados a recreación pública
y disponen solicitar a la UGEL 04 el
retiro de módulos de madera
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 028-2010-MDSR
Santa Rosa, 16 de marzo del 2010
VISTOS: En Sesión Extraordinaria Pública del Concejo
Distrital de Santa Rosa de la fecha, Informe Técnico N° 025-
2010-MDSR/GDU, la Opinión Legal N° 033-2010-MDSR/GAJ,
el Expediente Administrativo N° 563-2010 y acumulados, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana, mediante
Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 12-95 de la Comisión
de Habilitación Urbana acordó: “Aprobar en Vías de
Regularización los Estudios Preliminares de Habilitación
Urbana para Uso Residencial de Densidad Media (R-4) del
terreno de un área de 141.000.00 M2 ubicada en la zona
denominada Piedras Gordas, del Distrito de Santa Rosa,
Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 031-99-
MDSR, se acuerda “reconocer la existencia de un terreno
de 2,586.82 M2, y Aporte Reglamentario para ser destinado
para uso de un Centro Educativo ubicado en la Calle San
Judas y Calle San Juan de la Mz ``W`` de la Asociación de
Vivienda Señor de los Milagros, del Distrito de Santa Rosa;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3789-99-
MML, se declara “La Nulidad de Of‌i cio de la Resolución de
Alcaldía Nº 031-99-MDSR por haber incurrido en la causal
prevista en el inciso a) del artículo 43º del TUO de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 13106 de
Lima Metropolitana se declara Improcedente el Recurso
de Revisión interpuesta por la Municipalidad Distrital de
Santa Rosa y por la Asociación de Padres de Familia del
Centro Educativo Nº 8185;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 020-2004-
MDSR se acuerda “Acceder la petición de la Asociación de
Vivienda de Señor de los Milagros y reconoce la existencia
de un terreno de 2,586.30 M2 como Aporte Reglamentario
para hacer destinado a Servicios de Educación”; reiterando
la Resolución de Alcaldía Nº 031-99-MDSR, a pesar de

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