ORDENANZA N° 351-2012-MDSR - Disponen la identificación de predios calificados registralmente como rústicos para el proceso de habilitaciones urbanas de oficio en el distrito

Fecha de disposición17 Junio 2012
Fecha de publicación17 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de junio de 2012 468613
deberán presentar obligatoriamente ante la Administración
Tributaria Municipal, la Declaración Jurada denominada
“Información Complementaria”, con la f‌i nalidad de
optimizar la distribución de costos correspondientes al
Arbitrio de Limpieza Pública.
Asimismo se encuentran obligadas a la presentación
de la Declaración Jurada antes mencionada, las
personas que ostenten la posesión de los predios en
virtud de algún título, en su condición de responsables
solidarias de los tributos antes indicados, conforme a
las disposiciones de las normas acotadas en el párrafo
anterior.
De modo similar, tendrá la obligación de presentar la
Declaración Jurada, el poseedor del predio, cuando éste
tenga la condición de contribuyente, ante la imposibilidad
de identif‌i car al propietario del mismo.
Artículo Segundo.- DECLARACIÓN JURADA DE
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ARBITRIOS
A efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, la
Administración Tributaria, proporcionará a los sujetos
obligados, un formato de Declaración Jurada, en la cual
se consigna como información mínima la siguiente:
a) Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo
de vivienda:
a.1 Número de la totalidad de personas que ocupan o
residen en el predio, independientemente de su condición
de parentesco (mayores y menores de edad), siempre
que exista relación de permanencia.
b) Tratándose de predios destinados al uso de vivienda
y parcialmente a otro uso distinto:
b.1 El número de personas que ocupan el área
destinada a vivienda
b.2 La capacidad máxima permitida de personas en
el área destinada a uso distinto al de casa habitación
(aforo).
b.3 La actividad económica específ‌i ca que se realiza
en el área distinta al uso vivienda.
b.4. La información señalada en los numerales b.2. y
b.3. debe especif‌i carse por cada tipo de actividad que se
desarrolla.
Artículo Tercero.- LUGAR Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN
La Declaración Jurada de “Información
Complementaria” deberá presentarse ante la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, sito en Palacio
Municipal, Av. Mariátegui Nº 850- Jesús María
El plazo para su presentación correspondiente vencerá
el día 30 de junio del 2012.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FORMATO
Apruébese el formato de Declaración Jurada
denominado “Información Complementaria”, que como
anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que
será de libre reproducción y de distribución gratuita,
encontrándose a disposición de los contribuyentes
en la página web de la Municipalidad de Jesús María
www.munijesusmaria.gob.pe, en el link de Tributos
Municipales.
Segunda.- OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN
La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de
fuentes alternas para la obtención de los datos que no
pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación
de la Declaración Jurada a que se ref‌i ere el Artículo 1º de
la presente norma.
Tercera.- INFORMACIÓN FALSA
La Declaración de “Información Complementaria” tiene
el carácter de jurada y la consignación de datos falsos,
incompletos o inexactos serán sancionados conforme a
las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto
Único Ordenado del Código Tributario.
Cuarta.- DIFUSIÓN
Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento
debido del presente Decreto y a la Gerencia de
Comunicaciones la difusión del presente Decreto.
Quinta.- VIGENCIA
El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia
desde su publicación en la página web of‌i cial de la
Municipalidad www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
802120-2
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Disponen la identificación de predios
calificados registralmente como rústicos
para el proceso de habilitaciones
urbanas de oficio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 351-2012-MDSR
Santa Rosa, 31 de mayo del 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de
fecha 31 de mayo del 2012, El Informe Nº 054-2012-
GM/MDSR de la Gerencia Municipal, de fecha 29 de
mayo de 2012, el Informe Legal Nº 129-2012-GAJ/
MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha
29 de mayo de 2012, el Informe N° 035-2012-GDU/
MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha
24 de mayo de 2012, y el Informe N° 0018-2012-GPPI/
MDSR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
e Informática, de fecha 30 de mayo de 2012, sobre
proyecto de Ordenanza que dispone la Identif‌i cación de
los Predios Calif‌i cados Registralmente como Rústicos
para el proceso de Habilitaciones Urbanas de Of‌i cio en
el Distrito de Santa Rosa;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”,
Que, conforme al artículo 73º literal d), de la Ley
Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones específ‌i cas o
compartidas en las materias siguientes: Organización del
espacio físico, uso del suelo en Zonif‌i cación, Catastro
urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento
territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana
o rural básica, Vialidad, Patrimonio histórico cultural y
paisajístico;
Que, de conformidad al Artículo 74º de la Ley Nº 27972
Funciones específ‌i cas municipales, las municipalidades
ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de
ejecución y de f‌i scalización y control, en las materias de
su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de
Bases de la Descentralización;
Que, de conformidad al artículo 79º de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, son funciones especif‌i cas de

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