DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2008/MDSMP - Prorrogan plazo de la Ordenanza N° 249-MDSMP que aprobó condonación de deuda tributaria e intereses relativa a la declaración jurada producto del levantamiento catastral

Fecha de disposición10 Septiembre 2008
Fecha de publicación10 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008
379446
Artículo Décimo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA CANCELACIÓN
Si de la supervisión realizada o por cualquier medio
el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento
de cualquiera de las causales señaladas en el artículo
anterior, procederá a verif‌i car los hechos. Verif‌i cados
éstos, se procederá:
a) En el supuesto señalado en el inciso a) del
artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar
a la autoridad competente el hecho, conforme a sus
atribuciones.
b) Para los supuestos señalados en los incisos b) y c)
del artículo anterior, la Gerencia de Desarrollo Humano
notif‌i cará al adolescente a f‌i n de informarle la cancelación
de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres,
responsables o empleadores del adolescente a f‌i n a que
se comprometan, a través de un acta de compromiso a
velar por la salud del adolescente y su reincorporación al
sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar
acciones, en el marco de sus competencias, orientadas
a garantizar el derecho a la salud y educación del
adolescente.
En el caso de los incisos d, e y f del artículo anterior se
cancelará def‌i nitivamente la autorización y se comunicará
el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de
acuerdo a sus competencias.
CAPÍTULO V
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo Décimo Sétimo.- REQUISITOS PARA LA
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Para la renovación de la Autorización deberán
presentar los documentos que se requieren para la
autorización, cuya información haya cambiado, si el
cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del
formato de inscripción, deberá presentarse el formato de
actualización de datos correspondiente, el mismo que
tendrá carácter de declaración jurada.
La Renovación de la Autorización Municipal dependerá
de la evaluación y cumplimiento de los requisitos previstos
en el Art. 6º de la presente ordenanza.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO
Artículo Décimo Octavo.- REGISTRO DEL
ADOLESCENTE TRABAJADOR
Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA
procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro
que se disponga para tal f‌i n, en dicho libro se incluirá
también a los trabajadores dependientes o por cuenta
ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los
trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del
hogar adolescente.
Tratándose del registro de los trabajadores
dependientes o por cuenta ajena autorizados por el
Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección
de Protección al Menor de dicho Sector la relación de
adolescentes autorizados para el respectivo registro;
en caso de detectarse la vulneración de derechos se
comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades
jurisdiccionales correspondientes para que intervengan
de acuerdo a sus competencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- Con la entrada en vigencia de la presente
ordenanza se establece que los adolescentes que se
encuentren trabajando dentro de la jurisdicción deberán
solicitar la inscripción, registro y autorización en la
Municipalidad de Lurín.
Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente
ordenanza, rige la Ley N° 27337 - Código de los
Niños y Adolescentes, y sus modificatorias en la
Ley N° 27571 y demás normas complementarias y
específicas, correspondiendo a la Municipalidad, a
través de sus órganos administrativos competentes,
ejercer las funciones y competencias previstas en
dichas normas.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Cuarta.- Apruébese el Formato de Registro
Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) y de la Libreta de
Trabajador Adolescente (ANEXO 2), la misma que forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Quinta.- Deróguese toda Norma Municipal que se
oponga o contravenga la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
248873-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 249-
MDSMP que aprobó condonación de
deuda tributaria e intereses relativa
a la declaración jurada producto del
levantamiento catastral
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018-2008/MDSMP
San Martín de Porres, 2 de setiembre del 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO: El Informe Nº 131-2008-GAT-MDSMP de la
Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSMP, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 02.JULIO.2008
se aprueba la condonación de deuda tributaria e
intereses generados por la omisión de la presentación
y/o rectif‌i cación de la declaración jurada producto del
levantamiento catastral;
Que, la Tercera Disposición Final de la referida
ordenanza dispone que mediante Decreto de Alcaldía
se podrá dictar las disposiciones reglamentarias que
sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su
vigencia;
Que, es política de la presente Gestión Municipal
brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la
Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado
del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento de la Ordenanza Nº 249-MDSMP hasta el
29.NOVIEMBRE.2008.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas
y Subgerencias respectivas; como su publicación a la
Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
248837-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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