ACUERDO Nº 026-2010-MDSMP - Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418499
y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo
de los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones
independientes y alianzas infractoras, sin perjuicio de las
sanciones pecuniarias que correspondan.
Artículo 16º.- PROPAGANDA ELECTORAL
RETIRADA
La propaganda electoral que la autoridad municipal retire
como medida complementaria de la sanción administrativa
que se imponga por la comisión de las infracciones señaladas
en el artículo 17º de la presente Ordenanza, se encontrará
a disposición del infractor por un plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro,
de conformidad con el artículo 11º del Decreto de Alcaldía Nº
004-2010/MDSMP que reglamenta el retiro, retención y/o
decomiso de bienes y su disposición f‌i nal en el distrito de San
Martín de Porres.
La propaganda electoral cuyo contenido atente contra la
dignidad, el honor y la buena reputación, promueva actos de
violencia o haya sido instalada de forma que dif‌i culte su retiro
en lugares prohibidos, no podrá ser devuelta.
Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral,
de identif‌i carse su permanencia, se constituirá en
infracción susceptible de ser sancionada de conformidad
con el procedimiento establecido en el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) vigente
de la Municipalidad de San Martin de Porres.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17º.- INFRACCIONES
Serán pasibles de sanción los responsables señalados en
el artículo 13º que incurran en las infracciones siguientes:
9.02 PROPAGANDA POLITICA Y/O ELECTORAL
SANCION
CODIGO INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN MULTA
(En UIT)
MEDIDA
COMPLEMEN-
TARIA
9.02.1 Instalación de propaganda política y/o electoral
en bienes de dominio público no permitidos. 100% Retiro
9.02.2
Instalación y/o exhibición de propaganda política
y/o electoral en bienes de dominio privado sin
autorización del propietario o sin haber puesto en
conocimiento de la administración su autorización. 100% Retiro
9.02.3 Realizar pintas alusivas a propaganda política
y/o electoral en los bienes de dominio público 100% Ejecución de obra
9.02.4
Realizar pintas alusivas a propaganda política
y/o electoral en bienes de dominio privado sin
autorización del propietario o sin haber puesto en
conocimiento de la administración su autorización 100% Ejecución de obra
9.02.5
Dejar elementos publicitarios esparcidos en las
aceras de las calles (volantes, globos, af‌i ches,
etc.) luego de realizar manifestaciones políticas o
electorales en un radio de 70 m2 del lugar donde
se realizó. 25% Decomiso
9.02.6
Exhibición o repartición de propaganda política y/o
electoral que atente contra el honor, la dignidad y
la buena reputación de candidatos y/o el público
en general. 100% Decomiso
9.02.7
Emitir propaganda política y/o electoral sonora
a través de altoparlantes u otro elemento, fuera
del horario permitido y/o excediendo los límites
sonoros establecidos. 100%
Retiro del
elemento
sonoro
9.02.8
Utilizar postes, cabinas de telefonía, estructura de
paraderos, para exhibir propaganda política y/o
electoral. 100% Retiro
9.02.9 Realización de manifestaciones políticas y/o
electorales en zonas restringidas 100% Paralización del
evento
9.02.10 Instalación o pintado de propaganda política y/o
electoral en elementos vivos 50% Retiro
9.02.11
No retirar la propaganda política y/o electoral
instalada en bienes de dominio público y/o
privado, luego de 60 días posteriores a los
comicios electorales. 200% Decomiso
9.02.12 Por instalar propaganda política y/o electoral con
banderolas y/o pasacalles 200% Retiro
Artículo 18º.- El procedimiento que se seguirá para la
imposición de la sanción administrativa estará de acuerdo
a lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de San Martín de
Porres aprobado por Ordenanza Nº 259-MDSMP y al
Decreto de Alcaldía Nº 004-2010/MDSMP que reglamenta
el retiro, retención y/o decomiso de bienes y su disposición
f‌i nal en el distrito de San Martín de Porres.
La sanción pecuniaria a aplicarse se encuentra
establecida en el artículo 17º y se determinará por cada
elemento de propaganda electoral.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Concédase un plazo de treinta (30) días
calendario a efectos de que las organizaciones políticas
procedan a regularizar su propaganda electoral instalada
conforme a las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza; caso contrario serán pasibles de las sanciones
pertinentes.
En el mismo plazo señalado precedentemente las
organizaciones políticas que no hayan obtenido la inscripción
def‌i nitiva de sus candidatos en el Jurado Nacional de
Elecciones o Jurado Electoral Especial deberán retirar todo
tipo de propaganda electoral difundida; caso contrario se
aplicarán las sanciones correspondientes.
Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos vigente de esta corporación
municipal los procedimientos señalados en la presente
norma.
Tercera.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por Ordenanza
Nº 259-MDSMP, así como en el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones (CUIS), las infracciones previstas en la presente
norma.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias de la
presente Ordenanza.
Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 165-MDSMP así
como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
489868-1
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de leche evaporada entera
para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 026-2010-MDSMP
San Martín de Porres, 29 de abril del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTIN DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
29.ABRIL.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy
Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de
los señores regidores, se trató sobre declaratoria de situación
de desabastecimiento inminente para adquisición de insumos
para el Programa del Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se debatió el proyecto
de Acuerdo que declara la situación de desabastecimiento
inminente para la adquisición de leche evaporada entera para
el Programa del Vaso de Leche del distrito de San Martín de
Porres; situación que se ha originado por cuanto el proceso de
selección de la Licitación Pública No. 001-2010-CE-MDSMP
“Adquisición de leche evaporada entera en lata de 410 grs.
para el Programa del Vaso de Leche” ha sufrido una demora
debido a las observaciones a las Bases que ha efectuado la
empresa participante Nutrial SAC, que si bien no han sido
acogidas por el Organismo Supervisor en Contrataciones del
Estado (OSCE), sin embargo es necesario implementar sus
recomendaciones a través del Comité Especial, conforme lo
señala la Subgerencia de Logística y Servicios Generales a
través de su Informe No. 916-2010-SGLySG-GAF/MDSMP,
generando todo ello el retraso en la culminación del mencionado
proceso de selección; por lo que dicha Subgerencia solicita
que se declare en situación de desabastecimiento inminente
la adquisición del referido insumo hasta por un monto de S/.
1’435,222.04, por un plazo de 96 días calendario o hasta la
suscripción del contrato con la empresa que obtenga la buena
pro; a f‌i n de no perjudicar a los benef‌i ciarios del Programa;
Que, el Memorándum No. 633-2010-GPP/MDSMP de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que el
monto requerido se encuentra afectado presupuestalmente;
y el Informe No. 368-2010-GAJ/MDSMP de la Gerencia
de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de que se
declare la situación de desabastecimiento inminente,
estando a la normatividad legal vigente y a la situación
expresada en el Considerando que antecede, generada por

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