DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2009/MDSMP - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDSMP que estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales o formales

Fecha de disposición08 Enero 2010
Fecha de publicación08 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 8 de enero de 2010
410654
El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir
con las siguientes condiciones:
1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad
del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta
por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte
de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.
2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni
sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de
terceros.
3. La entrega jurídica de la Prenda solo procede
respecto de bienes muebles inscritos en el Registro
correspondiente.
Adjunto a la solicitud deberá presentar en original la
documentación sustentatoria que consta de:
a. Copia Certif‌i cada actualizada de la Partida Registral
donde se encuentre inscrito el bien mueble;
b. Tasación comercial efectuada por ingeniero o
arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será
considerada como valor referencial máximo.
c. Declaración del lugar en el que se encuentra el bien,
refrendado por el tasador.
d. Documentación que sustenta el poder o poderes
correspondientes a la persona o personas autorizadas a
prendar el bien o bienes, cuando corresponda.
Artículo 29º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO
DEL BIEN PRENDADO.
Si se convoca a remate del bien prendado, se pierde
o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte
insuf‌i ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de
ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, según
lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial,
el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de
quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía
de conformidad con lo establecido en el Artículo 31.2 del
presente Reglamento.
Artículo 30º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA
La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta
Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del
plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha
en que el deudor manif‌i esta su voluntad de sustituirla, a f‌i n
de proceder a su levantamiento.
CAPITULO V
FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS
Artículo 31º.- FORMALIZACIÓN DE LAS
GARANTÍAS
Para la formalización de las garantías se observará los
plazos que se señalan a continuación, computados desde
el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución
que aprueba el fraccionamiento:
1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera,
el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del
plazo de quince (15) días hábiles.
2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega
jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción
registral dentro del plazo de dos (2) meses.
Los gastos registrales, notariales en los que se incurran,
serán asumidos por el deudor.
TITULO VII
PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 32º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL
FRACCIONAMIENTO
La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el
deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de una (1)
cuota dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario,
siguientes a la fecha de su vencimiento. Se entenderá por
no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente.
2. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución
de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos
conforme a lo dispuesto en el Título VI.
3. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que
se ref‌i eren los artículos 26° y 29°.
4. Cuando no se cumpla con lo dispuesto en el artículo
24º.
Artículo 33º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA
La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante
una Resolución emitida por la Subgerencia de Control y
Recaudación y producirá los siguientes efectos:
1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo
exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de
pago e intereses moratorios correspondientes.
2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda
materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha
en que se declara la pérdida del fraccionamiento.
3. Se procederá a la ejecución de garantías, deberá
ejecutarse en primer lugar la carta f‌i anza, en segundo
lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir
el monto adeudado.
4. Se procederá a transferir la deuda a cobranza
coactiva para que se inicie el procedimiento de cobranza
correspondiente.
Artículo 34°.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA
Si el deudor tributario hubiera impugnado una
resolución de pérdida del fraccionamiento:
1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo
adeudado, hasta la notif‌i cación de la resolución que conf‌i rme
la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.
2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las
garantías del fraccionamiento, hasta que la resolución quede
f‌i rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento
a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o
renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI.
TITULO VIII
NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 35º.- CAUSAL DE NULIDAD
El Fraccionamiento será declarado nulo por parte de
la Administración, cuando de la verif‌i cación de los datos
proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o
varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en
cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso,
se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización
a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de
los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo
establecido en el artículo 31º del Código Tributario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Con relación al procedimiento de ejecución
de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo
Nº 768 y modif‌i catorias, en lo que fuera pertinente.
SEGUNDA.- Los fraccionamientos aprobados, en el
marco de lo establecido en los Decretos de Alcaldía Nº 012-
2004-ALC/MSI, modif‌i cado por el Decreto de Alcaldía Nº 015-
2004-ALC/MSI y Decreto de Alcaldía Nº 006-2005-ALC/MSI,
continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los mismos.
TERCERA.- El fraccionamiento regulado por el
presente Decreto de Alcaldía no resulta de aplicación para
aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de
liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales
se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya
emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación,
en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema
Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera
del alcance de la Ley General del Sistema Concursal.
442418-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 281-MDSMP que estableció
facilidades para la regularización de
obligaciones sustanciales o formales
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 025-2009/MDSMP
San Martín de Porres, 30 de diciembre del 2009

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