DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2010/MDSMP - Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 300-MDSMP que estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales

Fecha de publicación18 Diciembre 2010
Fecha de disposición18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010
431194
Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación of‌i cial.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
579515-1
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Precisan alcances de Beneficio de
Descuento del Régimen Municipal
de Aplicación de Sanciones
Administrativas aprobado mediante
Ordenanza Nº 67-MCPSMH
ORDENANZA Nº 084-10-MCPSMH
Santa María de Huachipa, 31 de mayo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CP SANTA MARIA DE HUACHIPA.
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680 de fecha 06 de Marzo de 2002 establece que las
Municipalidades provinciales, distritales y las delegadas
conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local y
tienen autonomía política económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades señala que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General - establece el marco jurídico de
los actos administrativos que tiene concordancia con las
disposiciones establecidas en el Régimen Municipal de
Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas
de la función f‌i scalizadora.
Que, la Ordenanza Nº 67-MCPSMH de fecha 12
de Septiembre de 2008 aprobó el Régimen Municipal
de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)
derivadas de la función f‌i scalizadora y el cuadro de
Sanciones y Escala de Multas y en el artículo 29º
establece el Benef‌i cio de Descuento precisando en el
inciso d) el tratamiento de las infracciones por carecer de
licencia de construcción.
Que, el Informe Nº 142-2020-GAJ/MCPSMH señala
que resulta procedente la aprobación del proyecto de
Ordenanza que establece que no podrán acogerse a
los benef‌i cios de gradualidad que contempla el artículo
29º del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) los que se encuentren en proceso
de f‌i scalización que guarden relación con el Acuerdo de
Concejo Nº 049-2009 debiendo asumir el íntegro de las
sanciones administrativas aplicadas y que sólo podrán
acceder al fraccionamiento hasta de 6 (seis) cuotas.
Que, estando a los fundamentos antes expuestos
en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del
artículo , 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA QUE PRECISA EL REGIMEN
DE BENEFICIO DE DESCUENTO”
Artículo 1º.- PRECÍSESE el artículo 29º de Benef‌i cio
de Descuento del Régimen Municipal de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad
aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MCPSMH, publicado
el 21 de Septiembre de 2008, en el sentido que aquellos
contribuyentes que hayan sido incluidos en el proceso de
f‌i scalización en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº
049-2009-MCPSMH, no podrán acogerse a los benef‌i cios
de gradualidad contemplados en dicho artículo debiendo
asumir el íntegro de las sanciones administrativas aplicadas,
para lo cual podrán solicitar fraccionamiento hasta en 06
cuotas.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria y demás dependencias de la
Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º .- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS
Alcalde
579544-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vigencia de
la Ordenanza Nº 300-MDSMP
que estableció facilidades para
la regularización de obligaciones
sustanciales y formales
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 025-2010/MDSMP
San Martín de Porres, 14 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTIN DE PORRES
VISTO: El Informe Nº 315-2010-GAT/MDSMP de la
Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDSMP (29.
NOVIEMBRE.2010) publicada en el diario of‌i cial “El
Peruano” con fecha 01.DICIEMBRE.2010, se establece
facilidades para la regularización de obligaciones
sustanciales y formales en el distrito;
Que, el artículo Tercero de la mencionada Ordenanza
establece como plazo de vencimiento para acogerse a sus
benef‌i cios el 15.DICIEMBRE.2010;
Que, mediante Informe de Visto, se solicita la
ampliación de dicho benef‌i cio tributario, toda vez que en las
diversas mesas de trabajo que se vienen realizando, los
contribuyentes lo vienen solicitando, puesto que consideran
que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la
mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde a dictar
las medidas reglamentarias que sean necesarias para su
mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia;
por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición
municipal;
De conformidad con el artículo 20, numeral 6) y 42 de
la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como
Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza
N° 300-MDSMP,
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento de la Ordenanza 300-MDSMP hasta el
30.DICIEMBRE.2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración y Finanzas, así como a

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