ORDENANZA Nº 300-MDSMP - Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito

Fecha de disposición01 Diciembre 2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010
430156
311-2010-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre
del 2010 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº
203 de fecha 25/10/2010, según los considerandos
expuestos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
572376-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Amplían plazo de vigencia de la
Ordenanza N° 109-MDSL, mediante la
cual se regula el Beneficio Temporal
para el Pago de Deudas Tributarias y No
Tributarias en el distrito de San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2010-MDSL
San Luis, 29 de noviembre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
VISTO:
El Informe Nº 133-2010-MDSL-GM de la Gerencia
Municipal de fecha 29 de Noviembre de 2010 y el Informe
Nº 057-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas de fecha
29 de Noviembre de 2010, el Informe Nº 467-2010-MDSL-
GAL de la Gerencia de Asesoría Legal;y,
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el
órgano ejecutivo de la Municipalidad;
Que, mediante Ordenanza N° 109-MDSL publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 21 de Octubre de 2010
se aprobó el Benef‌i cio Temporal para el Pago de Deudas
Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Luis,
con la f‌i nalidad de incentivar el pago de las obligaciones
vencidas de parte de los contribuyentes y administrados
en la jurisdicción de nuestro distrito;
Que, en la Segunda Disposición Final de la citada
Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
y prorrogue los plazos para la adecuada aplicación de la
norma municipal;
Que, mediante Informe Nº 057-2010-MDSL-GR del
29 de Noviembre de 2010 la Gerencia de Rentas ref‌i ere
que estando por vencer la fecha de vigencia del Benef‌i cio
establecido en la Ordenanza N° 109-MDSL y teniendo en
cuenta que los contribuyentes y administrados de nuestro
distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con
cancelar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se
hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el veintiuno
(21) de Diciembre de 2010;
Que, mediante Informe N° 123-2010-MDSL-GM del
29 de Octubre de 2010 la Gerencia Municipal, opina
que el señor Alcalde está facultado para que mediante
Decreto de Alcaldía disponga la ampliación a la prórroga
del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 109-MDSL,
a f‌i n de dar mayores facilidades a los contribuyentes y
administrados del distrito para que cumplan con el pago
de sus obligaciones tributarias y no tributarias;
Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y ef‌i ciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero
del Artículo 44 de la citada norma establece que “Las
normas municipales rigen a partir del día siguiente de
su publicación, salvo que la propia norma postergue su
vigencia”.
Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto
en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
D E C R E T A:
Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la
Ordenanza Nº 109-MDSL hasta el 21 de diciembre de
2010, mediante el cual se regulan el Benef‌i cio Temporal
para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el
Distrito de San Luis.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas el cumplimiento de
la presente norma municipal; y a la Gerencia de
Administración y Finanzas, su debida publicación en
el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional
de la Entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJIA
Alcalde
572520-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Establecen facilidades para la
regularización de obligaciones
sustanciales y formales en el distrito
ORDENANZA Nº 300-MDSMP
San Martín de Porres, 29 de noviembre del 2010
LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO
DE SAN MARTIN DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
29.NOVIEMBRE.2010, bajo la presidencia de la señora
teniente alcaldesa Carmen Rosa Beas Aranda y con el
quórum reglamentario de los señores regidores, se trató
sobre el proyecto de ordenanza que otorga facilidades a
los contribuyentes del distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se
trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga facilidades
para la regularización de obligaciones sustanciales y/o
formales en el ámbito jurisdiccional, cuya f‌i nalidad es
brindar a los contribuyentes del distrito, con carácter de
excepcional, óptimos mecanismos y mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de
naturaleza tributaria y administrativa, así como formales;
contándose para tal efecto con los informes favorables de
la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 291-
2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica
(Informe N° 1017-2010-GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y
9), así como 40 de la Ley N° 27972 - Orgánica de
Municipalidades; artículos 36 y 41 del Código Tributario
- y artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004-EF; y en uso de las facultades conferidas
mediante Resolución de Alcaldía Nº 287-2010/MDSMP;
con el voto Unánime de los señores regidores y con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo

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