ORDENANZA Nº 295-MDSMP - Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito

Fecha de disposición24 Julio 2010
Fecha de publicación24 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de julio de 2010
422832
recaudación fomentando el pago de las obligaciones de
naturaleza tributaria;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza Nº 293-MSI, faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las complementarias
para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así
como para prorrogar la fecha de vigencia de los benef‌i cios
tributarios contenidos en la misma;
Que, al verif‌i carse un aumento signif‌i cativo en la
presentación de las declaraciones juradas de regularización,
es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia
de la Ordenanza Nº 293-MSI a f‌i n de brindar a los
contribuyentes las mayores facilidades y plazos para el
cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales,
derivadas de la regularización de sus predios;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la
la Tercera Disposición Complementaria y Final de la
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 293-MSI, hasta el último día hábil del
mes de octubre del 2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, en cuanto sea de su
competencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
523045-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Establecen facilidades para la
regularización de obligaciones
sustanciales y formales en el distrito
ORDENANZA Nº 295-MDSMP
San Martín de Porres, 20 de julio del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
20.JULIO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy
Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario
de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de
ordenanza que otorga facilidades a los contribuyentes del
distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, en sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre
el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para
la regularización de obligaciones sustanciales y/o
formales en el ámbito jurisdiccional, cuya f‌i nalidad es
brindar a los contribuyentes del distrito, con carácter de
excepcional, óptimos mecanismos y mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de
naturaleza tributaria y administrativa, así como formales;
contándose para tal efecto con los informes favorables de
la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 178
-2010-GAT/MDSMP), Gerencia de Desarrollo Económico
y Fiscalización ( Informe Nº 120-2010-GDEyF/MDSMP) y
de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 669 -2010-
GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 9 numeral 8) y 40 de
la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos
36 y 41 del Código Tributario, así como artículo 60 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; con el
Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal
de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE FACILIDADES
PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO
CAPÍTULO I
Artículo Primero: Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia
y departamento de Lima.
Artículo Segundo: Finalidad
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer
facilidades para la regularización de obligaciones
sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos
aquellos deudores que tengan sumas derivadas de
obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no
tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al
30 de Junio de 2010.
Artículo Tercero: Plazo
El plazo para acogerse a las facilidades que concede la
presente Ordenanza vence el 15 de Agosto de 2010.
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo Cuarto: De las deudas tributarias
Las facilidades concedidas en materia tributaria se
aplican como sigue:
1. De las obligaciones tributarias sustanciales:
Por el pago al contado de las obligaciones derivadas
de Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2010, se
condonará el 100% de los intereses, el 50% del monto
insoluto hasta el Ejercicio 2006, el 20% del monto insoluto
de los Ejercicios 2007 y 2008 y el 10% del monto insoluto
del Ejercicio 2009.
Por el pago al contado de las obligaciones derivadas del
Impuesto Predial se condonará el 100% de los intereses.
2. De la cancelación total de la deuda en estado
coactivo:
Por el pago al contado de la deuda en estado coactivo,
salvo la que tenga medida cautelar f‌i rme, se condonará el
pago de intereses, costas y gastos administrativos.
La deuda con medida cautelar f‌i rme para acogerse
al benef‌i cio señalado en el párrafo anterior deberá pagar
primero las costas y gastos administrativos.
3. De las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones tributarias formales:
Por el pago al contado de los tributos correspondientes
a los períodos anteriores al 30 de Junio del 2010 se
condonará el 100% de la sanción impuesta (multa tributaria)
y el 100% de los intereses.
La condonación de la multa tributaria no exime al
obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.
4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes
de cancelación de los convenios de fraccionamiento
y/o ref‌i nanciamiento se condonará el 100% del interés
moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no
devengado al 30 de Junio del 2010.
5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria
se condonará el 100% de los intereses y reajustes,
descontándose adicionalmente el 20% del monto insoluto
correspondiente a Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio
2006.
6. Los deudores con cuotas de fraccionamiento
pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de
pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos
la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el
100% del interés moratorio.

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