ACUERDO N° 049-2012-MDSMP - Acuerdan solicitar a la alcaldesa metropolitana se brinde celeridad a la tramitación de proyectos de inversión pendientes de ejecución en el distrito, así como los priorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Fecha de disposición05 Septiembre 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012
474000
de la Municipalidad de poder visar los planos respectivos
que les permitan acceder a la instalación de los servicios
básicos referidos, siendo además que si la Ley misma
ha regulado el procedimiento de habilitaciones urbanas
de of‌i cio, las cuales se llevarán a cabo sin costo alguno,
también resulta de mucha importancia que se regule todo
lo relacionado al procedimiento de la visación de planos
mencionada, la cual, por la precaria situación económica
en la que vive este sector de la población que habita en
dichos lugares, debería ser gratuito en concordancia con la
regulación legal del procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio antes mencionado;
Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modif‌i car o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos,
norma que es concordante con lo previsto en el Artículo
40º de la mencionada Ley que señala que las Ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, es necesario tener en cuenta que existe la gran
necesidad de regularizar las licencias, de replantear los
parámetros edif‌i catorios, de llevar adelante la renovación
urbana del distrito; así como también es necesario a una
disminución de la carga procesal y coactiva; para que
los vecinos afectados puedan realizar y continuar con el
saneamiento físico legal de sus propiedades; para permitir
a la entidad formalizar su actuación administrativa para
desarrollo del distrito y/o que no se siga tugurizando o
depreciando el entorno urbano, entre otros;
Que, igualmente en cuanto a la modif‌i cación de los
numerales 2 y 3 del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 328-
MC propuesta, es preciso tener presente que, conforme
a la denominación misma de la Ordenanza referida, esta
norma legal se expidió justamente para poder posibilitar
el acceso al trámite de visación de planos a la parte de
la población más necesitada, en este sentido el numeral
3 resulta muy oneroso para los solicitantes de visación
de planos por el elevado costo que este representa,
pues es necesario recordar que una buena política de
inclusión social requiere de bajos costos, de lo contrario
sería un imposible para muchas personas que por sus
bajos recursos económicos no pueden llevar adelante este
trámite y por tanto, no pueden contar con los servicios
básicos necesarios para llevar una vida digna y de calidad;
en consecuencia, la propuesta de modif‌i catoria propuesta,
deviene en procedente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas
pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA HABILITACION URBANA DE OFICIO
EN EL DISTRITO DE COMAS Y LA MODIFICACION DE
Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento de
habilitación urbana de of‌i cio establecido por Ley Nº 29898
que modif‌i ca la Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edif‌i caciones Nº 29090, modif‌i cada y
complementada a su vez por la Ley Nº 29476, respecto
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos
ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuentan
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios, estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la habilitación urbana y su trámite se realizará ante el
órgano correspondiente, el mismo que se podrá iniciar por
voluntad propia de la administración o a solicitud de la parte
interesada debidamente legitimada para ello conforme
a ley; debiéndose observar para ello, el procedimiento y
requisitos señalados en la mencionada ley.
Artículo Segundo.- DETERMINAR que la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, será el órgano
responsable del procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio, conforme a sus funciones y competencias
contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad, la cual tendrá facultades para realizar
las inspecciones de verif‌i cación catastral, levantamientos
de información topográf‌i cos, elaboración de los planos
correspondientes y las respectivas memorias descriptivas
, los cuales estarán sujetos a las normas urbanísticas
establecidas en los planes de desarrollo, acondicionamiento
territorial y planeamiento integral; una vez concluido el
mismo, el expediente generado será remitido con el Informe
Técnico correspondiente a la Gerencia de Desarrollo
Urbano la cual expedirá la Resolución que apruebe la
habilitación urbana de of‌i cio.
Artículo Tercero.- DEROGAR el numeral 2 del Artículo
8º de la Ordenanza Nº 328-MC y MODIFICAR el numeral 3
del Artículo 8º, el mismo que deberá quedar redactado de
la siguiente forma:
3. “Plano perimétrico y de localización”
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para
que, mediante Decreto de Alcaldía, proceda a dictar las
normas reglamentarias para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de lectura y
aprobación del Acta correspondiente, para que la presente
Ordenanza sea publicada, a la brevedad posible, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil doce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
836313-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Acuerdan solicitar a la alcaldesa
metropolitana se brinde celeridad a la
tramitación de proyectos de inversión
pendientes de ejecución en el distrito,
así como los priorizados por la
Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 049-2012-MDSMP
San Martín de Porres, 20 de agosto del 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
20.AGOSTO.2012, con el quórum reglamentario de
los señores regidores, se trató sobre pronunciamiento
del gobierno local de San Martín de Porres ante la
Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la
fecha se trató sobre el pronunciamiento de esta corporación
municipal con relación a los proyectos de inversión que se
encuentran pendientes de ejecución en nuestro distrito por
parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que cuentan
con sus expedientes técnicos y fuentes de f‌i nanciamiento
respectivos, así como los proyectos priorizados por dicha
instancia provincial; toda vez que nuestra población solicita
constantemente la realización de dichas obras que van a
redundar en mejorar sus condiciones de vida, las mismas que

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