07 007-2002-MDSM - Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 09-2002-MDSM respecto al período de regularización tributaria y administrativa municipal - PERTAM

Fecha de disposición03 Julio 2002
Fecha de publicación03 Julio 2002
Pág. 225776
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de julio de 2002
Para Hoteles y otros lugares de alojamiento conforme al
Artículo 13º de la Ordenanza Nº 19-98-MDSM.
Industrias Manufactureras (Código 200):
Todos los Códigos: Hasta las 18.00 horas.
Transporte y Almacenamiento (Código 300):
Todos los Códigos: Hasta las 18.00 horas, salvo el caso
de carga y descarga de mercancías, lo cual está sujeto a
lo dispuesto por la Ordenanza Nº 13-2001.
Establecimientos Financieros (Código 400):
Establecimientos Financieros y de Seguros.
Todos los Códigos: Hasta las 18.00 horas.
Bienes Inmuebles y Servicios Prestados en Empresas
Para Bienes Inmuebles (Código 412): Hasta las 20.00 horas.
Para Servicios Prestados a Empresas (Códigos 413 a 418):
Hasta las 20.00 horas.
Para alquiler de Máquinas (Código 419): Hasta las 18.00
horas.
Servicios Comunales, Sociales y Personales.
Servicios Sociales y Otros Servicios Comunales Conexos.
Para Instrucción Pública (Códigos 504 a 508): Hasta las
22.00 horas; con excepción de Deportes al Aire Libre que
será hasta las 20.00 horas.
Para Institutos Científicos (Código 509): Hasta las 22.00
horas.
Para Médicos y Otros Servicios de Sanidad (Códigos 510
a 512): Hasta las 21.00 horas, a excepción de servicios
de emergencia.
Para Institutos de Asistencia Social (Código 513): No re-
gulado.
Para Asociaciones Comerciales, Profesionales y Labora-
les (Códigos 514 a 524): Hasta las 22.00 horas.
Para Servicios de Comunicaciones y Otros Servicios Comu-
nales Conexos (Códigos 525 a 527): Hasta las 20.00 horas.
Servicios de Diversión, Esparcimiento y Servicios Cultu-
rales.
Para Películas Cinematográficas y otros Servicios de Es-
parcimiento y Servicios Culturales (Códigos 528 a 540):
Hasta las 23.00 horas.
Servicios Personales y de los Hogares.
Para Servicios de Reparación (Códigos 546 a 553): Has-
ta las 20.00 horas.
Para Servicios Personales Directos (Códigos 554 a 558):
Hasta las 20.00 horas.
Para Servicios Personales (Códigos 559 a 563): Hasta las
18.00 horas, con excepción de Salones de Velatorio que
será hasta las 22.00 horas.
Para Servicios Diversos (Códigos 564 a 568): Hasta las
20.00 horas, a excepción de alquiler de video cassette
que será hasta las 23.00 horas.
Artículo 2º.- Los establecimientos descritos en el Artí-
culo 1º podrán solicitar a la Municipalidad la ampliación
del horario establecido, mediante escrito fundamentado,
ciñéndose a las disposiciones contenidas en el Artículo
13º de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM, en lo pertinente.
Artículo 3º.- El horario máximo establecido para cada
tipo de uso y/o giro será consignado de manera obligato-
ria en el Certificado de Autorización Municipal de Funcio-
namiento, a fin de facilitar las labores de verificación y
fiscalización que deberá efectuar la Municipalidad por la
autorización otorgada.
Artículo 4º.- En caso de detectarse el funcionamiento
excediéndose del horario establecido en la presente Orde-
nanza, se aplicarán las sanciones que correspondan de
acuerdo a la Ordenanza Nº 019-98/MDSM, sus normas com-
plementarias y modificatorias y de acuerdo al Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Los establecimientos comerciales, industriales
y de servicio que cuenten con autorización municipal de fun-
cionamiento vigente deberán ceñirse a los horarios estable-
cidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Segunda.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura
y Desarrollo Urbano, a la Dirección de Seguridad Vial, Infor-
mación Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspección
y Control de la Ciudad y a la Unidad de Licencias verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
11797
Prorrogan plazo de vigencia de la Orde-
nanza Nº 09-2002-MDSM respecto al
período de regularización tributaria y
administrativa municipal - PERTAM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2002-MDSM
San Miguel, 28 de junio de 2002
LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL
Visto el informe de la Oficina de Rentas en el que solicita
se amplíe el plazo de vigencia del PERTAM de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Rentas ha señalado que existe un
gran número de contribuyentes que están solicitando se
amplíe el plazo del PERTAM a fin de poder regularizar
todas sus deudas pendientes de pago;
Que, teniendo presente la petición formulada por los
vecinos del distrito de San Miguel, quienes demuestran
su voluntad de regularizar sus deudas tributarias frente a
la Administración Tributaria, en base a los beneficios otor-
gados por el Período de Regularización Tributaria y Admi-
nistrativa y, que en razón del tiempo y de la situación eco-
nómica se ven imposibilitados de acogerse a los benefi-
cios contenidos en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM;
Que, el plazo ampliado mediante el Decreto de Alcal-
día Nº 06-2002-MDSM ha resultado insuficiente para que
un gran número de contribuyentes puedan regularizar su
situación administrativa y tributaria, esto debido a que la
situación económica no ha mejorado;
Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena
respecto de la situación antes expuesta, por lo que se hace
necesario establecer una prórroga del plazo establecido
en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM y sus consecuentes
beneficios establecidos en favor de los vecinos y/o contri-
buyentes de nuestro distrito;
Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM
establece que el plazo establecido puede ser prorrogado
mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y
el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de
la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM hasta el día 31 de julio
del 2002 respecto al período de regularización tributaria y
administrativa municipal - PERTAM.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas,
Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecu-
toría Coactiva el cumplimiento del presente Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MORENO MORÁN
Regidor Encargado Alcaldía
11803

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR