02 105-MDSM - Modifican Ordenanza Nº 95-MDSM en lo relativo a la aplicación del porcentaje de incremento en los montos de arbitrios del ejercicio 2006

Fecha de publicación25 Marzo 2006
Fecha de disposición25 Marzo 2006
Pág. 315501
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de marzo de 2006
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Modifican Ordenanza Nº 95-MDSM en
lo relativo a la aplicación del
porcentaje de incremento en los montos
de arbitrios del ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 105-MDSM
San Miguel, 17 de marzo de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191º y
194º de la Constitución Política del Perú, modifica por la
Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en
concordancia con lo establecido en el Artículo II del título
preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y les otorga potestad tributaria para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, son las
normas de mayor jerarquía en la estructura normativa
Municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias
en las cuales en la Municipalidad tiene competencia;
Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV
del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, los
Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 87-MDSM se aprueba
el marco legal del régimen tributario de arbitrios municipales
de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para
el ejercicio 2006; habiéndose ratificado mediante Acuerdo
de Concejo Metropolitano de Lima Nº 429;
Que, mediante Ordenanza Nº 95-MDSM se aprueba
el marco legal de beneficios tributarios para tasas de
arbitrios municipales de limpieza pública, parques y
jardines y serenazgo para el Ejercicio 2006, la misma
que fuera modificada por la Ordenanza Nº 104-MDSM.
Que, gran cantidad de contribuyentes, propietarios
de predios y/o conductores de establecimientos que han
sido incorporados en el 2006, a la categoría c) de las
tasas de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo,
establecidas en la Ordenanza Nº 87-MDSM, han
presentado reclamos por el incremento en los montos
de sus arbitrios determinados para el presente ejercicio;
Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena
a la problemática económica de los vecinos del distrito
de San Miguel, debiendo mantener la línea de apoyo al
contribuyente, facilidades para cumplir con el pago de
sus Arbitrios Municipales;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el
Nº 27972, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO SEGUNDO DE LA
ORDENANZA Nº 95-MDSM
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo
de la Ordenanza Nº 95-MDSM, incorporándose el
numeral 5, en los siguientes términos:
5. El porcentaje máximo de incremento establecido
en el numeral precedente será aplicado respecto a los
predios que hayan sido incorporados en el 2006 a la
Categoría c) de las Tasas correspondientes a
Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo,
asumiendo la Municipalidad la diferencia de ingresos para
cubrir los costos de prestación de dichos servicios.
Los Contribuyentes que hayan sido incorporados en
el 2006 a la categoría c) de las Tasas correspondientes
a Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo, que
apliquen al presente beneficio y que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado
pagos respecto de los arbitrios del presente ejercicio,
podrán solicitar la Compensación de Pagos,
correspondiente conforme Ley.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de
Informática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
05456
Modifican TUPA de la Municipalidad en
lo referente al procedimiento sobre
Licencia Provisional de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2006/MDSM
San Miguel, 1 de febrero de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTO: El Informe Nº 187-2005-GRAT-MDSM, emitido
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria,
de fecha 30 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en
concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 71-MDSM, se aprobó
la modificatoria de la Ordenanza Nº 14-MDSM, que regula
el procedimiento para el otorgamiento de la autorización
de apertura y funcionamiento;
Que, mediante Ordenanza Nº 74-MDSM, se aprobó
el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Miguel,
la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20
de julio de 2005;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
dispone que una vez aprobado el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, toda modificación que
no implique la creación de nuevos procedimientos
incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar - en el caso de las Corporaciones Ediles -
por Decreto de Alcaldía, respetando el mecanismo
establecido en el numeral 38.1 del artículo antes
mencionado y procediendo a la publicación de la
modificación de acuerdo a lo señalado por el numeral
38.3.;
Que, el Comité de los Documentos de Gestión a mérito
de la evaluación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos y del Acuerdo de Concejo Nº 281-MML
y del Informe de vistos, emitido por la Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria, propone la modificación del

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