ORDENANZA N° 011-2012-MDSM - Ratifican las Ordenanzas N°s. 016 y 017-2004/MDSM para el cobro de arbitrios municipales en el año 2013

Fecha de disposición05 Enero 2013
Fecha de publicación05 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de enero de 2013 485609
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA
Ratifican las Ordenanzas N°s. 016
y 017-2004/MDSM para el cobro de
arbitrios municipales en el año 2013
ORDENANZA N° 011-2012-MDSM
Santa María, 29 de Diciembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA
MARÍA
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo
Municipal celebrada el 29 de Diciembre del 2012, el
Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA
LAS ORDENANZAS Nº016-2004/MDSM Y N° 017-
2004/MDSM PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013 y;
CONSIDERANDO:
del Perú, prescribe que los gobiernos locales puedan
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o
exoneras de estas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la Ley. Asimismo, se dispone
que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de Ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona por lo que ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio;
Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º
de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el
artículo 195º inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos
locales son competentes para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales conforme a Ley;
Que, el Art. 40º segundo párrafo de la Ley N°
27972, dispone que mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley; asimismo, se establece que, las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia;
Que, la Norma III del Título Preliminar del Texto
único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 135-99EF, def‌i ne que las tasas son el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador a
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. De igual forma se
establece que, los Arbitrios son tasa que se pagan por la
prestación de un servicio, que se encuentra compuesto
por la limpieza pública, serenazgo, el mantenimiento de
parques y jardines;
Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, determina
que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se
calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio
f‌i scal anterior al de su aplicación, en función del costo
afectivo del servicio a prestar;
Que, el Artículo 69º A de la Ley de Tributación
Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 776 señala que, las Ordenanzas que aprueban el
monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos
efectivos que demanda el servicio según el número de
contribuyentes de la localidad benef‌i ciada, así como
los criterios que justif‌i quen incrementos de ser el caso,
deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre
del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación. La
difusión de las Ordenanzas antes mencionada se
realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, el Artículo 69° B de la Ley de Tributación
Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº
776 señala que, en caso que las Municipalidades no
cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º A, en el plazo
establecido por dicha norma solo podrán determinar el
importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
tomando como base el monto de las tasas cobradas por
servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año f‌i scal
anterior reajustado con la aplicación de la variación
acumulada del índice de precios al Consumidor,
vigente en la capital del Departamento o en la Provincia
Constitucional del Callao, correspondiente a dicho
ejercicio f‌i scal;
Que, mediante Ordenanza Nº 016-2004/MDSM de
fecha 30 de diciembre del 2004, la Municipalidad Distrital
de Santa María aprueba el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines, detallando su ámbito, periodicidad, def‌i niendo
predios para afectos de su aplicación, las inafectaciones,
las exoneraciones, entre otros;
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2004/MDSM de
fecha 30 de diciembre del 2004, la Municipalidad Distrital
de Santa María aprueba la Estructura de Costos por la
Prestación del Servicio de Limpieza Pública, Parques
y Jardines, así como el Importe del Pago del Arbitrio
Municipal para el ejercicio f‌i scal 2005;
Que, mediante Ordenanza Provincial N° 013-2005-
MPH de fecha 16 de Junio del 2005 la Municipalidad
Provincial de Huaura ratif‌i ca las Ordenanzas Nº 016-
2004/MDSM Y N° 017-2004/MDSM;
Que, a través del Acuerdo de Concejo Provincial N°097-
2008 de fecha 31 de diciembre del 2008 se ratif‌i can las
Ordenanzas Nº 016-2004/MDSM Y N° 017-2004/MDSM,
para el ejercicio f‌i scal 2009, siendo estas ratif‌i cadas
cada año debido a que por la situación económica de los
contribuyentes no se ha considerado incrementar el cobro
respectivo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9º numeral 8º, y artículo 40º
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS
Nº 016-2004/MDSM Y N°017-2004/MDSM PARA EL
COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL
AÑO 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA
Artículo Primero.- RATIFICAR, para el Ejercicio
Fiscal 2013, la Ordenanza Nº 016-2004/MDSM de fecha
30 de diciembre del 2004, mediante el cual se aprueba
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines;
Artículo Segundo.- RATIFICAR, para el Ejercicio
Fiscal 2013, la Ordenanza N° 017-2004/MDSM la misma
que aprueba la Estructura de costos por la Prestación del
Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así
como el Importe del Pago del Arbitrio en la jurisdicción del
distrito de Santa María.
Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, la presente norma
local en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal Institucional
www.munisantamaria.gob.pe y en el portal Servicios al
Ciudadano y Empresas www.psco.gob.pe conforme a los
alineamientos descritos en la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO
Alcalde
884962-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR