ORDENANZA Nº 184-MDSM - Crean Padrón Municipal de Integrantes de Barras en el distrito de San Miguel

Fecha de disposición10 Noviembre 2009
Fecha de publicación10 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 10 de noviembre de 2009
405890
31JUL2006, se Regula el Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos
Menores en la Jurisdicción del distrito de Independencia.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972,
con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación
del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la
siguiente:
ORDENANZA
MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 124-MDI
– “REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DOMÉSTICA EN
VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL
DISTRITO DE INDEPENDENCIA”
Artículo Primero.- DEROGAR la Segunda, Quinta
y Décima Disposiciones Finales y Transitorias de la
Ordenanza Nº 124 de fecha 22 de junio de 2006 y publicada
el 31 de julio de 2006.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la
Administración Municipal la convocatoria a un Concurso
Público para actualizar el Plan de Reordenamiento de
Vehículos Menores del Distrito de Independencia.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Administración
Municipal, no otorgar permisos de conductor a menores
de edad, así como efectuar un control estricto sobre la
legalidad de las licencias de conducir.
Artículo Cuarto.- DISPONER se dispense del
trámite de lectura y aprobación del acta y se disponga su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
420197-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Crean Padrón Municipal de Integrantes
de Barras en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 184-MDSM
San Miguel, 29 de octubre de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; mandato constitucional
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece
que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomía
prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, del mismo modo nuestra norma fundamental
consagra, en el numeral 22 del artículo 2º, el derecho que
tiene toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso; mandato constitucional, a su
vez, concordante con el artículo 82º numeral 20) de la Ley
Nº 27972, que exige a las municipalidades promover la
consolidación de una cultura de ciudadanía democrática;
Que, el Tribunal Constitucional en sentencia del 27
de junio del 2005 expresa que la seguridad ciudadana
es un estado de protección que brinda el Estado y en
cuya consolidación colabora la sociedad, a f‌i n de que
determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos
puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o
amenaza, luego, derechos como la vida, la integridad, la
propiedad, la tranquilidad, o la libertad personal, suelen ser
los principales referentes que integran el contenido de la
seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la
colectividad se espera;
Que, la décima segunda política de Estado aprobada
en el Acuerdo Nacional sobre el acceso universal a una
educación pública y promoción de la cultura y del deporte,
compromete a la sociedad en su conjunto, de modo que
ésta af‌i ance los valores democráticos y prepare ciudadanos
y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social,
poniendo énfasis en valores éticos, sociales y culturales,
fomentando una cultura de prevención de la drogadicción,
pandillaje y violencia juvenil;
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27802,
Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que
el Estado promueve, fomenta y auspicia la formación
de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin
discriminación alguna, cualquiera sea su f‌i nalidad siempre
que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social
y económico;
Que, el artículo 4º de la ley Nº 26830, Ley de Seguridad y
Tranquilidad Pública en Espectáculos Deportivos, emplaza
a los clubes o asociaciones deportivas establecidas bajo
cualquier forma societaria, para que empadronen a los
integrantes de sus respectivas barras consignando sus
datos de identidad, domicilio, ocupación y/o profesión de
cada miembro, a su vez denomina barra a aquel grupo de
personas asociadas a un club o asociación deportiva para
alentar durante el desarrollo de un espectáculo deportivo,
al club o asociación deportiva al que pertenezca;
Que, si bien es cierto, las barras, en su mayoría
integradas por menores de edad, son protagonistas de
incidentes de violencia que no solo se realizan dentro del
escenario deportivo sino que se da a lo largo del traslado
de las mismas hacia los estadios y viceversa, también es
cierto, que intervienen personas de mal vivir inf‌i ltradas
en las barras, por lo que resulta fundamental proceder al
empadronamiento de los jóvenes del distrito integrantes
de las barras, para que resulten identif‌i cables y accedan
a programas de capacitación y trabajo, neutralizando de
este modo los brotes de violencia colectiva que el fervor
deportivo puede generar en el distrito;
Que, las ordenanzas son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio
de las cuales se aprueba la regulación, la administración
y la supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PADRON MUNICIPAL
DE INTEGRANTES DE BARRAS EN EL DISTRITO DE
SAN MIGUEL
Artículo Primero.- CRÉASE el Padrón Municipal de
Integrantes de Barras en el Distrito de San Miguel, el mismo
que estará a cargo de la Subgerencia de Juventudes,
Deportes y Recreación dependiente de la Gerencia de
Desarrollo Humano
Artículo Segundo.- ÁBRASE el libro de registro
correspondiente, que obrará en la Subgerencia de Juventudes,
Deportes y Recreación, donde además del nombre de la
barra, debe registrarse el nombre de cada integrante, edad,
el documento nacional de identidad y el domicilio respectivo
dentro de la circunscripción, a cambio, cada empadronado
recibirá un carné que lo identif‌i cará como barrista.
Artículo Tercero.- BRINDAR a los empadronados
acceso directo a los programas de capacitación celebrados
por la municipalidad con universidades, institutos superiores
o academias
Artículo Cuarto.- BRINDAR a los empadronados
acceso directo a las bolsas de trabajo que auspicie la
municipalidad a favor de los jóvenes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de
Participación Vecinal y Promoción Social y Gerencia de
Seguridad Ciudadana el f‌i el cumplimiento de la presente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
420233-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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