1075 80-MDSM - Modifican la Ordenanza N° 025-MDSM, que establece régimen de extinción de deudas tributarias y no tributarias mediante dación de pago de bienes y/o servicios

Fecha de publicación03 Septiembre 2005
Fecha de disposición03 Septiembre 2005
Pág. 299671
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de setiembre de 2005
el Obligado, el Procedimiento continuará conforme a su
estado.
La presentación de una solicitud de suspensión de
Procedimiento, no detiene el trámite del mismo.
CAPÍTULO II
Artículo 27º.- TERCERÍA DE PROPIEDAD
El tercero que alegue la propiedad de un bien que
haya sido objeto de una medida cautelar dentro de un
Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrá interponer
una Tercería de Propiedad para liberarlos. La Tercería de
Propiedad será admitida solo si el tercero prueba su
derecho con documento Privado de fecha cierta,
documento Público u otro documento que acredite
fehacientemente la propiedad de los bienes con antelación
al dictado de la medida cautelar.
El ejecutor podrá pronunciarse sobre la admisibilidad
de la Tercería, dentro del término de 8 días hábiles,
vencido el cual sin que medie pronunciamiento se
entenderá admitida.
Admitida la tercería, el Ejecutor suspenderá el remate
de los bienes objeto de la medida y correrá traslado de la
Tercería al obligado para que la absuelva en un plazo no
mayor de 5 días hábiles. Vencido el plazo, con la
contestación del Obligado o sin ella, el Ejecutor resolverá
la tercería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
bajo responsabilidad. La Resolución emitida por el
Ejecutor Coactivo, Agota la Vía Administrativa, pudiendo
ser contradicha ante el Poder Judicial. Respecto de las
obligaciones de carácter tributario el agotamiento de la
vía Administrativa solo se producirá con la Resolución
emitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelación interpuesta
por el tercerista dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la Resolución emitida por
el Ejecutor.
Artículo 28º.- AGOTAMIENTO DE LA BÚSQUEDA
DEL OBLIGADO Y DECLARACIÓN DE LA DEUDA
COMO COBRANZA DUDOSA
Cuando dentro del procedimiento de cobranza coactiva
el domicilio del deudor sea desconocido y para efecto de
agotar la búsqueda del mismo, se deberá haber Oficiado
a RENIEC y a las Entidades Públicas o Privadas con las
que se tenga convenios para la ubicación de los deudores.
La búsqueda queda agotada a criterio del Ejecutor si
además del resultado de la misma se verifica que el
obligado no tiene bienes inscritos a su nombre, se podrá
declarar la deuda como de Cobranza Dudosa.
La declaración de la deuda como Cobranza Dudosa
será mediante Resolución debidamente motivada del
Ejecutor y dará lugar al archivamiento del Procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 06-99 así como
todas aquellas disposiciones municipales que se opongan
a la presente en todo o en parte.
Segunda.- Los Procedimientos de Ejecución Coactiva
en trámite se adecuarán a lo normado en la presente
ordenanza bajo responsabilidad.
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Modifican la Ordenanza Nº 025-MDSM,
que establece régimen de extinción de
deudas tributarias y no tributarias
mediante dación de pago de bienes y/o
servicios
ORDENANZA Nº 80-MDSM
San Miguel, 24 de agosto de 2005
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 4. del artículo 200º de la Constitución
Política del Perú y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establecen que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueban las materias en la que la municipalidad tiene
competencia normativa, las mismas que tienen rango de
Ley;
Que, el artículo 32º de Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificado mediante el Decreto
Legislativo Nº 953, establece que son formas de pago de
la deuda tributaria: Inciso d) Otros medios que la Ley
señale; asimismo, en su sexto párrafo establece que los
gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán
disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se
realice en especie; los mismos que serán valuados, según
el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.
Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales,
podrán, disponer el pago en especie a través de bienes
inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos,
libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de
los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de
tasación comercial del bien efectuado por el Consejo
Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor;
Que, el artículo 1265º del Código Civil norma que
regula la Dación en Pago, establece que el pago queda
efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación
total o parcial una prestación diferente a la que debía
cumplirse;
Que, mediante la Ordenanza Nº 025-MDSM publicada
con fecha 24 de enero del 2004, se establece el régimen
de extinción de deudas tributarias y no tributarias mediante
dación en pago de bienes y/o servicios;
Que, actualmente, los trámites previos para la solicitud
de los contribuyentes que desean realizar canje de las
deudas tributarias o dación en pago, se ven dilatados por
no tener que anexar a su expediente la pericia de parte
tal como se señala en el numeral 3 del artículo 5º de la
norma acotada en el párrafo precedente, por lo cual, es
preciso adecuar la norma de forma tal que se brinde las
mayores facilidades aquellos contribuyentes que desean
acogerse a dicha modalidad de pago;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL
ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 025-MDSM,
NORMA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE
EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS MEDIANTE DACIÓN DE PAGO DE
BIENES Y/O SERVICIOS
Artículo Primero.- Sustitúyase el numeral 3 del
artículo 5º de la Ordenanza Nº 25-MDSM, quedando el
siguiente texto:
3. Relación detallada de los bienes (muebles e
inmuebles) y/o servicios que se ofrecen en canje,
adjuntando la descripción, uso, precio de mercado y
garantía de los mismos. Tratándose de bienes muebles
y/o servicios que cuyo valor sea mayor a tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias, deberán anexar una pericia de
parte o una realizada por un cuerpo de tasadores.
Excepcionalmente, tratándose de bienes y/o servicios
que por su naturaleza sean únicos, insustituibles o
necesarios para el Municipio o el desarrollo del distrito,
la pericia a que se refiere el párrafo precedente podrá ser
sustituida por el informe conjunto de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos con la Gerencia de Desarrollo Urbano,
o la Gerencia Administración y Finanzas, o la Gerencia
de Rentas y Administración Tributaria o Subgerencia de
Logística, según corresponda, quienes deberán

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