ORDENANZA Nº 188-MDSM - Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409385
Que, en mérito a las facultades establecidas en la
tercera disposición f‌i nal de la Ordenanza Nº 435-MDB,
mediante el Decreto de Alcaldía Nº 009-2009-A y el Nº
010-2009-A se prorroga el plazo de vigencia del benef‌i cio
aprobado, hasta el 30 de diciembre del 2009.
Que, siendo política de la actual administración facilitar
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y
no tributarias por parte de nuestros vecinos; es necesario
prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-
MSB, señalado en el párrafo precedente.
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6)
del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
enero del 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº
435-MSB que establece el Benef‌i cio de Regularización
Tributaria y No Tributaria.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia
de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de
Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y sus unidades
dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a
sus competencias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
438147-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban Reglamento del Consejo de
Coordinación Local Distrital de San
Miguel
ORDENANZA Nº 188-MDSM
San Miguel, 17 de diciembre de 2009
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con el mandato constitucional, el
artículo numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal aprobar el régimen de organización interior y
funcionamiento del gobierno local;
Que, igualmente el artículo 73º numeral 5º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
las municipalidades asumen competencias y ejercen
las funciones específ‌i cas en materia de participación
vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo local, y organizar
los registros de organizaciones sociales y vecinales de
su jurisdicción;
Que, mediante la Ordenanza Nº 40-MDSM la
Municipalidad ha regulado el proceso de elección de
representantes de la sociedad civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital de San Miguel, indicando en su
artículo 2º inciso a) que aquél se encuentra integrado por
el Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente
Alcalde; once (11) Regidores y cuatro (4) representantes
de las organizaciones de la sociedad civil;
Que, a través del acta del 19 de octubre del 2009, el
Conejo de Coordinación Local Distrital aprobó el proyecto
de reglamento del mismo, que propone a su vez, para
la aprobación correspondiente a cargo del Concejo
Municipal;
De conformidad con lo dispuestopor los artículos 40º y
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
DE SAN MIGUEL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento del Consejo de
Coordinación Local Distrital de San Miguel, en lo sucesivo
el Reglamento, establece y def‌i ne la composición y
funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito
de San Miguel.
Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local
Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de
la Municipalidad Distrital de San Miguel.
TITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
LOCAL DISTRITAL
CAPITULO I
DEFINICIÓN
Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local del
distrito de San Miguel, se constituye de acuerdo a lo
establecido en el capítulo III, del Título VII, de la Ley Nº
CAPITULO II
COMPOSICIÓN
Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital
(CCLD), está conformado por dieciséis (16) miembros:
a) El Alcalde Distrital, quien lo preside, pudiendo
delegar esta función en el Teniente Alcalde.
b) Once (11) regidores distritales.
c) Cuatro (04) delegados elegidos, democráticamente
de entre los representantes de las organizaciones civiles
del distrito.
CAPITULO III
FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
LOCAL DISTRITAL
Artículo 5º.- Son funciones del Consejo de Coordinación
Local Distrital:
a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo
Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del
Distrito.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y
de servicios públicos locales.
c) Proponer convenios de cooperación distrital para la
prestación de servicios públicos.
d) Proponer la formación de fondos de inversión como
estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo
económico local sostenible.
e) Promover mecanismos de control y vigilancia del
presupuesto y gestión del gobierno local.
f) Otra que le encargue o solicite el Concejo Municipal
Distrital.
Artículo 6º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital
no ejerce actos de gobierno; no obstante la ausencia de
acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal
decidir lo pertinente.
Artículo 7º.- Los miembros del Consejo de
Coordinación Local Distrital, podrán solicitar informes a las
instancias correspondientes para el mejor cumplimiento de
sus funciones.

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