ORDENANZA Nº 105-MDSL - Aprueban Sistema de Gestión Ambiental de San Luis

Fecha de publicación17 Julio 2010
Fecha de disposición17 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010 422367
realizan, lo que viene generando, de manera permanente,
el malestar colectivo y reclamos de la población;
Que, es necesario emitir las disposiciones que permitan
regular a la entidad edil de manera efectiva en la protección
del paisaje urbano y ornato del distrito, así como en la
cautela de los derechos de los propietarios de bienes
públicos y privados;
En atención a lo expuesto, y por las facultades
contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º
la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Concejo Municipal con el voto POR MAYORÍA (votos
a favor: regidores Melita Amalia Zevallos Rivera, Maria
Elena Vergara Calderón, Susana Margarita López Merino,
Diógenes Policarpo Castro Chonta, Manuel Honorato Rojas
y votos en contra: regidor Miguel Ángel Garcés Muñoz) se
aprobó la siguiente Ordenanza:
PROHIBICIÓN DE GRAFITIS
EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo 1º.- La presente ordenanza prohíbe efectuar
toda clase de graf‌i tis no consentidos en el Distrito de San
Luis.
Artículo 2 º.- Los graf‌i tis no consentidos son cuando
el propietario no autoriza el graf‌i ti en forma expresa y por
escrito.
Artículo 3º.- Se entiende por graf‌i ti toda pinta que
atente contra el ornato público y se realice en la vía pública,
en muros de fachadas de predios privados o públicos,
monumentos, mobiliario urbano, obras y en general en
cualquier bien de uso público del Distrito de San Luis.
Para efectos de la presente ordenanza no se entiende
por graf‌i ti la pinta que sirve como medio de publicidad de
los establecimientos comerciales.
Artículo 4º.- El propietario o inquilino no es responsable
por el graff‌i ti que aparezca en la fachada de su vivienda.
Artículo 5º.- Tratándose de monumentos o locales
públicos sujetos al dominio del Instituto Nacional de Cultura
- INC, la Municipalidad de San Luis procederá a informar
al INC, de cualquier daño o alteración que éstos sufran
como consecuencia de graf‌i tis, con la f‌i nalidad que dicha
institución sancione a los responsables de tales actos.
Artículo 6º.- Se agrega en el Cuadro de Infracción y
Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad de
San Luis aprobado mediante Ordenanza Nº 8-2004-MDSL,
la siguiente infracción.
PRESERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN TIPO
DE
INFRACCIÓN
MULTA
FACTOR
APLICA
UIT
VIGENTE
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
III
01-360
Efectuar graf‌i tis sin
consentimiento del propietario
en vía pública, muros de
fachadas de predios privados
o públicos, monumentos,
mobiliario urbano, obras y
en general en cualquier bien
de uso público del Distrito de
San Luis.
G 0.10 0.10 Decomiso de
instrumentos utilizados
por el infractor
01-361 Efectuar graf‌i tis sin
consentimiento del propietario
en forma reincidente. G 0.50 0.50 Decomiso de
instrumentos utilizados
por el infractor
Artículo 7º.- El monto recaudado por concepto de multa
corresponderá el 50% para la municipalidad y 50% para el
vecino afectado.
Artículo 8.- En el caso que el infractor sea menor de
edad, el pago de la multa será asumido por los padres o
tutores del menor.
Artículo 9º.- Se encarga a Gerencia Municipal el
cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza y a la
Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal la difusión
de la Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
519590-1
Aprueban Sistema de Gestión Ambiental
de San Luis
ORDENANZA Nº 105-MDSL
San Luis, 28 de mayo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha,
el Dictamen Nº 002-2010-MDSL-SR-CSSA del 24.05.10 de
la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental – CSSA,
que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que
aprueba el Sistema de Gestión Ambiental en el Distrito de
San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 2 y 67 de la Constitución Política
del Perú establecen el deber primordial del Estado de
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida
y la obligación del Estado a determinar la Política Nacional
del Ambiente y promover el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, según el Artículo II del Título Preliminar Ley Nº
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo,
la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, según el inciso 13) del Artículo 20 de la Ley
Orgánica de Municipalidades es atribución del Alcalde
someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema
de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro
del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y
Regional;
Que, de acuerdo al inciso 7) del Artículo 9 de la Ley
Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo
Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local
y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de
Gestión Ambiental Nacional y Regional;
Que, según el Artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades
distritales, en la materia de su competencia, son normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, según el Artículo 73 de la Ley Orgánica de
Municipalidades es materia de competencia municipal la
protección y conservación del ambiente; formular, aprobar
ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia del ambiente, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales sectoriales nacionales; proponer
la creación de áreas de conservación ambiental; promover
la educación e investigación ambiental en su localidad e
incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, según el Artículo 2 de la Ley Nº 28245 Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
establece que dicho Sistema se constituye sobre la base
de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan
competencias ambientales, contando con la participación
del sector privado y la sociedad civil;
Que, según el Artículo 24 de la Ley Nº 28245 establece
el deber de los municipios de implementar su Sistema
Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales con la
participación de la sociedad civil;
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 28245 señala que las
Comisiones Ambientales Municipales son instancias de
gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar
la política ambiental municipal; promueven el diálogo y
el acuerdo entre los sectores público y privado; articulan
sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales
Regionales y la Comisión Nacional del Ambiente (CONAM,
ahora Ministerio del Ambiente - MINAM). Asimismo,
mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de
la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y
composición;

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