ORDENANZA Nº 101-MDSL - Aprueban Ordenanza que promueve la calidad ambiental sonora
Fecha de disposición | 12 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de febrero de 2010
413778
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Ordenanza que promueve la
calidad ambiental sonora
ORDENANZA Nº 101-MDSL
San Luis, 30 de enero de 2010
Contando con el Dictamen Nº 001-2010- MDSL-CSSA
del 21 .01.2010, favorable, de la Comisión de Salud y
Saneamiento Ambiental, el Concejo Municipal de San Luis
ha aprobado por Unanimidad, con al dispensa de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE
LA CALIDAD AMBIENTAL SONORA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. OBJETIVOS
La presente Ordenanza determina las normas
para la promoción de la calidad ambiental, mediante la
prevención, control y sanción por la generación de ruidos
y vibraciones molestas.
Artículo 2. ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es
el distrito de San Luis y todo ciudadano que circule por el
mismo.
Artículo 3. BASE LEGAL
e) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento
de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido.
f) Ordenanza Nº 1338-2009 MML
Artículo 4. DEFINICIONES
a) Acondicionamiento acústico: consiste en controlar la
energía sonora refl ejada en las paredes de un local para
reducir la reverberación, mejorar la acústica y en general,
disminuir el nivel sonoro medio y global del local.
b) Acústica: energía mecánica captada como ruido,
vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.
c) Aislamiento: conjunto de procedimientos empleados
para reducir o evitar la transmisión de ruidos de un local a
otro y del exterior hacia un local o viceversa, con el fi n de
obtener una calidad acústica determinada.
d) Barreras acústicas: dispositivos que interrumpen
la propagación del sonido entre la fuente emisora y el
receptor, evitando su incidencia directa al receptor.
e) Contaminación sonora: presencia en el ambiente
exterior o en el interior de las edifi caciones, de niveles de
ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
f) Decibel (db): unidad adimensional usada para
expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad
medida y una cantidad de referencia. El decibel se usa
para describir los niveles de presión, potencia o intensidad
acústica.
g) Decibel A (dba): unidad adimensional del nivel de
presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que
permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento
de la audición humana.
h) Emisión: nivel de presión acústica producido por
una fuente existente en el ambiente exterior.
i) Estándares primarios de calidad ambiental para
ruido: son los niveles máximos de ruido en el ambiente
exterior. Los cuales, a fi n de proteger la salud humana,
no deben excederse. Dichos niveles corresponden a
los valores de presión sonora continua equivalente con
ponderación A.
j) Horario diurno y nocturno: el día será dividido en dos
períodos denominados diurno y nocturno. El horario diurno
comprendido entre las 07:00h y las 22:00h y el horario
nocturno entre las 22:00h y las 07:00h del día siguiente.
k) Incisión: nivel de presión sonora continua
equivalente con ponderación A, que percibe el receptor
en determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los
focos ruidosos.
l) Material absorbente: todo material capaz de absorber
la energía de las ondas sonoras que incidan sobre él,
transformándola en calor, por ejemplo materiales blandos
y porosos como: lana de vidrio, espuma de poliuretano,
alfombras gruesas, cortinas pesadas con muchos pliegues
y los plafones o baldosas de fi bra vegetal.
m) Monitoreo: acción de medir y obtener datos en
forma programada de los parámetros que inciden o
modifi quen la calidad del entorno.
n) Nivel de presión sonora continua equivalente con
ponderación A: es el nivel de presión sonora constante
expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de
tiempo (t), contiene la misma energía total que el sonido
medido.
o) Reverberación de sonidos: es cuando se produce
rebote de las vibraciones sonoras en las paredes de un
local. Se mide en segundos.
p) Ruido en ambiente exterior: todos aquellos ruidos
que pueden provocar molestias fuera del recinto o
propiedad que contiene a la fuente emisora.
q) Ruido: sonido no deseado que moleste, perjudique
o afecte a la salud de las personas.
r) Sistema de Aislamiento Acústico Normalizado-
SAAN: es el conjunto de procedimientos interrelacionados
entre sí y que contribuyen a lograr el aislamiento de un
local que produce desordenadas notas de ruido de
manera que el SAAN impide la transmisión o propagación
del sonido, estabilizándolo a niveles normales de dba, que
según el Manual Práctico del Ruido de Leonardo Parma
se ubica entre los 60dba (conversación normal en casa) y
80dba (conversación normal en calle).
s) Sonido: energía que es transmitida como ondas de
presión en el aire u otros medios materiales que puede
ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de
medición.
t) Tiempo de reverberación: es el tiempo que se
requiere, en un espacio cerrado, para que un sonido
de una frecuencia o banda de frecuencia determinada
disminuya su nivel de presión sonora a 60db, después de
haber cesado la fuente.
u) Zona comercial: área autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realización de actividades
comerciales y de servicios.
v) Zona de protección especial: es aquella de alta
sensibilidad acústica, que comprende los sectores del
territorio que requieren una protección diferenciada contra
el ruido tales como las áreas donde se ubican hospitales,
centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos,
entre otros.
w) Zona industrial: área autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realización de actividades
fabriles.
x) Zona mixta: áreas donde colindan o se combinan
en una misma manzana dos o más zonifi caciones, por
ejemplo residencial-comercial, comercial-industrial,
residencial-industrial o residencial-comercial-industrial.
y) Zona residencial: área autorizada por el gobierno
local correspondiente para el uso de viviendas que permiten
la presencia de altas, medias y bajas concentraciones
poblacionales.
TÍTULO II
NORMAS DE PREVENCIÓN
Artículo 5. RUIDOS PRODUCIDOS POR
INDUSTRIAS Y COMERCIOS
Los establecimientos dedicados a la industria o
comercio que se instalen en el distrito, que superen los
límites máximos permisibles establecidos en el artículo 9
de la presente Ordenanza, deberán adoptar las medidas
de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones
expresas que determine Gerencia de Servicios a la
Ciudad, Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento
Ambiental de la Municipalidad, Inspectores de Transporte
de acuerdo al Convenio con la Municipalidad de Lima y
cuando sea necesario, previa evaluación en cada caso de
acuerdo a las normas técnicas existentes, de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud
– DIGESA.
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