ORDENANZA Nº 101-MDSL - Aprueban Ordenanza que promueve la calidad ambiental sonora

Fecha de disposición12 Febrero 2010
Fecha de publicación12 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de febrero de 2010
413778
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Ordenanza que promueve la
calidad ambiental sonora
ORDENANZA Nº 101-MDSL
San Luis, 30 de enero de 2010
Contando con el Dictamen Nº 001-2010- MDSL-CSSA
del 21 .01.2010, favorable, de la Comisión de Salud y
Saneamiento Ambiental, el Concejo Municipal de San Luis
ha aprobado por Unanimidad, con al dispensa de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE
LA CALIDAD AMBIENTAL SONORA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. OBJETIVOS
La presente Ordenanza determina las normas
para la promoción de la calidad ambiental, mediante la
prevención, control y sanción por la generación de ruidos
y vibraciones molestas.
Artículo 2. ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es
el distrito de San Luis y todo ciudadano que circule por el
mismo.
Artículo 3. BASE LEGAL
e) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento
de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido.
f) Ordenanza Nº 1338-2009 MML
Artículo 4. DEFINICIONES
a) Acondicionamiento acústico: consiste en controlar la
energía sonora ref‌l ejada en las paredes de un local para
reducir la reverberación, mejorar la acústica y en general,
disminuir el nivel sonoro medio y global del local.
b) Acústica: energía mecánica captada como ruido,
vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.
c) Aislamiento: conjunto de procedimientos empleados
para reducir o evitar la transmisión de ruidos de un local a
otro y del exterior hacia un local o viceversa, con el f‌i n de
obtener una calidad acústica determinada.
d) Barreras acústicas: dispositivos que interrumpen
la propagación del sonido entre la fuente emisora y el
receptor, evitando su incidencia directa al receptor.
e) Contaminación sonora: presencia en el ambiente
exterior o en el interior de las edif‌i caciones, de niveles de
ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
f) Decibel (db): unidad adimensional usada para
expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad
medida y una cantidad de referencia. El decibel se usa
para describir los niveles de presión, potencia o intensidad
acústica.
g) Decibel A (dba): unidad adimensional del nivel de
presión sonora, medido con el f‌i ltro de ponderación A, que
permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento
de la audición humana.
h) Emisión: nivel de presión acústica producido por
una fuente existente en el ambiente exterior.
i) Estándares primarios de calidad ambiental para
ruido: son los niveles máximos de ruido en el ambiente
exterior. Los cuales, a f‌i n de proteger la salud humana,
no deben excederse. Dichos niveles corresponden a
los valores de presión sonora continua equivalente con
ponderación A.
j) Horario diurno y nocturno: el día será dividido en dos
períodos denominados diurno y nocturno. El horario diurno
comprendido entre las 07:00h y las 22:00h y el horario
nocturno entre las 22:00h y las 07:00h del día siguiente.
k) Incisión: nivel de presión sonora continua
equivalente con ponderación A, que percibe el receptor
en determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los
focos ruidosos.
l) Material absorbente: todo material capaz de absorber
la energía de las ondas sonoras que incidan sobre él,
transformándola en calor, por ejemplo materiales blandos
y porosos como: lana de vidrio, espuma de poliuretano,
alfombras gruesas, cortinas pesadas con muchos pliegues
y los plafones o baldosas de f‌i bra vegetal.
m) Monitoreo: acción de medir y obtener datos en
forma programada de los parámetros que inciden o
modif‌i quen la calidad del entorno.
n) Nivel de presión sonora continua equivalente con
ponderación A: es el nivel de presión sonora constante
expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de
tiempo (t), contiene la misma energía total que el sonido
medido.
o) Reverberación de sonidos: es cuando se produce
rebote de las vibraciones sonoras en las paredes de un
local. Se mide en segundos.
p) Ruido en ambiente exterior: todos aquellos ruidos
que pueden provocar molestias fuera del recinto o
propiedad que contiene a la fuente emisora.
q) Ruido: sonido no deseado que moleste, perjudique
o afecte a la salud de las personas.
r) Sistema de Aislamiento Acústico Normalizado-
SAAN: es el conjunto de procedimientos interrelacionados
entre sí y que contribuyen a lograr el aislamiento de un
local que produce desordenadas notas de ruido de
manera que el SAAN impide la transmisión o propagación
del sonido, estabilizándolo a niveles normales de dba, que
según el Manual Práctico del Ruido de Leonardo Parma
se ubica entre los 60dba (conversación normal en casa) y
80dba (conversación normal en calle).
s) Sonido: energía que es transmitida como ondas de
presión en el aire u otros medios materiales que puede
ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de
medición.
t) Tiempo de reverberación: es el tiempo que se
requiere, en un espacio cerrado, para que un sonido
de una frecuencia o banda de frecuencia determinada
disminuya su nivel de presión sonora a 60db, después de
haber cesado la fuente.
u) Zona comercial: área autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realización de actividades
comerciales y de servicios.
v) Zona de protección especial: es aquella de alta
sensibilidad acústica, que comprende los sectores del
territorio que requieren una protección diferenciada contra
el ruido tales como las áreas donde se ubican hospitales,
centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos,
entre otros.
w) Zona industrial: área autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realización de actividades
fabriles.
x) Zona mixta: áreas donde colindan o se combinan
en una misma manzana dos o más zonif‌i caciones, por
ejemplo residencial-comercial, comercial-industrial,
residencial-industrial o residencial-comercial-industrial.
y) Zona residencial: área autorizada por el gobierno
local correspondiente para el uso de viviendas que permiten
la presencia de altas, medias y bajas concentraciones
poblacionales.
TÍTULO II
NORMAS DE PREVENCIÓN
Artículo 5. RUIDOS PRODUCIDOS POR
INDUSTRIAS Y COMERCIOS
Los establecimientos dedicados a la industria o
comercio que se instalen en el distrito, que superen los
límites máximos permisibles establecidos en el artículo 9
de la presente Ordenanza, deberán adoptar las medidas
de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones
expresas que determine Gerencia de Servicios a la
Ciudad, Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento
Ambiental de la Municipalidad, Inspectores de Transporte
de acuerdo al Convenio con la Municipalidad de Lima y
cuando sea necesario, previa evaluación en cada caso de
acuerdo a las normas técnicas existentes, de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud
– DIGESA.

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